Tuesday, 19 March 2013
¿Qué hacer si la promotora o constructora inmobiliaria inicia un concurso de acreedores?
En estos tiempos que nos han tocado no es infrecuente que personas que han entregado dinero a una promotora/constructora/ inmobiliaria para comprar una vivienda en construcción se encuentren con que ésta se declara en concurso de acreedores, ante el estupor y sorpresa de sus clientes.
¿Qué significa eso?
En primer lugar que esa empresa se encuentra en estado de insolvencia y no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Esta insolvencia, según la Ley Concursal, puede ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
El efecto inmediato será en la mayor parte de los casos, la paralización de la construcción y por tanto el incumplimiento de los plazos de entrega, paralización que puede ser duradera.
¿Qué hacer?
Lo primero de todo será revisar la documentación para comprobar si la empresa cumplió lo que ordena la Ley 57/1968 y entregó al comprador avales bancarios suficientes para garantizar las cantidades entregadas a cuenta; la existencia de estos avales permitiría recobrar lo entregado con sus intereses, saliéndose del concurso, mediante la ejecución de esos avales.
Si no es posible lo anterior, en cuanto se publique en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, lo más urgente será poner en conocimiento de la Administración concursal el crédito que se ostenta contra la empresa, personándose en el concurso, con el fin de que ese crédito sea anotado y tenido en cuenta a la hora de elaborar una posible propuesta de solución.
No es buena decisión dejar de pagar sin más las cantidades pendientes ya que la condición de acreedor del concursado no faculta para incumplir las obligaciones pendientes, y la administración concursal puede exigir el pago de esa deuda.
Aunque en un escenario de estas características es evidente que habrá muchos afectados, no es fácil buscar una solución común a todos ya que no es lo mismo la situación de quienes están pendientes de entrega de su vivienda ya terminada de la de quienes aún no ha empezado a construirse al producirse la declaración de concurso.
Ello significa que la negociación para buscar soluciones no puede ser la misma, en un caso que en otro, teniendo en cuenta que son ejemplo de las situaciones mas extremas.
Lo único común en todos los casos es la conveniencia, casi necesidad, de acudir a un abogado, puesto que la magnitud del problema desaconseja la ‘automedicación’, y nadie es buen abogado de sus propios pleitos.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
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