¿Se puede vender un piso y escriturarlo para pagarlo a plazos?
Carmen hace la siguiente pregunta:
“Inmueble libre de cargas:
El dueño que necesite enajenarlo con urgencia debe pactar con el comprador el precio y la forma de pago. ¿En este caso a qué nombre estaría la escritura pública? ¿Se puede escriturar, si el vendedor quiere con la forma de pago aplazada en cuotas? ¿qué ventajas e inconvenientes tiene el comprador y el vendedor?
Gracias”
Mi respuesta
1.- La escritura publica de compraventa siempre se otorga a nombre de quienes intervienen en ella, es decir el vendedor, titular registral del bien y el comprador persona que lo adquiere.
2.- No hay problema en escriturar acordando un pago aplazado del bien, en ese caso debería pactarse una condición resolutoria, es decir si el comprador no paga los plazos pactados la compraventa queda sin efecto.
3.- Las ventajas para el vendedor son evidentes ya que si no recibe el pago recupera su propiedad para el comprador es una desventaja ya que el Banco puede negar la financiación en esos términos.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)
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