¿Ha rectificado su Auto la Audiencia de Navarra?
El título viene dado por la afirmación, leída en algún medio, de que efectivamente ha ocurrido así invocando para ello el Auto 4/2011 de dicho órgano judicial en el que estimando la apelación del Banco revoca la resolución del Juzgado de Estella que había decidido no seguir la ejecución contra bienes del demandado una vez adjudicado el inmueble hipotecado.
Parece por lo tanto que la Audiencia ha dado marcha atrás en el criterio mantenido en su Auto nº 111/2010 que levantó una polvareda de comentarios recientemente. Sin embargo no es así, la resolución ahora conocida ha sido dictada por la sección tercera de esa Audiencia y en ninguno de sus catorce folios, como no podía ser de otro modo, hace mención alguna a la resolución dictada en su día por la sección segunda compuesta por otros magistrados y referida a distinto supuesto.
Por tanto hay que recordar que cada resolución solamente es aplicable al supuesto concreto en la que se dicta y por lo tanto, por muy sorprendente que pueda parecer, ambas son igualmente eficaces e inapelables.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
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