Deducción por vivienda habitual en Castilla – La Mancha – Renta 2011
Por cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad.
Cuantía de la deducción:
El 1% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del con- tribuyente, así como las satisfechas por las obras e instalaciones realizadas en la vivienda habitual para adecuarla a las personas con discapacidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La deducción está sujeta a los mismos límites, requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, en la redacción del citado artículo vigente a 1 de enero de 2010 y al cum- plimiento de las siguientes condiciones:
1.- Que las inversiones se financien mediante préstamos hipotecarios, en los que el acree- dor sea alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a personas con discapacidad, sólo será necesario que la inversión se financie mediante préstamos concerta- dos con las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso en que sólo una parte de la inversión se financie de la forma exigida no se perderá el derecho a la deducción aunque sólo se podrá aplicar la misma sobre las cantidades satisfechas que correspondan al préstamo hipotecario o, si se trata de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a personas con discapacidad, a cualquier tipo de préstamo concertado con las entidades financieras a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
2.- Que se consigne el número de identificación del contrato del préstamo con el que se han financiado las inversiones con derecho a la deducción en la casilla 942 del Anexo B.2 de la declaración.
3.- Que la suma de los rendimientos netos obtenida por diferencia entre los ingresos compu- tables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales determinadas, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, correspondien- tes al período impositivo no supere la cuantía de 50.000 euros.
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