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¿Quién se queda en el piso cuando la pareja se rompe?

La vivienda en el divorcio. ¿Quién se queda en el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar? La solución legal nos viene dada en el artículo 96 del Código Civil, que expresa:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

Así pues, habrá que estar en primer lugar a lo que los cónyuges hubiesen decidido en los supuestos de divorcio o separación de mutuo acuerdo. Esta decisión se plasma en un documento llamado “convenio regulador” que se firma por los cónyuges antes de presentar la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo y que, posteriormente, el Juez aprueba en la sentencia, si a su criterio están debidamente protegidos los intereses en Juego. Si existen hijos menores, previamente a la aprobación judicial, el Ministerio Fiscal deberá informar si, a su criterio, es adecuada o no a los intereses de los menores esta medida.

Si tal acuerdo previo de los cónyuges no existe, ésto es, si el divorcio es contencioso y la pareja tiene hijos menores de edad, el Juez atribuirá el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando no existen hijos el parámetro a tener en cuenta es el del interés más necesitado de protección. En función de este parámetro se atribuirá a uno u otro cónyuge, incluso aunque la vivienda conyugal sea propiedad privativa de uno de los cónyuges.

Mientras existan hijos menores de edad, o mayores que no sean independientes económicamente, no prosperará una petición de cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ya que ésta les estará atribuida por ley a los hijos y al cónyuge que tenga, o hubiese tenido en el supuesto de que los hijos hubiesen alcanzado la mayoría de edad.

Luego en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.

¿Pero, qué ocurre cuando no existen hijos en el matrimonio, o, de existir, han alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica? En este caso, para que pueda prosperar el cambio habrá de acreditarse la alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de atribuirla a uno de los cónyuges. La mayoría de edad de los hijos unida a la independencia económica por sí mismo no es suficiente para provocar un cambio en el uso y disfrute del hogar familiar. Se necesita además que el que solicita el cambio acredite su mayor necesidad para hacer uso de la vivienda en la que residan los cónyuges . Por ello el proceso de modificación de medidas debe tener su base fáctica en circunstancias novedosas, acontecidas con posterioridad a la sentencia, y además de notoria significación, y por supuesto no previstas al momento en el que se dictó la anterior sentencia. Coincide toda la doctrina que las mayores necesidades habitacionales del cónyuge que la solicita han de ser notables respecto al cónyuge que la tiene atribuida.

La pretensión no tiene porque limitarse a un cambio en el usuario de la vivienda familiar, puede solicitarse un uso compartido temporal: unos meses uno y otros el otro; también se puede solicitar la retirada del uso y disfrute de dicho domicilio con el fin de proceder a su alquiler, por ejemplo; o la limitación temporal en el uso y disfrute del mismo (que se concrete en un número determinado de años).

Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es


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1 Comentario a “¿Quién se queda en el piso cuando la pareja se rompe?”

  1. Zito dice:

    Hola, Vera.. Me hallo inmerso en un proceso de separación consensuado entre mi ex y yo, hasta el punto que compartimos abogada. Por cierto, la buscó ella y, después de renovados intentos, la demanda que va ha presentar en el Juzgado es a gusto de ambas partes (la principio quería el oro y el moro, que no tengo..)
    Nuestros hijos son mayores e independientes, por tanto, no residen en la casa. Pero ella se quedará a vivir hasta que dentro de dos años se inicie la venta. Mientras tanto, debo pasarle una pensión mensual de 250 €, incluidas pagas extraordinarias. Ahora estoy en un piso de alquiler y mi sueldo apenas llega a fin de mes.. ¿Cuando me jubile, con la pensión más baja todavía, puedo solicitar al juez que se modifiquen las condiciones de la demanda..? Gracias, un saludo

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