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Qué garantías debes exigir al comprar segunda mano

Edificio PisosDebe entenderse por vivienda usada o de segunda mano aquella que se adquiere a un particular, haya sido utilizada o no por el vendedor. Es indiscutible que el tiempo transcurrido desde su construcción y la conservación de que haya sido objeto afecta de modo inmediato a la situación y utilidad de ese inmueble al tiempo de su compra.

Sin embargo en todo caso conviene tener en cuenta que el vendedor responde ante el comprador de entregar el inmueble vendido en perfectas condiciones para su uso y habitabilidad, y está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, además responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido (arts. 1484 y 1485 CC).

Qué es un vicio oculto
El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de octubre de 2005 define:

La doctrina científica entiende que para que surja la responsabilidad del vendedor han de concurrir los siguientes requisitos:

1º, el vicio ha de ser oculto, es decir, no conocido ni fácilmente reconocible por el comprador; se tiene en cuenta la persona del comprador y se exime de responsabilidad al vendedor “si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”;

2º, el vicio ha de ser preexistente a la venta, sin que se responda de los defectos sobrevenidos, pues la cosa ha de entregarse en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato (artículo 1468 del Código Civil); de ahí que el comprador debe probar no sólo la existencia del vicio, sino también que existía al tiempo de la perfección del contrato;

3º, el vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto entrañe cierta importancia, es decir, únicamente se tendrá en cuenta, respecto a la cosa vendida, “si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella” (artículo 1484);

4º, la acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal.

El plazo legal para ejercer la acción por vicios ocultos es de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida (artículo 1490 del Código Civil).

Estipulaciones sobre vicios ocultos:
Conforme ha quedado dicho las partes puedan acordar aumentar, disminuir o suprimir la obligación legal del vendedor de prestar el saneamiento por vicios ocultos. Es posible por tanto el pacto de renuncia al saneamiento por evicción, sin embargo la renuncia siempre tiene que ser clara, terminante e inequívoca, resultado de manifestaciones que la expresen de modo inequívoco, necesario e indudable, sin que se admita la renuncia tácita y conforme al artículo 1476 del Código Civil es nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción siempre que hubiere mala fe de su parte.

Efectos
La existencia de vicios ocultos con los requisitos antedichos faculta al comprador para optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión (art. 1486 CC)

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)


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5 Comentarios a “Qué garantías debes exigir al comprar segunda mano”

  1. CRISTINA dice:

    Yo estoy en estos momentos a punto de comprar una casa que ha sido embargada, por lo tanto en mi caso el vendedor el banco. El tema es que este inmueble tiene la luz cortada por impago por lo que realmente no sabré si la luz funciona, si las tuverías de agua están bien, etc. hasta que firme la compraventa y pueda conectar el servicio. Si ocurriese que una vez conectado el suministro eléctrico tuviese problemas, ¿tendría derecho a reclamar?

  2. Ana T. dice:

    Hola,estoy apunto de comprar un piso que lo embargó el banco.Hay que hacerle reforma como poner la electricidad nueva,tuberias,baño y cocina.No tiene contador de luz porque se lo quitaron por impago, y mi pregunta es que no sé dónde debo dirijirme para saber la situación real en que se encuentra este piso y si hay problemas en la finca.La persona de la inmobiliaria que me lo enseñó me dijo que el banco se hace cargo de todas las deudas de la comunidad si es que hubiera.(El agua es de comunidad) para entregarlo libre de deudas si hubiese y que si después de la venta hubiese problemas ya sería a cuenta mia.Estoy un poco perdida y me gustaria que me pudiesen aclararme un poco.Saludos y grácias.

  3. PHOLMO dice:

    A Cristina y Ana T.: Tal como relatan la situación es que mas que embargada se trata de una vivienda ejecutada y adquirida por un acreedor bancario, el mejor consejo es que antes de firmar nada pidan un borrador de la escritura que el Banco les va a poner a la firma y lo sometan al criterio de un Abogado de su confianza, las promesas verbales de compromisos futuros hechas por persona distinta de quien los asume carecen no ya de eficacia sino ni tan siquiera de fiabilidad y en definitiva lo único eficaz juridicamente hablando es la escritura de compraventa, en la que manifestarán haberla leido y comprendido.

  4. Maria dice:

    Un saludo;
    He comprado una vivienda de segunda mano y la inmobiliaria y el propietario antes de la firma, me dijeron que estaba para entrar a vivir; ahora me encuentro que ademas de los muchos desperfectos, en la electricidad, el gas esta cortado por haberlo declarado la compañía del gas peligroso por la caldera y se lo cortaron hace dos años. Me piden que cambie la instalación de la campaña y la caldera, lo que me supone 2.500 euros, ademas, las facturas, llegan a nombre el antiguo propietario y no puedo cambiar el titular hasta que no solucione los problemas de la cocina, mi problema ¿como lo soluciono? ¿puedo reclamar los gastos que me va a generar el cambio de caldera y arreglo de la cocina para que me den de alta el gas? Ellos no me dijeron nada de este problema aunque lo sabían desde hace casi 2 años…

  5. monica dice:

    Hola..voy a comprar un apartamento que ahora mismo esta alquilado….deberia el vendedor pintarme la casa ? o eso ya es cuestion mia…es de segunda mano…gracias!!

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