¿Eres tú uno de los 160.000 que tendrán que pagar el Impuesto de Patrimonio?
El pasado Consejo de Ministros aprobó el restablecimiento temporal del Impuesto de Patrimonio para los contribuyentes que tengan más de 700.000 euros. Sobre la base de los datos correspondientes a las declaraciones del ejercicio 2007 (último en el que se exigió el gravamen), se ha estimado que el número de contribuyentes por este Impuesto se situaría ahora en torno a 160.000 y que la recaudación anual podría ascender a unos 1.080 millones de euros si el Impuesto se aplica con los mismos parámetros en el conjunto de España. Así se ayudará a reforzar la estabilidad presupuestaria evitando, al mismo tiempo, gravar a las clases medias.
La principal modificación que plantea este Real Decreto Ley frente al anterior modelo de Impuesto es la elevación del mínimo exento general hasta los 700.000 euros por contribuyente, con el objetivo de excluir del gravamen a las clases medias, que eran, en gran medida, las que lo soportaban cuando se eliminó en 2008. Asimismo, se eleva la exención para vivienda habitual hasta 300.000 euros. El impuesto se restablece con carácter temporal, exclusivamente para los años 2011 y 2012, y se deberán presentar las declaraciones y realizar los ingresos correspondientes a dichos ejercicios, respectivamente, en 2012 y 2013.
En el caso de núcleos familiares, la titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas, lo que supondrá para las mismas la posibilidad de obtener en esos años unos recursos adicionales a los que resulten del nuevo modelo de financiación, que ayudarán a cumplir los objetivos antes citados.
Los contribuyentes que superen los 700.000 euros tendrán que pagar en sus declaraciones de la Renta de 2011 y 2012 entre el 0,2% y el 2,5% de su patrimonio, según se recoge en la ley 19/1991, de 6 de junio. Para aclarar las ideas a los contribuyentes, Expansión responde a una serie de cuestiones prácticas que recojo aquí:
¿Cómo se calcula la tributación?
Sobre el patrimonio neto, es decir, sobre la declaración de todos los bienes, a la que se le restan las deudas. Se calcula el saldo medio del cuarto trimestre o el de 31 de diciembre. Se elige siempre la cantidad más elevada.
¿Las hipotecas entran en el cómputo?
Sí, como todas las deudas descuentan.
¿Sobre qué valor de la vivienda se tributa?
Sobre el valor catastral, el de adquisición o el que tenga a efectos de impuestos como ITP, el más elevado. Suele ser el catastral. El problema de este sistema es que el valor catastral no ha bajado a pesar de la crisis. Pero hace 20 años, por ejemplo, era más elevado, por lo que quienes hayan acabado de pagar un inmueble de esta época tributarán ahora.
¿Tributan los planes de pensiones o indemnizaciones por despido?
Sí. Los planes de pensiones lo harán por Patrimonio si se recuperan o rescatan. Una indemnización por un despido individual o colectivo sí lo hará.
¿Quiénes pueden resultar más afectados por la recuperación del impuesto?
Pensionistas o quienes tengan cierto patrimonio inmobiliario con un valor catastral elevado y sin hipoteca. De esta forma, puede darse el caso de que un matrimonio que tiene un inmueble comprado hace 20 años y con un valor catastral de 500.000 euros y que hayan sido despedidos en un ERE deberán tributar sobre el 2% –según la CCAA en la que residan–. Otro ejemplo lo constituiría un pensionista con un plan de pensiones. Si lo rescata puede tener que tributar cerca de 3.000 ó 4.000 euros.
¿Cómo se evita tributar por Patrimonio?
La forma más habitual es la constitución de sociedades donde se remansa el patrimonio, el conocido recurso a la creación de empresas familiares, que tienen una bonificación del 95%. Numerosas familias registran una sociedad inmobiliaria que se dedica al arrendamiento de cuatro o cinco pisos. Otra manera de escurrir el bulto es jugar con el límite de renta. El asesor fiscal construye un entramado por el que los ingresos se quedan en la sociedad.
¿Qué ámbito temporal tiene el impuesto?
El impuesto se restablece para 2011 y 2012. La improvisación del Gobierno es uno de los asuntos que critican con más dureza los expertos, ya que estos vaivenes echan por tierra la planificación de los ciudadanos. Para 2011 queda muy poco margen. Siempre que el próximo Gobierno mantenga esta medida.
¿Afectará en último término a las rentas altas?
Si lo hace será por el poco tiempo de reacción que ha quedado, ya que muchos cambiaron sus estrategias tributarias cuando el Gobierno eliminó el impuesto en 2008. Así, las grandes sicavs y los fondos de inversión tributarán. Pero se sucederán las visitas al Registro para crear sociedades, cuentan los asesores.
Más información
La Moncloa: Aprobado el Restablecimiento del Gravamen del Impuesto de Patrimonio
BOE: Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Expansión: ¿Cómo afecta el Impuesto de Patrimonio a mi hipoteca y mi plan de pensiones?
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