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Thursday, 25 April 2013

Cómo enfrentarse al ruido en tu comunidad de vecinos

El ruido es una de las principales causas de conflicto en una comunidad de vecinos. Lo pueden provocar unos vecinos ruidosos, instalaciones defectuosas, patologías en la propia edificación o en la de inmuebles colindantes, pero lo cierto es que dificultan la vida en comunidad. ¿Cómo se soluciona? El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado una guía con motivo de la celebración del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido el pasado miércoles, que te responde con casos prácticos:

1.- Qué hacer cuando tienes vecinos ruidosos

Una reciente encuesta realizada por Ventadepisos.com para conocer cómo afecta el ruido en la convivencia vecinal arrojó datos muy significativos. Los vecinos no dejan vivir al 31,6% de los encuestados. Mientras el 37,1% prefiere no entrar en conflictos y sufre en silencio, el 40,6% sí que habla con su vecino para intentar arreglarlo. ¿Qué puede hacer este 40,6% para negociar una solución con su vecino ruidoso? El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid responde con estos casos:

Caso 1: ¿Qué puedo hacer si el vecino de arriba toca el piano a diferentes horas del día? ¿Existe alguna normativa que regule los horarios y la intensidad del ruido?

El piano es el instrumento musical que más problemas ha planteado en la experiencia práctica de la doctrina jurisprudencial.

Lo primero que debe hacer el propietario afectado es acudir a la vía del diálogo e intentar solucionar el problema. Ahora bien, en caso de insistir, tendrá que dirigirse al presidente de la comunidad para requerir al propietario que cese la cesación de la actividad molesta. Si prosigue con los ruidos, la comunidad de propietarios, convocada en junta, podrá entablar contra él una acción de cesación, en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal relativo a actividades molestas. Esta acción contempla, una vez presentada la demanda y si la sentencia fuese estimatoria, la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años así como una indemnización de daños y prejuicios.

Para comprobar que supera los niveles de ruido y se extralimita en el horario establecido, deberá acudir a la normativa municipal existente en materia de protección del medio ambiente urbano, que determina los índices de ruido permitidos en cada franja horaria.

Con la finalidad de probar estos hechos, es conveniente encargar a una empresa de acreditación la medición mediante un sonómetro del nivel de ruidos para verificar si se vulneran los niveles permitidos y, en su caso, la emisión del correspondiente informe.

Caso 2: En mi comunidad hay perros que están todo el día ladrando en la terraza. ¿Qué podemos hacer?

La normativa municipal regula estas cuestiones en la ordenanza de tenencia de animales domésticos, que generalmente establece los horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda.

Si el propietario incumple esta normativa, pueden ponerse los hechos en conocimiento del Ayuntamiento.

Caso 3: Los inquilinos de una de las viviendas organizan fiestas multitudinarias hasta altas horas de la madrugada. Estamos cansados de llamar a la Policía, ¿qué más puede hacer la comunidad?

Agotada la vía del diálogo con los ocupantes de la vivienda, la comunidad podrá acudir directamente al propietario o a los inquilinos para que cesen en su actividad molesta.

Aunque el arrendador puede ejercitar la acción de resolución de contrato de alquiler, ya que el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la realización de actividades molestas como una de las causas de resolución del contrato, normalmente el propietario hace caso omiso a esta situación, siendo preciso que en el contrato de arrendamiento se incluya una cláusula que haga referencia a este tipo de situaciones.

En este punto, y teniendo en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 7.2 que ni el propietario ni el ocupante del piso pueden desarrollar en él actividades molestas, se recomienda que los propietarios afectados requieran al presidente de la comunidad para que de forma fehaciente inste a los inquilinos para que cesen en su comportamiento incívico.
Si persisten, la comunidad, reunida en junta de propietarios, podrá autorizar el inicio de un procedimiento de acción de cesación. Una sentencia favorable para la comunidad significaría el inmediato lanzamiento de los inquilinos.

2.- Qué pasa si mi edificio está lleno de ruidos

El 31,2% de los participantes en la encuesta de Ventadepisos.com afirman que el ruido se come su casa, es insoportable. ¿Cómo se puede arreglar? Leyendo los consejos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid:

Caso 4: ¿Quién es responsable del ruido que proviene de las puertas estropeadas del garaje del edificio?

La Ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 10.1 que es obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. Por lo tanto, corresponde a la comunidad de propietarios que el edificio esté en condiciones de habitabilidad.

Además, uno de los derechos del ciudadano contenidos en la Ley del Suelo es disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

Caso 5: El ascensor de nuestro edificio, que es de nueva construcción, genera un ruido insoportable para los vecinos de los áticos, ¿se puede solucionar?

En el caso de que los ruidos tengan su procedencia en patologías o defectos de la construcción, los daños le corresponde pagarlos a la constructora si no ha transcurrido el plazo de reclamación.

En virtud del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, relativo a la responsabilidad de los agentes intervinientes en el proceso de edificación, responderán durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, como es el ascensor, que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, entre los que se encuentra la protección contra el ruido.

3.- Y si el ruido viene del edificio de al lado

La calle o edificios colindantes pueden ser también una fuente de molestias. Para el 24,5% de los encuestados por Ventadepisos.com la calle es la fuente del ruido en su casa, pero no le molesta porque cierra las ventanas y soluciona el problema. Pero el 25,8% sigue sufriendo el ruido de la calle tras cerrar las ventanas. ¿Cómo enfrentarse a ese problema cuando el ruido externo viene de un edificio colindante al nuestro? La solución la da el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid:

Caso 6: El bar del edificio colindante al nuestro ha puesto una terraza nocturna con música alta, ¿contra quién debemos iniciar las acciones legales?

Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios diferente a donde se están realizando las actividades molestas, una vez puesto en conocimiento de los responsables del bar las molestias causadas sin éxito alguno, lo más aconsejable es denunciar los hechos ante la Policía.

Si transcurrido el tiempo, los niveles de ruido persisten, la comunidad podrá convocar una junta de propietarios para autorizar al presidente a iniciar las acciones legales oportunas bien contra el bar o contra el Ayuntamiento si considera que ha sido permisivo con la situación de la terraza.

No obstante, cualquier propietario afectado también puede acudir directamente a los tribunales o poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento.

Wednesday, 10 April 2013

Las comunidades de propietarios y sus obligaciones con Hacienda

Las comunidades de propietarios también tienen que vérselas con Hacienda. ¿Qué pasa si tienen beneficios por alquiler o venta de zonas comunes? ¿y si tienen que pagar rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresas de limpieza …?

Que no cunda el pánico. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado una pequeña guía que aclara ideas.

Si la comunidad de propietarios ha realizado una obra en un elemento común, ¿tengo derecho a deducción?

Aunque la deducción por obras finalizó el pasado 31 de diciembre de 2012, las cantidades satisfechas en ese ejercicio deberán deducirse en la declaración de IRPF. Es éste el último año en que se podrán deducir los propietarios por obras realizadas en la comunidad de propietarios.

Tiene derecho a deducción las obras de mejora realizadas en el edificio de viviendas y que hayan tenido por objeto la mejora de eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación.

Ejemplos de obras sujetas a deducción son la adaptación de las instalaciones eléctricas a la normativa vigente, intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades, instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso e instalación de paneles solares.

No obstante, esta deducción no es aplicable a las obras ejecutadas en plazas de garaje, jardines, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos de similares características.

La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras de mejora en viviendas sin que las derramas para esa finalidad tengan esa consideración. Y los pagos no pueden ser en efectivo.

¿Cómo tiene que declarar una comunidad el alquiler de una zona común?

La Ley del IVA considera que el arrendamiento de elementos comunes (cubiertas, fachada, etc.) es una actividad empresarial por lo que la comunidad debe tributar por este impuesto. Así pues, por el alquiler de azoteas para antenas de telefonía móvil o de fachadas para la colocación de lonas publicitarias o, incluso, de un local, la comunidad de propietarios ingresa las cuantías con IVA que luego habrá de liquidar trimestralmente.

No obstante, existe la salvedad de los arrendamientos exentos de IVA que son los referidos a las viviendas propiedad de la comunidad, por ejemplo la casa-portería que se alquila a una familia para vivir. En estos casos no hay obligación de liquidar IVA ya que no se cobra.

¿Debe declarar cada propietario por los ingresos obtenidos por el alquiler de elementos comunes?

Respecto al ingreso por el arrendamiento en sí, no debemos olvidar que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del alquiler como un ingreso. Es decir, es cada propietario con arreglo a su coeficiente, y no la comunidad como tal, el que realmente recibe en esa proporción un ingreso que deberá declarar a Hacienda en su declaración de la renta. Por ello la comunidad de propietarios ha de comunicar anualmente a Hacienda la obtención de estos rendimientos por los propietarios y el Secretario-Administrador deberá emitir un certificado donde figuren, en función del coeficiente de propiedad y número de días de pertenencia a la comunidad, los ingresos atribuibles y las retenciones practicadas sobre los mismos.

En este tipo de alquiler de zonas comunes, ¿se puede deducir la comunidad por algún concepto?

Las cuotas de IVA soportado que la comunidad se puede deducir son únicamente las relacionadas directamente con la obtención de los ingresos, como por ejemplo obras de adecuación para la instalación de la antena o mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, en caso de que todo ello fuera a cargo de la comunidad de propietarios.

Igualmente, si el arrendamiento decidido lo es para un uso diferente al de vivienda, por ejemplo para local, el mismo estará gravado por el IVA, lo que significa que la comunidad en sí deberá de declarar también este impuesto.

¿Y si se ha vendido la vivienda del portero?

Dado que se trata de una venta patrimonial de un elemento común, nuevamente es cada propietario quien, con arreglo a su coeficiente de participación, debe declarar a Hacienda el ingreso que le corresponde proporcionalmente.

Cuando la comunidad contrata a personal externo, ¿está obligada a declarar por rendimientos profesionales? ¿Y cuándo se realiza a través de un contrato laboral?

Está obligada a practicar e ingresar la retención correspondiente de los profesionales. También por la de sus trabajadores a través de las nóminas.

Así mismo, se debe retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) que sean contratados por las comunidades de propietarios.

Monday, 25 February 2013

Las comunidades de vecinos tendrán ayudas para arreglar sus edificios

Las comunidades de vecinos que realicen obras de conservación, rehabilitación o mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética de sus edificios y cumplan los requisitos podrán solicitar las ayudas que diseña el Ministerio de Fomento, según informa Europa Press. Las subvenciones han sido anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación, y figuran en el borrador del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana 2013-2016.

Cómo son las ayudas

Las comunidades de vecinos de inmuebles residenciales con una antigüedad mínima de treinta años, que presenten “graves daños estructurales” o que se vayan a destinan “íntegramente al alquiler durante al menos diez años tras recibir la ayuda” podrán optar a las ayudas.

La norma, que está ultimando Fomento, establece que las comunidades de vecinos podrán solicitar ayudas para realizar obras de mantenimiento de sus bloques de viviendas que persigan mejorar su conservación, su accesibilidad o su eficiencia energética. Además, tendrán un máximo de catorce meses para ejecutar los proyectos una vez reciban la ayuda, plazo que se podrá ampliar hasta 18 meses en caso de actuaciones de edificios de cincuenta o más viviendas.

A cuánto ascienden las ayudas

La cuantía máxima subvencionable del presupuesto total no podrá exceder de de 10.000 euros por vivienda ni superar el 30% del coste total de las obras.

En el caso de obras de conservación, el importe máximo de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda. Para actuaciones de eficiencia energética el tope será de 5.000 euros por vivienda si la obra recorta la mitad la demanda de energía del edificio y de 2.000 euros si la reducen entre el 30% y un 50%. Asimismo, para obras de accesibilidad se fija un máximo de 3.000 euros por piso.

Qué trabajos son susceptibles de recibir la ayuda

Con estas ayudas, el Gobierno quiere contribuir a la reactivación del sector inmobiliario impulsado el segmento de la rehabilitación, además de a fomentar del ahorro y la eficiencia energética de las viviendas. Entre los trabajos susceptibles de recibir ayudas figuran los que supongan actuar en elementos estructurales, cubiertas o cerramientos del inmueble, en sus instalaciones comunes de electricidad, fontanería y telecomunicaciones para adaptarlas a la normativa, y en sistemas de seguridad en caso de incendio.

Las comunidades de propietarios también pondrán demandar ayuda a la Administración para instalar en su edificio paneles solares u otras instalaciones de energía renovable, para optimizar su aislamiento térmico o para mejorar las instalaciones de agua con el fin de favorecer su ahorro. Las ayudas también tienen como fin obras de mejora de la accesibilidad de los inmuebles para personas con discapacidad.

Más información
El Mundo:
El Ministerio de Fomento dará ayudas de hasta 10.000 € por piso para rehabilitar edificios
Europa Press: Fomento dará ayudas de hasta 6.000 euros por vivienda para rehabilitar edificios

Tuesday, 19 February 2013

Cómo se puede castigar a los vecinos morosos

Pedro Hernández del Olmo¿Hay propietarios morosos en tu comunidad de vecinos? ¿No sabéis cómo presionarles para que paguen lo que deben? La opción más lógica es exigir judicialmente que cumplan con sus obligaciones, pero si se prefiere optar por otras vías antes de la demanda, aquí hay una idea:

Una comunidad de vecinos aprueba por unanimidad la modificación de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de incluyendo un artículo por el que se veda el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis -elementos comunes- a aquellos propietarios que no contribuyan o se hallen en mora en el pago de sus cuotas de comunidad ordinarias o extraordinarias.

La Registradora de la Propiedad niega la inscripción de esta modificación por considerar que esa prohibición infringe el contenido mínimo de los derechos y obligaciones de los copropietarios en régimen de propiedad horizontal ya que la Ley de Propiedad Horizontal tiene prevista para el caso de impago de cuotas otras medidas, la afección de los elementos privativos a los gastos de comunidad por la anualidad corriente y la anterior y la suspensión del derecho de voto en las juntas que la comunidad celebre, pero en ningún momento se contempla la posibilidad de limitar por dichos impagos el uso de los elementos comunes.

La Dirección General de los Registros resuelve sin embargo que esa modificación de los Estatutos es ajustada a derecho, ya que ni contraviene ninguna norma imperativa expresa, ni conculca el contenido mínimo del derecho de propiedad puesto que:

La cláusula estatutaria se refiere únicamente a la privación del acceso a una clase de elementos comunes especiales como son la piscina y la pista de tenis, que entran dentro de lo que podrían considerarse elementos comunes que no son de los necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, sino que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda.

No se trata de la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter meramente eventual mientras no se ponga al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad sino todo lo contrario, que las limitaciones impuestas son coherentes con este régimen especial de la propiedad que es el de la comunidad en propiedad horizontal.

Por otra parte el artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ya prevé que determinados propietarios no disfruten de la mejora o ventaja de aquellas instalaciones a las que no han contribuido.

También está plenamente reconocido que se pueda atribuir el uso exclusivo de determinados elementos comunes a algunos propietarios con exclusión de los demás en el caso de patios o terrazas u otros elementos de uso exclusivo.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

Wednesday, 13 February 2013

Haz que tu comunidad de vecinos vaya como la seda

Nadie dice que la convivencia en una comunidad de propietarios sea fácil. Pero lo que está claro es que cuando una persona adquiere una vivienda en régimen de propiedad horizontal adquiere, además de unos derechos, unas obligaciones.

Y es en el desarrollo de las juntas de propietarios, que es donde deben tomarse los acuerdos o decisiones importantes que afectan al funcionamiento de la comunidad, el lugar en el que más se dejan notar las tensiones propias de una convivencia.

Para tratar de limar asperezas en el desarrollo de una reunión vecinal, sirvan estos consejos:

1. Si es propietario de una vivienda que tiene alquilada, le recomendamos que o bien acuda el inquilino en su representación o asista usted directamente toda vez que los acuerdos adoptados afectarán en mayor o menor medida a su propiedad.

2. Con anterioridad a la convocatoria de una junta, si desea que se trate algún tema que considera de interés, deberá notificarlo al presidente con suficiente antelación para que sea incluido como punto del Orden del Día a tratar. A este respecto, sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los puntos que formen parte del Orden del Día.

3. Una vez efectuada la votación de los distintos asuntos, no se podrá cambiar el voto en el desarrollo de la junta. Además, el voto debe ser público; no se admite una votación secreta.

4. Si votó en contra de un acuerdo, y lo considera contrario a sus intereses, podrá impugnarlo judicialmente conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La LPH también prevé que los acuerdos sean impugnables cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Edificio5. El plazo para la impugnación para los propietarios ausentes empieza a contar una vez ha sido notificada el acta que recoge los acuerdos adoptados.

6. En contra de lo que pueda pensarse, la impugnación de los acuerdos no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar.

7. Si considera que un asunto no ha sido tratado con la suficiente diligencia, no hay impedimento legal para que se trate nuevamente. Para ello, deberá solicitar al presidente que lo incluya como punto del Orden del Día de la convocatoria para la próxima junta. En su defecto, el 25% de propietarios o el 25% de las cuotas podrán convocar una junta extraordinaria para tratar este tema.

8. No hay impedimento legal para que se revoque un acuerdo adoptado con anterioridad siempre que se adopte un nuevo acuerdo por la misma mayoría necesaria para la adopción del primitivo.

9. Aunque la LPH no establece un plazo para notificar el acta, es conveniente que se envíe lo antes posible.

10. En todas las reuniones hay alguna voz discordante que, además, acude al insulto y a las amenazas para hacerse oír. De ocurrir en su comunidad, la junta podrá adoptar un acuerdo por mayoría simple para expulsarle.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

Tuesday, 31 July 2012

Diez reglas que todo propietario debe saber

Ser propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios significa cumplir una serie de obligaciones que harán más fácil la convivencia de todos los vecinos.
Es por ello que te recomendamos seguir, a modo de decálogo, estas sencillas reglas:

1) Abonar en plazo los recibos de la comunidad de propietarios. Sabemos de la dificultad económica que muchas familias están atravesando, por lo que si no es posible abonar puntualmente las cuotas, siempre es aconsejable comentárselo al presidente o administrador para buscar una solución satisfactoria para toda la comunidad.

2) Asistir y participar en las juntas de propietarios. En las reuniones se tratan asuntos importantes que afectan al funcionamiento de la comunidad, por lo que de no poder asistir, aunque sería lo aconsejable, siempre es preferible delegar el voto.

3) Cuidar y conservar los elementos o zonas comunes del edificio como si de su propia vivienda o local se tratara.

4) Utilizar con moderación los servicios y suministros comunes. Por ejemplo, un uso indebido de la calefacción central repercutirá en el bolsillo de todos los vecinos.

5) Hacer uso de su piso o local sin perturbar el descanso del resto de propietarios o inquilinos, de modo que su actitud no cause molestias ni perjuicios al resto.

6) No alterar ni modificar en su vivienda o local o, fuera de él, los elementos comunes sin permiso de la comunidad. Toda obra que pueda afectar a muros de carga, zonas de servidumbre, etc., debe contar con la autorización preceptiva de la comunidad de propietarios.

7) Permitir el acceso a su inmueble cuando sea necesario reparar o instalar algún elemento o servicio común.

8) No solo aceptar sino también ejercer con diligencia y responsabilidad los cargos de la Junta de Gobierno.

9) Tener presente que tanto los empleados de la finca como la Administración trabajan para la comunidad y cumplen una función al servicio de cada propietario.

10) Para una buena convivencia, el respeto y la educación son muy importantes en las relaciones vecinales. Concienciar al resto de los propietarios o inquilinos sobre esta actitud positiva redundará en beneficio de la vida en comunidad.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid


Wednesday, 6 June 2012

Cada día hay más morosos en las comunidades de propietarios

Las cifras de morosidad en comunidades de propietarios no son nada alentadoras. Durante el año pasado se incrementó en un 31,3% el nivel de impagos, pasando de 1.000 a 1.350 millones de euros. Y para este año parece que la cosa irá más o menos igual. Así lo afirma José Juan Muñoz, director del Programa de Lucha contra la Morosidad en Comunidades de Propietarios: “En un principio no tenemos ningún indicio que permita anticipar el cambio de tendencia, lo que situaría la deuda total en unas cifras cercanas a los 1.600 millones de euros en comunidades de propietarios a finales de 2012″.

Y no lo dice por que sí, lo dice apoyándose en los datos del I Informe Nacional sobre Morosidad en Comunidades de Propietarios. El Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCM) a través del Observatorio de la Morosidad, ha realizado este estudio. Ahí se ha analizado también descendido en un 17,53% con respecto al último semestre de 2010 (suponía un 38,02% del total de la deuda pendiente de cobro). “Este dato es consecuencia directa de la situación económica, cuyo empeoramiento parece no tocar fin, lo que hace dilatar aún más el pago por parte de los vecinos morosos”, ha destacado Muñoz.

A lo anterior deben unirse las principales causas de una deficiente gestión de la morosidad: retrasos en la reclamación por falta de recursos, defectos formales que dificultan la iniciación del procedimiento (por ejemplo ausencia de firmas en todas las páginas del escrito de reclamación), certificaciones deficientes, defectos de notificación, ausencia de documentación, etc. Este problema está presente en el 86% de las comunidades de propietarios que carecen de administrador o no cuentan con un administrador de fincas profesional.

El informe distingue diversos grupos de morosos: el 40% son selectivos, el 22% “morosos profesionales”, un 26% de insolventes reales y un colectivo heterogéneo formado por entidades financieras y promotores inmobiliarios, que representa el 12%.

Apretándose el cinturón

El presupuesto de gastos en comunidades es también objeto de estudio en este informe: el 54% de las comunidades han reducido su presupuesto para el ejercicio 2012. De ese porcentaje, nueve de cada 10 comunidades han mantenido o aumentado las cuotas por el riesgo de soportar los descubiertos por los vecinos morosos.

Para la realización de este informe se ha tomado como referencia los datos facilitados por más de 500 administradores de fincas que en su conjunto administran 12.000 comunidades de propietarios, así como de 600 presidentes de comunidades de propietarios en toda España.

Friday, 27 April 2012

¿Y si alquilamos la piscina?

Aunque en el momento de escribir este post el tiempo no acompañaba, las cuestiones en torno al servicio de piscina en una comunidad de propietarios se convertirán muy pronto en Trending Topic (tema más comentado) de las juntas de vecinos: ¿qué hacemos con un servicio que no podemos mantener?, ¿sometemos a votación no abrir la piscina?

Las dudas referentes a la suspensión o supresión del servicio de piscina han sido resueltas en muchas ocasiones, pero existen otras fórmulas, que si bien pueden resultar más complejas, reportan un beneficio económico a la comunidad para sufragar, al menos, los costes de mantenimiento. Hablamos, por ejemplo, del alquiler.

Con la llegada de la temporada de verano, algunas comunidades de propietarios contratan a un monitor o profesor de natación para que imparta clases particulares de natación a los residentes en el inmueble. Una práctica muy habitual que podría ampliarse a personas ajenas a la comunidad mediante la fórmula del alquiler.

Alquilar la piscina a una empresa o un profesional es una posible solución a la supresión de este servicio. Pero, como cualquier decisión que afecta a los elementos comunes del edificio, requiere previamente de un acuerdo tomado en junta.

A diferencia de otros elementos comunes (azotea, fachada, etc.), la piscina tiene atribuido como uso específico servir de recreo y disfrute a los comuneros, y en este sentido, no podemos privar de este servicio a todos los propietarios por decisión de una mayoría. Por lo tanto, sería necesaria la adopción de un acuerdo por unanimidad.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid