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¿Cómo compenso al vendedor si escrituramos un precio de venta superior al real?

Javier pregunta:

“Hola buenas a todos,

Tengo una duda y ojalá me la pudieráis responder. Si mi casa me la venden en 140.000 euros y llego a un acuerdo con el vendedor de que en la escritura me la venda en 160.000 para que me llegue la hipoteca para amueblar la casa, ¿qué dinero le tendría que pagar al vendedor por esa diferencia para que él no pierda dinero y no tenga que pagar a hacienda de su bolsillo?,

muchas gracias y ojala me podais ayudar.”


Mi respuesta:
Si el vendedor obtiene con la venta una ganancia patrimonial, es decir, si el precio de venta es superior a los costes de la compra, tendrá que incluir la diferencia en su declaración del IRPF correspondiente al año de la venta, siempre que no esté exenta, como ocurriría si es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual, o si la ganancia la reinvierte en la compra de otra vivienda habitual. Por tanto, es necesario conocer el precio de compra, los gastos de la compra y las mejoras realizadas por el vendedor, todo ello actualizado por coeficientes en función del año de compra o de las mejoras y descontada la amortización. También es decisivo conocer la base liquidable que resultará de su declaración del IRPF con el precio real.

Aún sin conocer esos datos necesarios, aventuro que sería un mal negocio para el comprador, pues, además de casi 1.500 euros adicionales del Impuesto de transmisiones patrimoniales equivalente al  
IVA de la primera venta, deberá compensar al vendedor por la ganancia fingida en no menos de 5.000 euros, suponiendo que sin esa ganancia el vendedor tuviera cuota 0, lo cual es mucho suponer. Por el contrario, la operación sería económicamente sostenible si el precio real de venta está por debajo del de compra con todos su gastos. Para decidir con seguridad es necesario simular la declaración del IRPF del  
vendedor, que solo será factible si conoce de antemano los ingresos que tendrá a lo largo de todo el año.

Juan, experto de La Comunidad


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