¿La inmobiliaria tiene que darme la cédula de habitabilidad del piso?
Clemente hace la siguiente pregunta:
“Hola,
Me acabo de comprar una casa de segunda mano a través de una inmobiliaria. Después de la compraventa me he encontrado con que nadie me ha entregado la cédula de habitabilidad, la inmobiliaria me ha dicho que me ponga en contacto con el vendedor directamente para “ver si la tiene” o que si no es así tendré que hacer una serie de costosos trámites, ¿es esto correcto? no esta la inmobiliaria obligada a darme todos los papeles en regla de la vivienda?
gracias”
Mi respuesta:
La cédula de habitabilidad es un documento que otorga el ayuntamiento a la promotora o la constructora del inmueble, y de la cual a veces se entrega copia al primer comprador. Si la vivienda es de segunda mano ni el vendedor ni la inmobiliaria están obligados a entregar esta documentación. Si de la vivienda se paga Impuesto de Bienes Inmuebles es que tiene cédula de habitabilidad, y en caso de duda conviene acudir al ayuntamiento (o Junta de Distrito) para que allí expliquen si hay algún problema.
Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08
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Thursday, 10 November 2011 a las 09:16
Aqui, en Cataluña, la cédula de habitabilidad es obligatoria para la venta de la vivienda.A mi parecer, sería el vendedor/propietario el que tiene la obligación de presentar la cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión del inmueble. Es un documento más de todos los que se han de presentar en la Notaría.