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Quién tiene que pagar la acometida de la luz cuando compras una vivienda de obra nueva

Francisco consulta al blog sobre quién debe pagar la acometida de la luz en la casa unifamiliar pareada de obra nueva que está pensando en comprar:

> Pregunta de Francisco:
“Buenos días, Me voy a comprar una casa unifamiliar pareada. Se encuentra en una finca con 3 casas más. Durante la obra, cogían la luz de un contador (el único que hay para la finca). El problema es que por lo que he visto en las parcelas de alrededor, cada dos parcelas se pone una caja para albergar dos contadores de las parcelas contiguas. El problema es que veo que la finca donde está mi casa se divide en 4 parcelas con sus 4 casas, y sólo en una esquina hay una caja para dos contadores, supuestamente un contador para el solar contiguo y otro para la casa contigua (es el mueble donde se sacó la luz de obra). Por lo que las otras tres no tienen dónde colocar su contador ni mueble contiguo. Por el contrario, todas las parcelas de alrededor siguen el mismo esquema, un mueble para dos parcelas, aunque está solo el solar.

Hablando con uno de los propietarios de otra vivienda de la misma finca que comenta que el constructor no pagó los derechos de acometida y por eso no tienen dónde poner el contador. ¿Es responsabilidad del constructor pagar los derechos de acometida? ¿Me tiene que dar la casa con caja para poner el contador?

Muchas gracias. Un saludo.”

> Respuesta
Los derechos de acometida están regulados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cual aconsejo que se lea. Su art. 44 relativo a los derechos de acometida dice:

1. Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.

Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:

a. Derechos de extensión, siendo éstos la contra-prestación económica a pagar por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución
existente y el primer elemento propiedad del solicitante. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita las instalaciones de extensión para la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o su ampliación.

b. Derechos de acceso, siendo éstos la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.

2. Los derechos de acometida serán únicos para todo el territorio nacional y se determinarán atendiendo a las características del suministro correspondiente

¿Cuándo hay que pagar los derechos de acometida?
Los derechos de acometida los abona el solicitante cuando ya conoce el importe de este concepto, antes de la ejecución de la acometida.

¿Qué importe tendría que abonar el usuario por los derechos de acometida?
El cliente o usuario final, al contratar el suministro para una vivienda, local, etc., tendrá que liquidar a la empresa distribuidora los derechos de acceso correspondientes a la potencia contratada siempre que no exceda de la reconocida en la instalación. Si el cliente o usuario final
contratase una potencia superior o ampliase la potencia ya contratada abonará además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia.

Por lo tanto, es en su caso el constructor el que ha de abonar los derechos de acometida, y el responsable de darle la casa con la caja para el contador, de hecho sino lo hace así y Ud. compra la casa tendrá problemas, y si quiere tener luz tendrá que pagar Ud. los derechos de acometida y luego reclamárselos a la constructora, por lo que yo no compraría la casa.

Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es



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