Deducción por vivienda habitual en Castilla y León – Renta 2011
Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
Cuantía de la deducción:
El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. También resulta aplicable la deducción en los supuestos de construcción de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los requisitos que estable- cía, con carácter general, la normativa estatal reguladora del IRPF, incluido el correspondiente a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda el valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
Asimismo, deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
1.- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011), tenga menos de 36 años.
2.- Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda.
3.- Que la vivienda esté situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los siguientes municipios:
- Los que excedan de 10.000 habitantes.
- Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
A estos efectos, mediante Orden de la Consejería de Hacienda se da publicidad a los municipios que cumplen los anteriores requisitos. De esta manera, para adquisiciones realizadas en los años 2005 y 2006, la relación de municipios se encuentra recogida en la Orden de HAC/42/2005 (BOCYL 28-01-2005); para adquisiciones realizadas en los años 2007 y 2008, en la Orden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007); para las adquisiciones realizadas en 2009, en la Orden de HAC/2252/2008 (BOCYL 9-01-2009) y para las adquisiciones realizadas en 2010 y 2011, para las adquisiciones realizadas en 2010 y 2011, se da publicidad de los municipios en el portal tributario de la Junta de Castilla y León, en la dirección www.jcyl.es, tal y como establece la Orden de HAC/16/2010, de 13 de enero (BOCYL 22-01-2010), cuya vigencia ha sido prorro- gada para el año 2011 por Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Tributos (BOCYL 3-01-2011).
Importante: este requisito deberá cumplirse en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En los supuestos de construcción de vivienda habitual, este requisito deberá cumplirse en el momento en que se realice el primer pago de los gastos derivados de la ejecución de las obras o, en su caso, la primera entrega de cantidades a cuenta al promotor de la vivienda.
3.- Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio y Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, o aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
Se considera vivienda de nueva construcción aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no ha- yan transcurrido tres años desde ésta. Asimismo, se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
4.- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 01-01-2005.
5.- Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12) no supere las siguientes cantidades:
- 18.900 euros en tributación individual.
- 31.500 euros, en tributación conjunta.
Base máxima de la deducción: La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por aplicación del citado instrumento.
El importe máximo de la base de deducción es de 9.040 euros, cantidad que se fija por la Ley del IRPF como base máxima de deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
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