Madrid quiere hipotecas claras
En la Comunidad Autónoma de Madrid se ha implantado la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid (BOE 149) con el fin de garantizar en el ámbito de esa Comunidad la transparencia de la información facilitada al consumidor en materia de créditos y préstamos con garantía hipotecaria de manera que los consumidores dispongan de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales y de las implicaciones financieras del contrato.
Se pretende que el consumidor debidamente informado pueda comparar entre las distintas ofertas y, en su caso, seleccionar la que considere más beneficiosa a sus intereses reforzándose con ello su libertad de elección.
Para ello se adoptan las siguientes medidas:
I.- Las entidades financieras deberán proporcionar al consumidor que pretenda contratar un crédito o préstamo con garantía hipotecaria, por escrito y de modo que quede constancia, una información especialmente detallada, cuya redacción deberá ser transparente, clara, concreta y sencilla.
El tamaño de letra será el apropiado para facilitar su lectura.
Esta información deberá contener los siguientes extremos:
a) Identificación del tipo de crédito o préstamo a suscribir e identificación de la entidad de crédito o empresa concedente.
b) Importe total estimativo a satisfacer por el crédito o préstamo.
c) Obligaciones que contraerá con motivo de ese préstamo. En particular, deberán incluirse los costes de tasación, comisiones y demás gastos que sean a cargo del consumidor.
d) De manera destacada deberá incluirse si el préstamo está garantizado solamente con el inmueble objeto de la hipoteca o la garantía alcanza a los demás bienes del interesado.
II.- Un a vez comprobada la solvencia del solicitante, efectuada la tasación del inmueble, si se considera viable el préstamo se obliga a las entidades financieras a efectuar una oferta vinculante, en los términos antedichos
III.- Antes de aceptar la oferta vinculante el interesado tiene derecho a examinar, con una antelación de tres días hábiles, la documentación que deberá firmar ante Notario.
IV.- El avalista, de existir, deberá ser informado de la responsabilidad que contrae en los mismos términos que el interesado.
V.- El incumplimiento de las obligaciones de información puede constituir infracción sancionable con multa de 15.000 a 600.000 euros.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
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