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¿Ha sido anulada la cláusula suelo en las hipotecas?

Pedro Hernández del OlmoLa llamada “cláusula suelo” en un préstamo hipotecario significa lo siguiente: el Banco, prestamista hipotecario, fija en las condiciones de su préstamo el sistema de cálculo del tipo de interés, normalmente referenciado al Euribor, sin embargo a la vista de que el Euribor ha ido cayendo en los últimos tiempos, los Bancos inventan ese suelo es decir el tipo concreto aplicable en cada hipoteca no bajará de, p. ej., el 3% aunque el Euribor se sitúe en un 1%, con lo cual impide a quienes tengan ese suelo beneficiarse de un 2% de reducción en sus pagos mensuales.

Según parece el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha dictado una sentencia por la que declara nula esa clausula y condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar esta cláusula de sus contratos y a abstenerse de incluirla en lo sucesivo.

Ante este hecho un determinado medio ha lanzado las campanas al vuelo considerando que esa clausula suelo ha desaparecido del mundo financiero, sin embargo analizada en detalle la noticia conviene recomendar bastante prudencia.

En primer lugar se trata de una sentencia de primera instancia es decir sujeta a recurso de apelación, que por lo visto está entablado ya, e incluso pudiera ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El hecho de que los beneficiados por la misma hayan solicitado su ejecución en nada prejuzga que la sentencia pueda ser revocada y consecuentemente también su ejecución con lo cual deban asumir las costas, daños y perjuicios para el ejecutado derivados de la anulación de esa ejecución provisional.

Por otra parte hay que poner de manifiesto algo sabido, el resultado de esa resolución afecta exclusivamente a quienes han sido parte en la misma, quienes, no habiendo intervenido en ese asunto, consideren que les beneficia su fallo deberán en todo caso instar el oportuno procedimiento, sin garantía alguna de obtener un resultado siquiera análogo.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)


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