La Fiscalía entiende que el actual sistema de ejecuciones hipotecarias no es inconstitucional
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que rechace la cuestión de inconstitucionalidad del actual sistema de ejecuciones hipotecarias planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell (Barcelona). El juez Guillem Soler elevó al TC la normativa actual sobre desahucios y ejecución de hipotecas por considerar que perjudica a los ciudadanos embargados al vulnerar la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda. Y solicitó al TC que estudiara si era necesaria una modificación de la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda con el fin de saldar la deuda hipotecaria. Pero la Fiscalia no es de la misma opinión. Según publica El Mundo, la Fiscalía considera que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca por la mitad de su valor, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y, en consecuencia, no son inconstitucionales.
“El marco procesal en que se han de debatir los intereses de los litigantes es competencia del legislador, sin que tal regulación pueda ser discutida so pretexto de su inconstitucionalidad”, critica el Ministerio Público, que recuerda además que el Tribunal Constitucional ya ha defendido que las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos fundamentales, pese a que limitan las posibilidades de los afectados de oponerse al proceso.
En la última sentencia que abordaba esta cuestión, que data de 1993, los magistrados del TC recordaron que los clientes que no estuvieran de acuerdo con los motivos de la ejecución hipotecaria podían iniciar un procedimiento declarativo (en el que un juez dictamina sobre un hecho dudoso o controvertido).
“Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de la controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española”, argumentaba la sentencia.
Una cuestión notoriamente infundada
La Fiscalía concluye que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez Guillem Soler es “notoriamente infundada”, ya que sus argumentos “carecen de consistencia”, y el propio juez ha actuado “a modo de legislador” interpretando cómo deberían modificarse estos procedimientos.
Guillem Soler presentó un extenso alegato jurídico de 23 páginas en el que consideraba que los ciudadanos perjudicados por una ejecución de desahucio tienen un margen prácticamente inexistente para plantear alegaciones que puedan paralizar el desahucio. El juez entiende que la legislación debe adaptarse a las condiciones sociales y económicas actuales para evitar que los numerosos desahucios “generen exclusión social”.
En el auto Soler también pedía al TC que contemplara elevar el valor de la vivienda que finalmente se quedan las entidades financieras, dado que actualmente, después de la subasta, bancos y cajas adquieren el inmueble por el 50% de su valor inicial. Esta práctica obliga a los ciudadanos desahuciados a seguir endeudados para cubrir la diferencia entre el valor de la vivienda y el importe total de la hipoteca que firmaron.
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