Wednesday, 25 January 2012
¿Quién debe pagar el IVA en una compraventa?
En la compraventa de un solar se pacta que: Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la presente transmisión, serán de cuenta exclusiva de la parte compradora.
En una posterior actuación inspectora de la Administración Tributaria, se les comunicó que el impuesto aplicable a la transmisión era el IVA y que, al no haberse liquidado, fue exigido a los vendedores-actores como sujetos pasivos del impuesto, por un importe de 221.448,41 euros.
Se reclama ese importe a los compradores, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. El Juzgado estima la demanda y la Audiencia revoca esa sentencia.
El Tribunal Supremo –s. veintinueve de Diciembre de dos mil once- anula la sentencia de la Audiencia y ratifica la del Juzgado condenando a pagar a la parte compradora la cantidad de 221.448,41 euros (doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos), más el interés legal de dicha suma desde el 24/06/2005.
Todo ello con base en que la sentencia de la Audiencia:
Efectuó una interpretación del apartado cuatro del contrato suscrito por los litigantes con apoyo en normas administrativas, y ha omitido que nos encontramos ante un proceso civil cuya cuestión primordial queda centrada en la interpretación de una cláusula contractual, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado en el artículo 1255 del Código Civil.
Ha vulnerado el artículo 1281.1 del Código Civil, pues los términos del apartado cuarto del contrato son absolutamente claros y la respuesta de la sentencia de apelación, con fundamento, como antes se indicó, en preceptos de leyes administrativas, contradice la lógica y la letra del texto interpretado, de modo que resulta evidente que la cantidad entregada por la parte actora a la Administración Tributaria con ocasión del cobro del IVA será de cargo de la parte demandada, ya que, en el contrato celebrado, asumió la obligación de pago de todos los impuestos, salvo el de Plusvalía.
En definitiva la resolución de la Audiencia infringe el artículo 1281.1 del Código Civil, al ser contraria a la lógica y las palabras del texto interpretado.
Pedro Hernández, abogado
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