Friday, 15 April 2011
Renta 2010: La deducción fiscal por adquisición de vivienda
Aunque puede parecer innecesario por evidente, conviene recordar que las limitaciones y restricciones fiscales introducidas durante 2010 a la compra de vivienda no se aplican de ninguna manera en la declaración de Renta cuyo plazo de presentación se inicia el próximo 1º de mayo.
Para este ejercicio fiscal, IRPF2010, los parámetros a considerar en la deducción por adquisición de vivienda habitual pueden resumirse así:
Concepto: Deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2010 para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Vivienda habitual: Edificación que constituye la residencia permanente del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.
Adquisición: Hay que remitirse al concepto civil, se exige propiedad plena, aunque sea compartida, no basta por tanto el usufructo o la nuda propiedad. El momento de la adquisición es el de la escritura pública, en caso de contrato privado habrá que acreditar el momento de la entrega por cualquier medio de prueba.
Rehabilitación: Para ser deducibles las obras de rehabilitación deben cumplir cualquier de estos requisitos:
1) Que hayan sido calificadas como actuación protegida conforme al Real decreto 2066/2008.
2) Que sean de reconstrucción para consolidar la vivienda y su coste global exceda del 25% del precio de adquisición o de su valor de mercado, según la vivienda haya sido adquirida en los dos años precedentes o con anterioridad.
Se asimila a la adquisición:
Ampliación: Aumento de la superficie habitable de la vivienda de forma permanente y para todas las épocas del año.
Construcción: Gastos correspondientes a la ejecución de obras o entregas a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el comienzo de la inversión. Plazo de ocupación: 12 meses a partir de la adquisición o terminación de las obras.
Garajes y anexos: La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran juntamente con ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.
Base de deducción: Constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con el límite de 9.015 euros, en cada a declaración.
Hay que tener en cuenta que puede ser necesario restar de la base de deducción, según los casos:
a) El importe de las deducciones practicadas por anterior vivienda habitual.
b) La ganancia patrimonial declarada exenta por reinversión.
Cuenta vivienda: Deducción de cantidades depositadas en entidades de crédito en cuentas separadas destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el plazo para dedicarlas a su finalidad es de 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta.
Pedro Hernández, abogado
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