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Wednesday, 16 November 2011

¿Tengo que pagar las deudas de un piso si lo tengo en nuda propiedad?

Pedro Hernández del OlmoFernanda pregunta:

“Tenemos un piso en nuda propiedad. La señora que vivía en el se marchó a una residencia de mayores, tiene 100 años, no paga comunidad, ni derramas ni IBI ni basura. La comunidad y la administación dicen que no la van a reclamar nada porque no quieren entrar en juicios, dada la edad de esta señora deben pensar que ya pagaremos nosotros cuando muera y pase a ser nuestra con el consiguiente perjuicio económico que nos acarrearí­a, en menos de 2 años ya se ha acumulado una deuda de mas de 3000e. ¿Cómo se podrí­a resolver? ¿Cómo proceder para subsanar esto? En estas condiciones, ¿tenemos obligación de hacernos cargo de estas deudas cuando fallezca?, hay algún plazo de prescripción de dicha deuda?

Muchas gracias, un saludo”


Respuesta

Deberían pagar y reclamar ese pago a la usufructuaria, embargando si es preciso el derecho de usufructo. Si no lo hacen así esa deuda acompañará a la propiedad que puede ser embargada por dicho motivo con el consiguiente incremento de gastos. Por supuesto que esas deudas prescriben siempre y cuando no sean reclamadas de ningún modo por sus acreedores durante el plazo de prescripción.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

Monday, 14 November 2011

Una de cada cinco familias que compró casa durante la ‘burbuja inmobiliaria’ no podrá pagarla

Lo dice un estudio realizado por la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (AFES). El 17,63% de las hipotecas firmadas entre 2004 y 2008 “son de alto riesgo”. En 2015 se habrán ejecutado más de 700.000 desahucios de los cuatro millones de hipotecas firmadas entre 2004 y 2008, los años conocidos como los de la ‘burbuja inmobiliaria’ en España.

Así lo recoge El Mundo en un artículo en el que indica que esta asociación estima que a los 170.627 desahucios que ya se han producido y a las 168.603 viviendas que se encuentran en la actualidad en proceso de ejecución hipotecaria, se sumarán otros 373.912 procedimientos hasta 2013. En total, el número de familias que perderán su vivienda es el equivalente a las hipotecas firmadas sólo en 2004. El informe aclara que estas cifras contemplan el escenario más favorable: sin aumento del desempleo y con el poder adquisitivo actual de las familias

Reactivación del crédito = Recuperación del mercado inmobiliario

Según AFES, la recuperación del mercado inmobiliario sólo será posible si se reactiva el crédito y si los precios se adaptan a la demanda. El presidente de la asociación, Carlos Baños, apunta que a los bancos no les interesa quedarse las casas y convertirse en “las mayores inmobiliarias del país”. Por ello, desde AFES se encargan de contactar con la entidad bancaria para conseguir la condonación total o parcial de la deuda, o bien, la conocida popularmente como la ‘dación en pago’ (que permite saldar la hipoteca devolviendo el piso).

Más información
El Mundo:
Una de cada cinco familias que adquirió vivienda durante la ‘burbuja’ no podrá pagarla

Tuesday, 8 November 2011

Qué trámites hay que hacer para reclamar una casa heredada

Pedro Hernández del OlmoJuan Luis pregunta:

“Qué trámites hay que hacer para reclamar una casa heredada”.

Respuesta

1.- Poner de manifiesto la condición de heredero mediante testamento o mediante declaración de herederos. Notarial o Judicial.

2.- Adjudicar y aceptar la herencia ante Notario.

3.- Pagar los impuestos sucesorios y municipales

4.- Inscribir la casa en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

Pedro Hernández, abogado
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Thursday, 3 November 2011

¿Me pueden obligar al firmar la hipoteca a contratar un determinado seguro de vida?

Pedro Hernández del OlmoEzequiel pregunta:

“Tengo una hipoteca y el seguro de vida me obligan con ellos. El seguro es del 60% y son 1.700E, cuando con otras compañías sería por la mitad. Cómo puedo reclamar ese abuso”.

Respuesta

Es difícil demostrar “ese abuso” ya que, si lo plantea antes de firmar, le pueden decir que “son lentejas…” y si lo plantea después, que ha firmado “voluntariamente”, solo le queda cancelar ese seguro y contratar otro al transcurrir el primer año.

Pedro Hernández, abogado
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Monday, 31 October 2011

Si la casa la he comprado 10 dias antes de que bajara el IVA, ¿ya no me lo pueden devolver?

Pedro Hernández del OlmoManolo pregunta:

“Si la casa la he comprado 10 dias antes de que bajara el IVA, ¿ya no me lo pueden devolver?”

Mi respuesta

Dependerá de la fecha en que hay sido emitida la factura, aunque en cualquier caso el IVA no se lo van a devolver, en todo caso el vendedor le repercutirá el IVA a tipo rebajado.

Pedro Hernández, abogado
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Tuesday, 18 October 2011

Qué tienes en la cabeza cuando buscas casa

Si eres mujer, tienes entre 25 y 35 años y estás buscando piso, tienes dos cosas en la cabeza: quieres independizarte (30,7%) y/o pasar de ser inquilina a propietaria (29,1%). Además, conoces al dedillo cuál es la evolución de los precios de las viviendas, sabes dónde y cómo informarte y manejas un presupuesto adecuado a la realidad del mercado residencial. Todo de acuerdo a una encuesta realizada durante la última edición del Salón Inmobiliario Internacional de Madrid.

Sólo un 18,1% de las mujeres encuestadas buscan mejorar su vivienda actual cuando están en el mercado en busca de nuevo hogar. La gran mayoría (74,2%) se decanta por la vivienda de precio libre frente al 18,1% que prefiere una vivienda de protección oficial (VPO). Sólo el 9,4% de las preguntadas opta por una casa de segunda mano.

Qué casa quieres

El 30,9% de las mujeres encuestadas buscan un piso entre 50 y 80 metros cuadrados para vivir solas o con su pareja y un 27,9% dispone de 240.000 a 300.000 euros para lograr su sueño. Internet gana cada día más adaptas, para el 39,1% de las encuestadas es su medio favorito, aunque los medios tradicionales (prensa, radio y televisión) siguen siendo caballo ganador.

¿Y si eres hombre? ¿Qué tienes en la cabeza cuando buscas piso para comprar? ¡Añade tu comentario justo debajo de este post!

Más información
El Mundo:
¿En qué piensan las mujeres jóvenes cuando buscan casa?

Monday, 17 October 2011

A vender a los británicos

El Ministerio de Fomento sigue de gira para vender el stock de vivienda. Objetivo: los británicos. Ya han demostrado a lo largo de los últimos años que les gusta nuestro sol y playas. Son los principales compradores extranjeros de vivienda en España, con un 23,4% de todas las adquisiciones realizadas el año pasado por extranjeros. Son, más o menos, un millón de británicos los que viven en nuestro país durante todo o parte del año. Además, 9,47 millones de turistas británicos visitaron España en los ocho primeros meses de 2011, un 8,8% más que en el mismo periodo de 2010.

Todo segun el propio Ministerio de Fomento que ha anunciado la visita de la delegación a Londres. La secretaria de Estado de Vivienda, Beatriz Corredor, ha acompañado a las promotoras y divisiones inmobiliarias de entidades financieras españolas que participan en la jornada. El propósito del encuentro es, en palabras de Corredor, “recuperar los canales de comunicación, distribución y comercialización perdidos durante la crisis con los principales mercados emisores con interés en el sector inmobiliario español, principalmente del segmento vacacional, que representa un tercio del parque total de vivienda en España”.

Monday, 26 September 2011

Obligaciones fiscales en un alquiler con opción a compra

Eduardo LlarenaConocer las consecuencias fiscales resulta fundamental al afrontar un negocio jurídico; sobre todo cuando se trata de una figura compleja cuyas repercusiones tributarias todavía están siendo objeto de estudio y análisis por la administración.

El contrato de arrendamiento con opción de compra supone un acuerdo entre el propietario del bien y un aspirante a comprador que aún no está en disposición de pagar el precio de compra pero que desea ocupar el inmueble y tener la posibilidad de adquirirlo en el futuro; de esta forma ahora se convertirá en arrendatario teniendo la opción de comprar más adelante, sabiendo desde este momento cuales serán las condiciones de la venta, sobre todo el precio, con las ventajas de probar la finca e, incluso, ir pagando de forma aplazada el precio de compra siempre que toda o parte de la renta se considere cantidad a cuenta del precio final de la compraventa.

Si se trata de una operación entre particulares y una vivienda de segunda mano no hay problema, puesto que primero tributa el arrendamiento dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo bastante bajo (alrededor de 30 euros por los primeros 6.000 euros de renta anual, aproximadamente; las cantidades exactas figuran en los formularios oficiales de contrato de arrendamiento que venden en los estancos). Cuando se realice la venta se tributará por en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo que marque la Comunidad Autónoma (7% mayoritariamente). La venta tributará por el precio total, no solamente por la parte del precio que pudiera quedar en el momento de formalizar la escritura.

En el momento presente muchas promotoras inmobiliarias, ante la imposibilidad de vender las viviendas recientemente construídas, las destinan a esta fórmula del arrendamiento con opción a compra y en estos casos el tratamiento fiscal es diferente: por un lado el alquiler está sujeto al IVA, que se incrementará sobre el importe de la renta mensual al tipo del 18%; por otro lado si la opción de compra se concede a cambio de precio (la llamada prima por la opción en la que el comprador paga una cantidad a fondo perdido simplemente a cambio de poder disponer de la opción de compra dentro de un plazo fijado en el contrato) esta cantidad pagada por la opción tributa al 18% por ser considerada como una prestación de servicios, tal y como ha manifestado la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta. Por último, la venta, caso de producirse finalmente, tributará por IVA al 7% o al 4% según se trate de vivienda libre o de protección oficial. Si las primeras entregas de dinero, las del arrendamiento que computan como parte del precio de compra, tributaron al 18% se deberán rectificar y devolver al arrendatario en la diferencia con el tipo final aplicable, pues la cantidad que tributa por IVA consiste en la totalidad del precio, no solamente la cantidad pendiente al momento de la adquisición de la vivienda.

En cualquier caso antes de formalizar el contrato conviene, como siempre, consultar previamente las consecuencias jurídicas y fiscales del acto para evitar sobresaltos futuros.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08

Friday, 16 September 2011

Hacienda explica cómo se aplica el IVA superreducido del 4% para la compra de viviendas

La aprobación de la reducción del IVA del 8% al 4% para la compra de viviendas de obra nueva el pasado mes de agosto como parte del paquete de medidas ‘anticrisis’ gubernamentales, ha suscitado muchas dudas entre los compradores. Pero que no cunda el pánico, Agencia Tributaria las resuelve todas aquí abajo:

1. ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?

 La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
 Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
(Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
 Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
o No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
o No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
 La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. ¿Cómo tributan los pagos anticipados realizados durante el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011?

Los pagos anticipados realizados durante dicho período a que se refiere el Real Decreto- ley 9/2011, correspondientes a entregas de viviendas, garajes y anexos en ellos situados, tributarán igualmente al tipo del 4%, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

3. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta de la futura entrega de viviendas efectuados a una cooperativa en el período comprendido entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011?

Al tratarse de pagos anticipados se aplicará el 4% de acuerdo con lo señalado en la pregunta anterior.

4. ¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda?

El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su
otorgamiento.

Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del
adquirente.

5. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el caso de escrituras formalizadas en el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 que contengan condiciones suspensivas, de tal forma que la puesta en posesión de la vivienda sea posterior al 31 de diciembre de 2011?

Al producirse la entrega con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 el tipo impositivo sería el 8%. En estos casos hay que tener en cuenta que la posesión se asimila a la puesta a disposición, es decir, la posesión sería el momento en el que se produce el devengo por entrega.

En el supuesto de que hubiera pagos anticipados durante el período señalado, 20 de agosto a 31 de diciembre de 2011, y la posesión fuese posterior, el pago anticipado tributaria al 4% y el importe que se pague o quede por pagar en el momento de la posesión, al 8%.

6. En relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas tributen al tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos?

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo
que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.

7. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas usadas?

Únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de viviendas adquiridas por particulares no es aplicable.

8. ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?

No. No tiene la consideración de primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.

En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

9. En el caso de promotores que no hayan podido vender las viviendas construidas y decidan destinarlas al arrendamiento, ¿el autoconsumo tributaría al tipo del 4% si se produjese durante el período comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre
de 2011?


Sí, si se trata de arrendamiento sin opción de compra ya que si el promotor las destina al arrendamiento con opción de compra no se produciría el autoconsumo.

10. ¿Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?

Sí, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992:

1º) Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2º) El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

El tipo impositivo aplicable a esta entrega de viviendas será el 4% si se produce en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

11. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas que van a ser objeto de demolición?

No, aunque la entrega del inmueble estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a esta venta será el 18% ya que no se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda.

12. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas en construcción?

No. Si el objeto de la entrega es una vivienda en construcción, de manera que el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el 18%.

13. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a viviendas en construcción que serán entregadas en el momento de su finalización?

Sí. La puesta a disposición de la vivienda será realizada por el promotor una vez finalizada su construcción, por lo que el objeto de la entrega es una vivienda terminada y no una vivienda en construcción. Por lo tanto, será aplicable el tipo del 4% a la entrega si ésta se
produce entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011 así como a los pagos anticipados satisfechos en dicho periodo a cuenta de la futura entrega de la vivienda terminada, aunque tales pagos se efectúen cuando la construcción aún no ha finalizado.

14. ¿Cuándo se entiende que un edificio o parte del mismo reúne los requisitos para ser considerado “apto” para su uso como vivienda?

Cuando disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda con independencia de la finalidad a que lo destine el adquirente. A estos efectos, se
entiende por vivienda el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.

15. ¿Para que resulte aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 se requiere que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del comprador?

No. La aplicación del tipo superreducido a la entrega de viviendas depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente.

16. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de una vivienda que se va a destinar a oficina?
Sí, siempre y cuando el inmueble disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda.

17. ¿Qué se entiende por anexos transmitidos conjuntamente con las viviendas?

Por anexos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con
ellos.

Para la aplicación del tipo reducido a las plazas de garaje (con un máximo de dos) y los distintos anexos de una vivienda deberán, además de transmitirse conjuntamente con la misma, estar situados en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de
viviendas al que pertenecen.

Tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.
No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

18. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de tres plazas de garaje que se adquieren conjuntamente con la vivienda?

No. Se aplicará el tipo reducido del 4% a las dos primeras y el 18% a la tercera.

19. Se adquiere en el mismo acto una vivienda a unos particulares y una plaza de garaje a la promotora directamente. Vivienda y garaje están situados en el mismo edificio. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de la plaza de garaje?

Se aplica un 18% de IVA pues la entrega de la vivienda transmitida en el mismo acto no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por tratarse de una operación entre
particulares.

20. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública?

Permanece invariable en el 4%.

21. En relación con los pagos de hipotecas efectuados después del 31 de diciembre de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas hayan tributado al tipo superreducido del 4%. ¿Se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 4%?

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En las entregas de viviendas, el devengo del impuesto se produce en el momento en que la misma se ponga a disposición
del adquirente, por lo que si esto se produjo en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo aplicable al conjunto de la operación será del 4%, con independencia de que parte del pago se instrumente a través de deuda hipotecaria.

22. En los arrendamientos de viviendas con opción de compra, si se ejercita la opción de compra entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, y por tanto se produce la entrega de la vivienda en ese período ¿se aplicaría a tal entrega el tipo impositivo del 4%?

Sí, siempre que la entrega de la vivienda implique la realización de algún pago en ese momento.

23. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a los arrendamientos con opción de compra?

Al tratarse de una prestación de servicios permanece invariable en el 8% y 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.

Fuente: Agencia Tributaria – Aplicación del Tipo Superreducido del 4% a la entrega de viviendas

Monday, 5 September 2011

El papel del notario en la compraventa de viviendas

Eduardo LlarenaEn nuestro Derecho civil la mayoría de los contratos se pueden realizar bajo cualquier forma, siendo válidos los documentos privados para formalizar por escrito las transmisiones de inmuebles.

Sin embargo las necesidades de seguridad y garantía aconsejan inscribir las transmisiones a los registros de la propiedad, y para tener acceso a los mismos hay que presentar documentos otorgados ante notario.

Además, en el caso concreto de las compraventas de inmuebles cuando se precisa de un préstamo hipotecario habrá que acudir forzosamente al notario, pues la hipoteca constituye uno de los pocos negocios jurídicos que exigen por ley formalizarse en escritura notarial.

El notario da fe de que la operación ha tenido lugar en su presencia, emite un juicio sobre la capacidad de las partes, y realiza una labor de control de la legalidad y asesoramiento que resultan fundamentales para dar seguridad y certeza en las compraventas de inmuebles, así como en otras muchas operaciones jurídicas.

Esa labor de control de legalidad se manifiesta en diversos aspectos que podemos resumir en lo siguiente: por un lado comprueba la identidad de las partes que concurren a la firma de la escritura de compraventa, y su poder de representación si actúan como apoderados; por otro lado comprueba, mediante el acceso ahora inmediato a los registros públicos, que el vendedor ostenta la titularidad registral de la finca; verifica, además, la identificación de la finca, contrastando los datos del registro de la propiedad y también del catastro; comprueba, y ésta resulta una tarea fundamental, la existencia de cargas o gravámenes que puedan frustrar las legítimas expectativas del comprador sobre el objeto adquirido; y, por último, en aplicación de la normativa vigente sobre el control de los movimientos de dinero que el pago del precio se produce de forma solvente y legítima con fondos cuya procedencia resulta acreditada.

Otra función esencial del notario consiste en el asesoramiento jurídico, e incluso, en cierta medida, económico que debe hacer a las partes, y particularmente al consumidor de productos financieros. El notario explicará cuales son los derechos y deberes de las partes, el contenido de la escritura tanto de compraventa como de préstamo hipotecario. Impedirá que se incluyan en la escritura de préstamo cláusulas que hayan sido declaradas abusivas por el Tribunal Supremo. Esta labor de asesoramiento tiene dos fases, una de ellas previa a la firma por cuanto si lo pide cualquiera de las partes pondrá a su disposición un ejemplar de la documentación que se vaya a firmar con una antelación de tres días hábiles, plazo durante el cual la persona que vaya a firmar podrá consultar en la propia notaría o con un abogado de su confianza el contenido de la escritura de compraventa y del préstamo hipotecario; y la segunda fase consiste en la lectura del documento notarial, con carácter previo a la firma, explicando su contenido esencial y contestando todas aquellas preguntas que los intervinientes, o sus respectivos abogados que concurran a la firma, puedan plantear.

Los honorarios del notario están sujetos a arancel, por lo que deben ser bastante similares entre todos, aceptándose ciertas diferencias en la práctica.

Conviene saber que la elección de notario corresponde siempre al consumidor, tanto en las compraventas a una promotora como en el préstamo hipotecario, aunque es cierto que en la práctica suele ser la entidad financiera quien elige al notario, lo que no excluye la obligación legal de este profesional de velar para que se respeten escrupulosamente los derechos e intereses de los particulares.

Por lo tanto, la presencia del notario, aparte de ser un requisito imprescindible en las operaciones hipotecarias y para que las adquisiciones de inmuebles tengan acceso a los registros de la propiedad, resulta muy importante para garantizar los derechos de las partes intervinientes en cualquier operación de compraventa, siendo aconsejable para los particulares utilizar su derecho a consulta y pregunta, e incluso acudir a un abogado para que más detalladamente les explique el contenido de los documentos antes de su firma o que con su presencia en el momento mismo de la formalización de la escritura vele también por sus derechos.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
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