Deducción por vivienda habitual en La Rioja – Renta 2011
Por inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes.
Cuantía de la deducción:
1.- El 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vi- vienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de “jóvenes” a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan.
2.- El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de “jóvenes” a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan, cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no exceda de las siguientes cantidades:
- 18.030 euros en declaración individual.
- 30.050 euros en declaración conjunta, siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
La determinación de dichas magnitudes se realiza de acuerdo con lo indicado a este respecto en la deducción “Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual”.
3.- Son, asimismo, deducibles las cantidades depositadas en cuentas vivienda por los mencionados contribuyentes que se destinen por los mismos a la primera adquisición de la vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los mismos requisitos y condiciones que se exigen en relación con las deducciones generales por adquisición de vivienda habitual y por aportaciones a cuentas vivienda (53) y, además, los siguientes:
1.- Que los adquirentes sean jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tienen dicha consideración los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2011).
2.- La base máxima anual de esta deducción junto con la deducción “por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural”, que a continuación se comenta, vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
3.- La deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda requerirá que el contribu- yente adquiera la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años de edad.
4.- En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribu- yentes integrados en la unidad familiar que tengan la consideración de “joven” en los términos anteriormente comentados, por las cantidades efectivamente invertidas por ellos.
POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA EN EL MEDIO RURAL
Cuantía e importe máximo de la deducción:
El 7% de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, con un máximo anual de 450,76 euros, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los mismos requisitos y condiciones estableci- dos, con carácter general, en la normativa estatal reguladora del IRPF sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición.
Además deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
1.- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- Que la vivienda constituya la segunda residencia del contribuyente.
3.- Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios que más adelante se relacionan, siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual.
4.- La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Consignación en la declaración del código correspondiente al municipio.
Los contribuyentes deberán consignar en la casilla 939 del Anexo B.4 el código correspondien- te al municipio en el que esté situada la segunda vivienda, conforme a la siguiente relación:


POR INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
Cuantía de la deducción:
1.- El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vi- vienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de “jóvenes” a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan.
2.- El 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vi- vienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual de los contribuyentes que tengan la consideración de “jóvenes” a efectos de esta deducción en los términos que más adelante se comentan, cuya base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no exceda de las siguientes cantidades:
- 18.030 euros en declaración individual.
- 30.050 euros en declaración conjunta, siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
La base liquidable general sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF es el resultado de minorar el importe reflejado en la casilla 620 de la página 11 de la declaración en la cuantía del mínimo personal y familiar que forma parte de la citada base liquidable general y que aparece reflejado en la casilla 680 de la página 12 de la declaración.
Por su parte, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 56 de la Ley del IRPF es el resultado de minorar el importe reflejado en la casilla 630 de la página 12 de la declaración en la cuantía del mínimo personal y familiar que forma parte de la citada base liquidable del ahorro y que, en su caso, aparecerá reflejado en la casilla 681 de la página 12 de la declaración.
3.- El 2% de las cantidades invertidas por el resto de contribuyentes en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
4.- En todo caso son, asimismo, deducibles las cantidades depositadas en cuentas vivienda por los mencionados contribuyentes que se destinen por los mismos a la rehabilitación de la vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que se cumplan, en relación con dichas aportaciones y finalidades los requisitos de formalización y disposición a que hace referencia la normativa estatal del IRPF. (55)
Importante: los diferentes porcentajes son incompatibles entre sí, así como los por- centajes que resulten de aplicación cuando se trate de cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los requisitos y condiciones que, con carácter general, establece la normativa estatal reguladora del IRPF sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable así como comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición.
Particularmente, regirán los límites de deducción establecidos en la normativa estatal reguladora del impuesto para los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otras viviendas habituales anteriores y de adquisición o rehabilita- ción de vivienda habitual tras la enajenación de la vivienda habitual previa con generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
1.- La base máxima de esta deducción se establece en 9.040 euros, importe máximo aproba- do por la Ley del IRPF como base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual.
2.- Para que los contribuyentes que realicen la inversión en rehabilitación de vivienda habitual tengan derecho a la aplicación de los porcentajes del 5 ó 7 %, será necesario que tengan la consideración de “jóvenes” con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tienen dicha consideración los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2011).
3.- Así pues, en caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de la deducción del 5 ó 7 % los contribuyentes integrados en la unidad familiar que tengan la consideración de “joven” en los términos anteriormente comentados, por las cantidades efectivamente invertidas por ellos, sin perjuicio de que el otro contribuyente tuviera derecho a la aplicación del porcen- taje de deducción general del 2%.
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