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Friday, 20 January 2012

Tienes 60 segundos para vender tu piso

Compraventa pisosDicen los entendidos que un comprador decide si le interesa un piso en 60 segundos. Ese es el tiempo que tienes para captar su atención si estás vendiendo tu hogar. ¿Cómo compites con las otras muchas viviendas que también anuncian sus bondades en Internet? Con ingenio, lógica y estos trucos:

1.- Haz que tu precio sea atractivo

El primer filtro que usa un comprador es el precio, a partir de ahí se va fijando en los detalles de los pisos. Esa es tu primera arma. Investiga qué precios están pidiendo por los pisos de tu zona, compara sus características con la del tuyo y ofrece un precio atractivo. Si eres demasiado caro no lograrás atraer a nadie, por muy pintado que hayas dejado el piso o bien distribuidas que tengas las habitaciones.

Para saber si lo que pides se ajusta a lo que hay en el mercado hay muchas herramientas online que te pueden ayudar. Sin ir más lejos en Ventadepisos.com tenemos informes mensuales sobre la Evolución del Precio de Venta de Viviendas de Segunda Mano en España que te puede ayudar a fijar un precio por tu piso.

Por supuesto, la flexibilidad en el precio también dependerá de la necesidad que tengas de vender el piso. Debes plantearte un calendario con los meses que tienes para hacerlo y oscilaciones de precio a la baja de acuerdo a él.

2.- Entra por los ojos

Cuida las fotos de tu piso. Arréglalo hasta el último detalle y busca los mejores ángulos. Lo mejor es usar la luz natural. Y haz fotos hasta la saciedad para luego tener dónde escoger. Que se vea toda la casa de una forma progresiva. Empieza con el salón, pasa por la cocina, cuartos y termina con la terraza.

3.- Disponibilidad 100%

Pon todas las formas de contacto posible: teléfono, email, chat … Y prepárate para enseñar el piso a cualquier hora de cualquier día. Fundamental: responde enseguida a las llamadas o emails porque el que primero responde se lleva el mejor premio.

Friday, 16 December 2011

Cuánto cuesta comprar un piso, además de lo que pide el vendedor

Pedro Hernández del OlmoSi se quiere animar la coyuntura económica actual de atonía del mercado inmobiliario parece el momento oportuno para aligerar las cargas que pesan sobre quienes se deciden a comprar o vender un piso.

I.- La principal de esas cargas, para el comprador, es la repercusión fiscal ya sea del IVA, viviendas nuevas o del ITP, viviendas usadas.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha tomado recientemente la medida de rebajar el tipo impositivo al 4% en las ventas de vivienda nueva que reúnan determinados requisitos, esta medida que es digna de aplauso sin embargo produce un trato discriminatorio en relación con la vivienda usada que sigue tributando al 7% en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales onerosas.

Esta discriminación se hace mas sangrante por una circunstancia verdaderamente injusta que está provocando situaciones realmente lacerantes, como es sabido, el ITP al tratarse de un impuesto cedido es administrado y percibido por las Comunidades Autónomas, la regla general para su liquidación es la necesidad de calcular la cuota a pagar, partiendo de los valores referenciales establecidos por cada Comunidad Autónoma. Estos valores en muchos casos fueron estimados en el momento de mayor auge de la llamada burbuja inmobiliaria y no han sido corregidos a la baja, conforme han caído los precios de venta de los pisos de segunda mano. Ello en determinados casos da lugar a que el comprador debe pagar ITP por un valor superior al precio realmente pagado.

Esta circunstancia también afecta o puede afectar al vendedor en la carga fiscal más importante que le atañe, la ganancia fiscal en IRPF (Plusvalía) en el que puede verse obligado a pagar por una supuesta ganancia que realmente no ha obtenido.

Un ejemplo puede aclarar los conceptos: Venta de un piso en 250.000 euros adquirido por el vendedor en 180.000 y con un valor referencial autonómico de 300.000: El comprador deberá pagar el 7% de 300.000 aunque el piso le haya costado 250.000, ello puede traer como consecuencia para el vendedor que su ganancia patrimonial se estime en 120.000 euros cuando realmente ha sido de 70.000.

II.- Otra carga que pesa sobre el vendedor de una vivienda es la llamada Plus Valía Municipal, en realidad el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (IIVTU) este impuesto lo administra y exige cada Ayuntamiento y está en función de la diferencia, siempre positiva, de valor asignada por ese Ayuntamiento al terreno sobre el que se ubica la vivienda desde la anterior venta. Su importe es conveniente consultarlo y no olvidar presentar la oportuna declaración de la venta para evitar sanciones.

III.- Otro gasto ineludible son los honorarios del Notario y del Registrador de la Propiedad, el primero de ellos puede ser repartido entre comprador y vendedor, si bien lo habitual es que se pacte a cargo del comprador.

IV.- Por último hay que tomar en consideración los únicos gastos susceptibles de ser evitados: Los honorarios de API y de gestoría. En cuanto a los primeros se refieren a la intermediación en la venta de agente de la propiedad inmobiliaria, cuyo importe suele ser un tanto por ciento del precio de esa compraventa, es muy conveniente que quede perfectamente pactado al encargar la misma para evitar sorpresas posteriores. En cuanto a los gastos de gestoría se puede evitar si el comprador está dispuesto a tramitar todas las operaciones antes descritas: Autoliquidación de ITP, IIVTU, tramitación de la inscripción registral etc.

Todo lo anterior está referido a una compraventa en la que no exista un hipoteca previa, ni se pacte un préstamo hipotecario por el comprador en cuyo caso habrá que incrementar a lo anterior los gastos correspondientes (Fiscales, notariales y registrales) correspondientes a esa hipoteca.

Pedro Hernández, abogado
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Monday, 26 September 2011

Obligaciones fiscales en un alquiler con opción a compra

Eduardo LlarenaConocer las consecuencias fiscales resulta fundamental al afrontar un negocio jurídico; sobre todo cuando se trata de una figura compleja cuyas repercusiones tributarias todavía están siendo objeto de estudio y análisis por la administración.

El contrato de arrendamiento con opción de compra supone un acuerdo entre el propietario del bien y un aspirante a comprador que aún no está en disposición de pagar el precio de compra pero que desea ocupar el inmueble y tener la posibilidad de adquirirlo en el futuro; de esta forma ahora se convertirá en arrendatario teniendo la opción de comprar más adelante, sabiendo desde este momento cuales serán las condiciones de la venta, sobre todo el precio, con las ventajas de probar la finca e, incluso, ir pagando de forma aplazada el precio de compra siempre que toda o parte de la renta se considere cantidad a cuenta del precio final de la compraventa.

Si se trata de una operación entre particulares y una vivienda de segunda mano no hay problema, puesto que primero tributa el arrendamiento dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo bastante bajo (alrededor de 30 euros por los primeros 6.000 euros de renta anual, aproximadamente; las cantidades exactas figuran en los formularios oficiales de contrato de arrendamiento que venden en los estancos). Cuando se realice la venta se tributará por en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo que marque la Comunidad Autónoma (7% mayoritariamente). La venta tributará por el precio total, no solamente por la parte del precio que pudiera quedar en el momento de formalizar la escritura.

En el momento presente muchas promotoras inmobiliarias, ante la imposibilidad de vender las viviendas recientemente construídas, las destinan a esta fórmula del arrendamiento con opción a compra y en estos casos el tratamiento fiscal es diferente: por un lado el alquiler está sujeto al IVA, que se incrementará sobre el importe de la renta mensual al tipo del 18%; por otro lado si la opción de compra se concede a cambio de precio (la llamada prima por la opción en la que el comprador paga una cantidad a fondo perdido simplemente a cambio de poder disponer de la opción de compra dentro de un plazo fijado en el contrato) esta cantidad pagada por la opción tributa al 18% por ser considerada como una prestación de servicios, tal y como ha manifestado la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta. Por último, la venta, caso de producirse finalmente, tributará por IVA al 7% o al 4% según se trate de vivienda libre o de protección oficial. Si las primeras entregas de dinero, las del arrendamiento que computan como parte del precio de compra, tributaron al 18% se deberán rectificar y devolver al arrendatario en la diferencia con el tipo final aplicable, pues la cantidad que tributa por IVA consiste en la totalidad del precio, no solamente la cantidad pendiente al momento de la adquisición de la vivienda.

En cualquier caso antes de formalizar el contrato conviene, como siempre, consultar previamente las consecuencias jurídicas y fiscales del acto para evitar sobresaltos futuros.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
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Monday, 5 September 2011

El papel del notario en la compraventa de viviendas

Eduardo LlarenaEn nuestro Derecho civil la mayoría de los contratos se pueden realizar bajo cualquier forma, siendo válidos los documentos privados para formalizar por escrito las transmisiones de inmuebles.

Sin embargo las necesidades de seguridad y garantía aconsejan inscribir las transmisiones a los registros de la propiedad, y para tener acceso a los mismos hay que presentar documentos otorgados ante notario.

Además, en el caso concreto de las compraventas de inmuebles cuando se precisa de un préstamo hipotecario habrá que acudir forzosamente al notario, pues la hipoteca constituye uno de los pocos negocios jurídicos que exigen por ley formalizarse en escritura notarial.

El notario da fe de que la operación ha tenido lugar en su presencia, emite un juicio sobre la capacidad de las partes, y realiza una labor de control de la legalidad y asesoramiento que resultan fundamentales para dar seguridad y certeza en las compraventas de inmuebles, así como en otras muchas operaciones jurídicas.

Esa labor de control de legalidad se manifiesta en diversos aspectos que podemos resumir en lo siguiente: por un lado comprueba la identidad de las partes que concurren a la firma de la escritura de compraventa, y su poder de representación si actúan como apoderados; por otro lado comprueba, mediante el acceso ahora inmediato a los registros públicos, que el vendedor ostenta la titularidad registral de la finca; verifica, además, la identificación de la finca, contrastando los datos del registro de la propiedad y también del catastro; comprueba, y ésta resulta una tarea fundamental, la existencia de cargas o gravámenes que puedan frustrar las legítimas expectativas del comprador sobre el objeto adquirido; y, por último, en aplicación de la normativa vigente sobre el control de los movimientos de dinero que el pago del precio se produce de forma solvente y legítima con fondos cuya procedencia resulta acreditada.

Otra función esencial del notario consiste en el asesoramiento jurídico, e incluso, en cierta medida, económico que debe hacer a las partes, y particularmente al consumidor de productos financieros. El notario explicará cuales son los derechos y deberes de las partes, el contenido de la escritura tanto de compraventa como de préstamo hipotecario. Impedirá que se incluyan en la escritura de préstamo cláusulas que hayan sido declaradas abusivas por el Tribunal Supremo. Esta labor de asesoramiento tiene dos fases, una de ellas previa a la firma por cuanto si lo pide cualquiera de las partes pondrá a su disposición un ejemplar de la documentación que se vaya a firmar con una antelación de tres días hábiles, plazo durante el cual la persona que vaya a firmar podrá consultar en la propia notaría o con un abogado de su confianza el contenido de la escritura de compraventa y del préstamo hipotecario; y la segunda fase consiste en la lectura del documento notarial, con carácter previo a la firma, explicando su contenido esencial y contestando todas aquellas preguntas que los intervinientes, o sus respectivos abogados que concurran a la firma, puedan plantear.

Los honorarios del notario están sujetos a arancel, por lo que deben ser bastante similares entre todos, aceptándose ciertas diferencias en la práctica.

Conviene saber que la elección de notario corresponde siempre al consumidor, tanto en las compraventas a una promotora como en el préstamo hipotecario, aunque es cierto que en la práctica suele ser la entidad financiera quien elige al notario, lo que no excluye la obligación legal de este profesional de velar para que se respeten escrupulosamente los derechos e intereses de los particulares.

Por lo tanto, la presencia del notario, aparte de ser un requisito imprescindible en las operaciones hipotecarias y para que las adquisiciones de inmuebles tengan acceso a los registros de la propiedad, resulta muy importante para garantizar los derechos de las partes intervinientes en cualquier operación de compraventa, siendo aconsejable para los particulares utilizar su derecho a consulta y pregunta, e incluso acudir a un abogado para que más detalladamente les explique el contenido de los documentos antes de su firma o que con su presencia en el momento mismo de la formalización de la escritura vele también por sus derechos.

Eduardo Llarena
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Tuesday, 19 July 2011

La entrega de arras en la compra de inmuebles

Pedro Hernández del OlmoA pesar de tratarse de una operación relativamente frecuente conviene tener claras las ideas y no confundir la entrega de arras con el precontrato o promesa de compraventa.

Las arras que no aparecen definidas en el Código Civil, implican para quienes las pactan en una compraventa la recíproca facultad de rescindir el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Por el contrario si ha mediado promesa de compraventa habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Es importante saber que la jurisprudencia tiende a interpretar restrictivamente la existencia de arras, en tal sentido el TS en una reciente sentencia (29/06/2011) ha considerado que a pesar de que en el documento firmado entre las partes se califica la entrega de dinero realizada como arras, en realidad se trata de una promesa de venta, puesto que:

A.- El documento contiene los requisitos fundamentales de un contrato de compraventa en su fase anterior como es la promesa de comprar y vender. Así resulta de una claridad total que se fijo el objeto de la compra y venta: “Vivienda sita en ****, de 380 m2 de parcela y 330 m2 construidos”. Se fijo el precio 396.000 euros. Y se estipuló que los 5.000 euros que se entregaron fueron parte del precio.

B.- La calificación del contrato, en la medida en que dependa de su interpretación y no contravenga la ley y la jurisprudencia, es función propia del tribunal.

Ello implica que el vendedor no puede, como deseaba, desistir de la venta devolviendo las supuestas arras duplicadas y debe otorgar escritura de venta a requerimiento del comprador.

En definitiva parece oportuno subrayar que el documento de arras debe ser siempre redactado por un Letrado pare evitar sorpresas como la descrita anteriormente, ya que por una parte no es conveniente que tan simplista que carezca de eficacia y por otra si es muy descriptivo se interpretará como una promesa de venta irrevocable.

Pedro Hernández, abogado
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Tuesday, 5 July 2011

Qué puedes hacer sin permiso de tus vecinos

Pedro Hernández del Olmo¿Qué puede hacer en la finca un vecino sin autorización de la Comunidad?

Poca cosa: Modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.

ReformasNo podrá por el contrario realizar alteración alguna en el resto del inmueble y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

El art. 12 de la LPH establece que cualquier alteración de los elementos comunes afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, este régimen, previsto en el art. 17, exige el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.

Sin embargo esta dura exigencia tiene sus excepciones, siendo muy significativa la que recoge la sentencia del Tribunal Supremo de uno de Junio de dos mil once.

Se trata de un supuesto en el que en la escritura de división horizontal de la finca –título constitutivo- aparecía prevista la posibilidad de que cualquier condueño pudiera modificar cualquier elemento común de esa finca sin necesidad de previo consentimiento de la Comunidad.

El Tribunal Supremo ha declarado que esa facultad concedida en el título constitutivo de la finca es lícita y eficaz y no infringe lo dispuesto en los arts. 12 y 17 de la LPH en cuanto a la necesidad de obtener un previo acuerdo unánime teniendo en cuenta que la obra realizada es de tan insignificante ejecución, que no puede calificarse como obra que altere un elemento común, pues, aún tratándose ciertamente de un elemento común, la mampara puede considerarse, al igual que la alteración de la configuración externa de la fachada y de la cubierta, como una obra que es consecuencia del cerramiento autorizado de la terraza, que no perjudica, ni estética ni económicamente la parte del elemento común afectado.

No obstante hay que subrayar que en este caso concreto la inexigencia de autorización previa está basada en la autorización genérica contenida en la escritura ya que en otro caso el vecino hubiera debido obtener el acuerdo unánime de la Junta aun cuando se tratara de obra tan insignificante como la anteriormente descrita. La falta de esa autorización puede conllevar la necesidad de demoler la obra realizada.

Pedro Hernández, abogado
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Wednesday, 8 June 2011

Si vendo el piso por menos que la hipoteca, ¿puedo pagar lo que falte con un préstamo personal?

Pedro Hernández del OlmoLuis pregunta:

“Hola,

Quiero vender mi piso, es de 236.000 euros. Sé que es imposible venderlo por esa cantidad debido a la bajada de los precios de los pisos y la situacion actual. Mi pregunta es, si por ejemplo lo vendo por 170.000 euros, ¿el resto que me quedase hasta la hipoteca, es decir, 66000 euros, podría pagarlo la mitad yo y la otra mitad mi expareja como préstamo personal?, ¿sería conveniente hacerlo?, ¿qué pasaría en todo caso si ese préstamo personal no lo pagase alguno de los dos?

Gracias.
Espero su contestacion”


Mi respuesta

La respuesta a esas preguntas solamente la puede dar el banco o caja acreedora. Sin embargo, teniendo en cuenta como bien dice la situación económica y el interés de las entidades de crédito por no quedarse con más pisos, considero que puede ser una operación factible. Sin embargo, recomiendo que antes de llevarla a cabo un abogado supervise los documentos que vayan a firmar.

Pedro Hernández, abogado
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Wednesday, 16 February 2011

A por el mercado guiri

Desde el ministerio de Fomento se impulsará la venta del stock de viviendas españolas en el mercado extranjero. Para que los inversores internacionales vean todo lo que el mercado nacional puede ofrecerles se impulsarán ‘road shows’ que tendrán su pistoletazo de salida en abril en Londres, según publica Sur.es. Esta medida beneficiará especialmente a la Costa del Sol, donde se acumulan (según la última estimación de Analistas Económicos de Andalucía) 54.000 viviendas sin vender, gran parte de ellas concebidas como segundas residencias.

Recuperar la confianza del inversor extranjero

El objetivo principal de esta campaña es conseguir que los inversores extranjeros vuelvan a confiar en el sector inmobiliario español. Por eso, se hará hincapie en aclarar la seguridad jurídica de la que gozan las viviendas en España. Por ese motivo, las viviendas que los promotores quieran llevar al ‘road show’ deberán superar un estricto test de calidad y dotaciones urbanísticas, que el Ministerio define estos días.

El mercado malagueño

La venta de viviendas a extranjeros fue uno de los puntales del ‘boom’ inmobiliario, y desde 2007 ha sufrido un desplome del 60% en la provincia de Málaga. Según publica Sur.es haciendo referencia a la web del Ministerio de Fomento, en los tres primeros trimestres de 2010 se realizaron 2.474 operaciones de compra residencial en la provincia de Málaga por parte de residentes extranjeros, un 61,7% menos que en el mismo periodo de 2007. El porcentaje de caída es, con todo, inferior a la media nacional, que roza el 70%.

Sin embargo, desde el sector inmobiliario malagueño se detectan brotes verdes que la estadística también refleja. Entre enero y septiembre de 2010, en la provincia se firmaron un 12% más de transmisiones de vivienda con comprador extranjero que en el mismo periodo de 2009.

Más información
Sur.es
: Fomento impulsará la venta de pisos a extranjeros, que cae un 60% en Málaga

Wednesday, 9 February 2011

El secreto yanqui para vender pisos

El inextricable panorama inmobiliario actual nos lleva a un callejón sin salida de dificil solución si todas las partes implicadas no ponemos el empeño necesario.

El incremento constante del stock inmobiliario, cifrado según algunas fuentes entre los 650.000 y 1.100.000 inmuebles, las deficientes medidas tomadas por el gobierno desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, así como el desembarco de la banca en el sector, entre otros, hacen temblar los cimientos de un negocio que ha llegado a suponer más del 10% del PIB, cuestión en absoluto baladí y que nos hace replantear una serie de datos.

Si en EEUU, país seis veces mayor que España, que tiene actualmente el mismo stock de pisos sin vender que nosotros ya han saltado las alarmas, imagínense la magnitud del problema.

Hablando desde el punto de vista de la gestión directa de la venta de inmuebles el mundo anglosajón, con su abanderado americano a la cabeza, llevan aplicando desde hace años los métodos de marketing más avanzados adaptados a este tipo de ventas:

- Internet.
- Visitas virtuales a pisos.
- Jornadas de puertas “abiertas” (estilo la agente inmobiliaria que nos retrata Sam Mendes en ‘American Beauty’ del año 1999).

Apúntate al ‘Reverse Offer’

Pero lo más más innovador son las “Reverse Offers” (ofertas inversas), sistema interesante que trastoca el tradicional sistema hispano de comprador interesado que realiza oferta a la baja al vendedor/propietario. El ‘Reverse Offer’ invierte los términos:

1.- Estudio detallado de la vivienda: un professional especializado analiza la vivienda y la tasa.

2.- Selección de compradores: se hace un listado de candidatos a adquirir el piso.

3.- ‘Reverse Offer’: el propietario, en base al informe de tasación de la vivienda, realiza una oferta o, más bien, da unos incentivos al hipotético comprador si se decide por su vivienda.

Si se ha detectado ese supuesto interés y el precio es acorde al precio real de mercado, una llamada a ese sr. ofrecíéndole p.ej. una tv de plasma último modelo en el salón, o pagarle los honorarios del API, o 3 meses de hipoteca si lo compra en un plazo no superior a 48 hrs. Puede ser el detonante definitivo para cerrar el negocio.

Este espejo de buenas intenciones y más profesionalidad es en el que nos deberíamos mirar para salir del atolladero, al otro lado del atlántico los llamados ‘Real Estate Agents’ son imprescindibles en cualquier operación de compraventa de inmuebles, su profesión se encuentra casi al mismo nivel que la de un notario. Por contra, en España, el intermediario inmobiliario es denostado siendo considerado por la gran mayoría como un buitre carroñero a la caza de pingües comisiones.

Este concepto, entre otros muchos, es el que debemos intentar cambiar, nuestra función es primordial ya que:

1.- Conocemos a la perfección el sector y los precios reales de Mercado.

2.- Poseemos una titulación y una especialización muy notables.

3.- Somos los más idóneos para convencer a un propietario de la venta de su inmueble a un precio determinado (agilizamos las ventas)

Si el estado regulase de una vez por todas nuestra profesión se encontraría con un elemento ‘desatascador’ que mejoraría las relaciones entre las partes y ayudaría a cerrar gran número de operaciones.

El desembarco de la banca en el sector inmobiliario ha agudizado el problema: la mayoría se niega a colaborar con los verdaderos profesionales, incorporando a toda prisa personal propio con escasos conocimientos en la materia, por otro, y el más peligroso, vuelven a cometer errores pretéritos al conceder nuevo créditos al 100% del valor de tasación.

Si no queremos ahondar en la enorme llaga abierta es necesario un cambio radical y perentorio de actitud que pase por una nueva forma de vender:

1.- Un entendimiento entre comprador y vendedor auspiciado por profesionales que realmente aconsejen correctamente.

Ya está bien de listillos y agoreros. Se ha formado una opinión incorrecta que está dando al traste el cierre de numerosas operaciones, todo pasa por el que “los pisos aún van a bajar más”. Al potencial comprador expectante, que de verdad tiene voluntad y capacidad económica para la adquisición de inmuebles, se le está bombardeando con noticias en muchos casos falseadas, estamos ante una buena oportunidad de negocio (los pisos podemos constatar que han bajado entre un 30-45% desde el año 2008).

Por mi experiencia puedo decir que muchas operaciones se han ido al traste por esa mala información. Pisos en muy buenas condiciones y a buen precio no se han adquirido por tensar demasiado la negociación, y sus propietarios terminan decantándose por otras opciones como el alquiler antes que malvender. Se ha pasado del abuso del vendedor al abuso del comprador

2.- La banca debe regularizar su stock y sus balances, para ello es necesario la colaboración entre las entidades financieras y los agentes inmobilarios.

3.- El Gobierno debe volver a flexibilizar e incentivar la compraventa de pisos, eso no tiene por qué llevar a los excesos del pasado pero si queremos salir adelante depende de todos que el plazo establecido para ajustar ese stock, y por ende esa gran lacra de la economía española, se acorte de los 6-8 años previstos a por lo menos la mitad.

Multigestión Inmobiliaria Inmodos
Álvaro Pérez Navarro
API Colegiado Nº 17974
Perito Juidical
Ldo. en Derecho

Wednesday, 29 December 2010

¿Cuando entregas un piso en dación hay que pagar la plusvalía?

Eduardo LlarenaGeovanny pregunta:

“¿Cuando entregas un piso en dación hay que pagar la plusvalia?”

Respuesta
Tendrá un incremento patrimonial en el IRPF si el valor de venta (valor de dación menos gastos) supera el valor de adquisición (valor de compra más gastos).

Aparte hay la Plusvalía municipal que puede suponer un gasto si ha pasado más de un año desde la compra hasta la dación.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
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