¿Y si alquilamos la piscina?
Aunque en el momento de escribir este post el tiempo no acompañaba, las cuestiones en torno al servicio de piscina en una comunidad de propietarios se convertirán muy pronto en Trending Topic (tema más comentado) de las juntas de vecinos: ¿qué hacemos con un servicio que no podemos mantener?, ¿sometemos a votación no abrir la piscina?
Las dudas referentes a la suspensión o supresión del servicio de piscina han sido resueltas en muchas ocasiones, pero existen otras fórmulas, que si bien pueden resultar más complejas, reportan un beneficio económico a la comunidad para sufragar, al menos, los costes de mantenimiento. Hablamos, por ejemplo, del alquiler.
Con la llegada de la temporada de verano, algunas comunidades de propietarios contratan a un monitor o profesor de natación para que imparta clases particulares de natación a los residentes en el inmueble. Una práctica muy habitual que podría ampliarse a personas ajenas a la comunidad mediante la fórmula del alquiler.
Alquilar la piscina a una empresa o un profesional es una posible solución a la supresión de este servicio. Pero, como cualquier decisión que afecta a los elementos comunes del edificio, requiere previamente de un acuerdo tomado en junta.
A diferencia de otros elementos comunes (azotea, fachada, etc.), la piscina tiene atribuido como uso específico servir de recreo y disfrute a los comuneros, y en este sentido, no podemos privar de este servicio a todos los propietarios por decisión de una mayoría. Por lo tanto, sería necesaria la adopción de un acuerdo por unanimidad.

Por Juanjo Bueno
Director de Comunicación
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
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