Deducción por vivienda habitual en Baleares – Renta 2011
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes (Art. 4 Ley 6/2007, redacción Ley 1/2009).
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
El 6,5% de las cantidades satisfechas para la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de las Illes Balears por contribuyentes con residencia en dicha Comunidad Autónoma que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2011).
Las cantidades depositadas en cuentas vivienda, sin embargo, no dan derecho a deducción.
Base máxima de la deducción:
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el período impo- sitivo para la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amor- tización, los intereses y demás gastos derivados de ésta.
Por su parte, la base máxima de la deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 11.000 euros en la suma de las cantidades que constituyan para el con- tribuyente la base de la deducción de la cuota por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción:
a) Se entenderá por vivienda habitual aquélla que como tal viene definida en el artículo 68.1.3o de la Ley del IRPF.
b) La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribu- yente y el mínimo por descendientes, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración y casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración, respectivamente, no supere las siguientes cuantías:
- 18.000 euros en tributación individual.
- 30.000 euros en tributación conjunta.
c) En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los con- tribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan todas las condiciones y requisitos exigidos y por el importe de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.
Ejemplo:
Don P.C.A., con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha realizado en el ejercicio 2011 una inversión por adquisición de vivienda habitual por importe de 5.709,61 euros. Asimismo, ha realizado obras de adecua- ción de dicha vivienda por razón de la discapacidad de su hijo en una cuantía de 4.687,89 euros.
El contribuyente cumple todos los requisitos exigidos para aplicar las deducciones generales por adquisición de vivienda habitual y por realización de obras de adecuación por razones de discapacidad, así como la deducción autonómica por adquisición de vivienda.
Determinar el importe de la deducción autonómica.
Solución:
La inversión realizada en la adquisición de la vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears da derecho a la aplicación de la deducción general y autonómica correspondiente a la adquisición de vivienda habitual.
Ahora bien, en la deducción autonómica la base anual máxima está constituida por el importe resultante de minorar 11.000,00 euros en las cantidades que constituyan base por deducción en vivienda habitual en la normativa estatal, excluida la correspondiente a las obras de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad. En consecuencia:
Deducción por adquisición de vivienda habitual en las Illes Balears:
- Cantidades invertidas en adquisición de vivienda ……………………………………………. 5.709,61
- Límite de deducción autonómica (11.000,00 – 5.709,61) ………………………………… 5.290,39
Importe de la deducción autonómica (6,5% s/5.290,39) ……………………….. 343,88
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