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Renta 2010: La deducción fiscal por adquisición de vivienda

Aunque puede parecer innecesario por evidente, conviene recordar que las limitaciones y restricciones fiscales introducidas durante 2010 a la compra de vivienda no se aplican de ninguna manera en la declaración de Renta cuyo plazo de presentación se inicia el próximo 1º de mayo.

Para este ejercicio fiscal, IRPF2010, los parámetros a considerar en la deducción por adquisición de vivienda habitual pueden resumirse así:

Concepto: Deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2010 para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Vivienda habitual: Edificación que constituye la residencia permanente del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.

Adquisición: Hay que remitirse al concepto civil, se exige propiedad plena, aunque sea compartida, no basta por tanto el usufructo o la nuda propiedad. El momento de la adquisición es el de la escritura pública, en caso de contrato privado habrá que acreditar el momento de la entrega por cualquier medio de prueba.

Rehabilitación: Para ser deducibles las obras de rehabilitación deben cumplir cualquier de estos requisitos:

1) Que hayan sido calificadas como actuación protegida conforme al Real decreto 2066/2008.

2) Que sean de reconstrucción para consolidar la vivienda y su coste global exceda del 25% del precio de adquisición o de su valor de mercado, según la vivienda haya sido adquirida en los dos años precedentes o con anterioridad.

Se asimila a la adquisición:

Ampliación: Aumento de la superficie habitable de la vivienda de forma permanente y para todas las épocas del año.

Construcción: Gastos correspondientes a la ejecución de obras o entregas a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el comienzo de la inversión. Plazo de ocupación: 12 meses a partir de la adquisición o terminación de las obras.

Garajes y anexos: La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran juntamente con ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

Base de deducción: Constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con el límite de 9.015 euros, en cada a declaración.

Hay que tener en cuenta que puede ser necesario restar de la base de deducción, según los casos:

a) El importe de las deducciones practicadas por anterior vivienda habitual.

b) La ganancia patrimonial declarada exenta por reinversión.

Cuenta vivienda: Deducción de cantidades depositadas en entidades de crédito en cuentas separadas destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el plazo para dedicarlas a su finalidad es de 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)


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2 Comentarios a “Renta 2010: La deducción fiscal por adquisición de vivienda”

  1. Comprador dice:

    Hola,

    Tengo una duda sobre como realizar mi deducción fiscal para el 2010. Os expongo mi caso:
    El pasado mes de diciembre firmé el contrato de compraventa con la constructora de mi futura vivienda en el Pais Vasco, que me entregarán en el mes de Septiembre, fecha en que firmaremos las escrituras.

    Mi duda es la siguiente, como aplico el 20% del valor de la vivienda que aporté en diciembre (en el momento de la firma del contrato de compraventa) a esta declaración de la renta 2010??
    Me interesaría meter toda esta cantidad para la deducción fiscal en esta declaración 2010 a pesar de que me pase del límite de la base de deducción: 9015€, o es preferible no aplicar esta cantidad en esta declaración y totalizar el 100% del valor de la vivienda proporcionalmente durante los siguientes años??
    Como la firma del contrato y las escrituras se van a realizar en diferentes años, y además no pediré financiación sobre esta aportación inicial, me han surgido dudas. La verdad es que no sé si esto tendrá algo que ver, pero estoy un poco perdido sobre cual puede ser la mejor opción…

    Gracias y a ver si me podeis aclarar este tema.
    Saludos.

  2. jose manuel dice:

    es necesario estar empadronado en la vivienda que se desgraba, yo la tengo en cantabria y trabajo en bilbao pero micasa de cantabria solo suelo estaR UNOS DIAS A LA SEMANA POR MI TRABAJO EN BILBAO

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