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Wednesday, 9 February 2011

El secreto yanqui para vender pisos

El inextricable panorama inmobiliario actual nos lleva a un callejón sin salida de dificil solución si todas las partes implicadas no ponemos el empeño necesario.

El incremento constante del stock inmobiliario, cifrado según algunas fuentes entre los 650.000 y 1.100.000 inmuebles, las deficientes medidas tomadas por el gobierno desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, así como el desembarco de la banca en el sector, entre otros, hacen temblar los cimientos de un negocio que ha llegado a suponer más del 10% del PIB, cuestión en absoluto baladí y que nos hace replantear una serie de datos.

Si en EEUU, país seis veces mayor que España, que tiene actualmente el mismo stock de pisos sin vender que nosotros ya han saltado las alarmas, imagínense la magnitud del problema.

Hablando desde el punto de vista de la gestión directa de la venta de inmuebles el mundo anglosajón, con su abanderado americano a la cabeza, llevan aplicando desde hace años los métodos de marketing más avanzados adaptados a este tipo de ventas:

- Internet.
- Visitas virtuales a pisos.
- Jornadas de puertas “abiertas” (estilo la agente inmobiliaria que nos retrata Sam Mendes en ‘American Beauty’ del año 1999).

Apúntate al ‘Reverse Offer’

Pero lo más más innovador son las “Reverse Offers” (ofertas inversas), sistema interesante que trastoca el tradicional sistema hispano de comprador interesado que realiza oferta a la baja al vendedor/propietario. El ‘Reverse Offer’ invierte los términos:

1.- Estudio detallado de la vivienda: un professional especializado analiza la vivienda y la tasa.

2.- Selección de compradores: se hace un listado de candidatos a adquirir el piso.

3.- ‘Reverse Offer’: el propietario, en base al informe de tasación de la vivienda, realiza una oferta o, más bien, da unos incentivos al hipotético comprador si se decide por su vivienda.

Si se ha detectado ese supuesto interés y el precio es acorde al precio real de mercado, una llamada a ese sr. ofrecíéndole p.ej. una tv de plasma último modelo en el salón, o pagarle los honorarios del API, o 3 meses de hipoteca si lo compra en un plazo no superior a 48 hrs. Puede ser el detonante definitivo para cerrar el negocio.

Este espejo de buenas intenciones y más profesionalidad es en el que nos deberíamos mirar para salir del atolladero, al otro lado del atlántico los llamados ‘Real Estate Agents’ son imprescindibles en cualquier operación de compraventa de inmuebles, su profesión se encuentra casi al mismo nivel que la de un notario. Por contra, en España, el intermediario inmobiliario es denostado siendo considerado por la gran mayoría como un buitre carroñero a la caza de pingües comisiones.

Este concepto, entre otros muchos, es el que debemos intentar cambiar, nuestra función es primordial ya que:

1.- Conocemos a la perfección el sector y los precios reales de Mercado.

2.- Poseemos una titulación y una especialización muy notables.

3.- Somos los más idóneos para convencer a un propietario de la venta de su inmueble a un precio determinado (agilizamos las ventas)

Si el estado regulase de una vez por todas nuestra profesión se encontraría con un elemento ‘desatascador’ que mejoraría las relaciones entre las partes y ayudaría a cerrar gran número de operaciones.

El desembarco de la banca en el sector inmobiliario ha agudizado el problema: la mayoría se niega a colaborar con los verdaderos profesionales, incorporando a toda prisa personal propio con escasos conocimientos en la materia, por otro, y el más peligroso, vuelven a cometer errores pretéritos al conceder nuevo créditos al 100% del valor de tasación.

Si no queremos ahondar en la enorme llaga abierta es necesario un cambio radical y perentorio de actitud que pase por una nueva forma de vender:

1.- Un entendimiento entre comprador y vendedor auspiciado por profesionales que realmente aconsejen correctamente.

Ya está bien de listillos y agoreros. Se ha formado una opinión incorrecta que está dando al traste el cierre de numerosas operaciones, todo pasa por el que “los pisos aún van a bajar más”. Al potencial comprador expectante, que de verdad tiene voluntad y capacidad económica para la adquisición de inmuebles, se le está bombardeando con noticias en muchos casos falseadas, estamos ante una buena oportunidad de negocio (los pisos podemos constatar que han bajado entre un 30-45% desde el año 2008).

Por mi experiencia puedo decir que muchas operaciones se han ido al traste por esa mala información. Pisos en muy buenas condiciones y a buen precio no se han adquirido por tensar demasiado la negociación, y sus propietarios terminan decantándose por otras opciones como el alquiler antes que malvender. Se ha pasado del abuso del vendedor al abuso del comprador

2.- La banca debe regularizar su stock y sus balances, para ello es necesario la colaboración entre las entidades financieras y los agentes inmobilarios.

3.- El Gobierno debe volver a flexibilizar e incentivar la compraventa de pisos, eso no tiene por qué llevar a los excesos del pasado pero si queremos salir adelante depende de todos que el plazo establecido para ajustar ese stock, y por ende esa gran lacra de la economía española, se acorte de los 6-8 años previstos a por lo menos la mitad.

Multigestión Inmobiliaria Inmodos
Álvaro Pérez Navarro
API Colegiado Nº 17974
Perito Juidical
Ldo. en Derecho

Wednesday, 29 December 2010

¿Cuando entregas un piso en dación hay que pagar la plusvalía?

Eduardo LlarenaGeovanny pregunta:

“¿Cuando entregas un piso en dación hay que pagar la plusvalia?”

Respuesta
Tendrá un incremento patrimonial en el IRPF si el valor de venta (valor de dación menos gastos) supera el valor de adquisición (valor de compra más gastos).

Aparte hay la Plusvalía municipal que puede suponer un gasto si ha pasado más de un año desde la compra hasta la dación.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08

Thursday, 18 November 2010

Desde el punto de vista fiscal, ¿es mejor vender en 2011?

Pedro Hernández del OlmoAraceli hace la siguiente pregunta:

“Tenemos un comprador para nuestro piso. Firmamos el contrato de arras este mismo mes. Pero nos han comentado que Hacienda se llevará menos si la venta-escritura del piso se realiza en el 2011. ¿Es cierto que es mas beneficioso fiscalmente para nosotros como vendedores?

Gracias.

Araceli”


Respuesta
No veo la influencia directa de vender ahora o en 2011 a efectos fiscales. Deben tener claro que al vender un piso la presión fiscal depende de dos factores:

a) Vivienda habitual, si se reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual la presión fiscal es cero.

b) En cualquier otro caso hay que pagar el 19/21% de la ganancia que se obtenga. Esta ganancia reducida por los coeficientes de decaimiento si procede es la diferencia entre el precio de adquisición actualizado y el precio de venta.

c) También deberán pagar el IIVTU (Plus valía municipal) cuyo importe depende de cada Ayuntamiento.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)

Thursday, 11 November 2010

¿Qué plusvalía tendré que pagar al vender mi piso?

Eduardo LlarenaEduardo pregunta:

“Compré un piso en 153.500e pero solo lo escrituré por 120.000e, voy a venderlo por 155.000e y quisiera saber qué plusvalia voy a pagar y si se hace una subrogación de la hipoteca por lo que esta escriturado el piso y lo demás de manero no oficial, ¿qué pagaría?”

Respuesta

Pagaría por la diferencia entre el precio escriturado de venta menos el precio escriturado de compra.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
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Monday, 8 November 2010

¿Qué pasa si no me dan la cédula de habitabilidad del piso?

Pedro Hernández del OlmoMarc pregunta:

“¿Qué hacer si tras haber firmado un contrato de arras, el vendedor no da al banco la cédula de habitabilidad y por lo tanto en la fecha limite de la CV del piso, esta no se realiza?”

Habría que examinar los términos de ese contrato de arras, para determinar si se puede calificar como incumplimiento y por lo tanto reclamar la devolución de las arras duplicadas.

Pedro Hernández, abogado
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Thursday, 4 November 2010

¿Puedo vender mi piso que está en ejecución judicial?

Eduardo LlarenaMercedes hace la siguiente pregunta:

“Quiero vender mi piso pero está en ejecución judicial. ¿Lo puedo vender y asi poder llegar a un acuerdo con la Caja? Quiero llegar a un acuerdo para que no me embarguen más.”

Respuesta
Puede vender su piso, siempre que informe al comprador de la situación real de la ejecución. Tenga en cuenta que para que el comprador acepte el precio de venta deberá cubrir el importe de la carga, incluidos intereses y costas, pues entonces el banco cobrará y el comprador adquirirá sin problemas. Mientras no haya adjudicación en subasta el piso sigue siendo suyo.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
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Friday, 29 October 2010

¿Es interesante la subrogación de una hipoteca para facilitar la venta del piso?

Kontxu pregunta:

“Tengo una hipoteca de 145000 y me quedan 140000 para pagar. Con euribor +0,5. Pensaba que me podría facilitar buscar un comprador la subrogación de mi hipoteca. El banco casi lo ha descartado, por la cantidad de pegas que ha puesto. ¿Puede ser que para el Banco no sea interesante? ¿Lo es para mí?”

Respuesta
Habría que examinar la escritura de préstamo hipotecario para determinar si las condiciones de la autorización del Banco para subrogar la hipoteca constituyen condiciones abusivas y por tanto nulas conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de dieciséis de Diciembre de dos mil nueve, y por lo tanto puede prescindir de esa autorización.

Pedro Hernández, abogado
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Monday, 18 October 2010

¿Qué plusvalía tengo que pagar al vender la vivienda que era de mis padres?

Angel hace la siguiente pregunta:


“Hace tres años escrituré una vivienda que era de mis padres y al fallecer pasó en herencia a mí y la escrituré por 180.000 euros al vender la vendí por 125.000 euros, qué plusvalía tendría que pagar y dónde tengo que dirigirme, gracias”

Respuesta

La plusvalía es la diferencia entre el valor de adquisición más los gastos (impuestos, notaría, registro PlusValía municipal, abogado), y el valor de enajenación menos los gastos (los mismos). Así que en su caso será una cantidad inferior a 8.000 euros, al 19% (puede variar), en la declaración del IRPF del año de la venta, que se presenta en el año siguiente.

Eduardo Llarena
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Thursday, 14 October 2010

Cómo comprar un piso hipotecado, embargado o en ejecución judicial

Pedro Hernández del OlmoEn el momento actual del mercado inmobiliario puede ser más que relativamente frecuente la posibilidad / necesidad / oportunidad de adquirir una vivienda en la que el vendedor no pueda afirmar que está “libre de cargas”, mención hasta hace bien poco que se consignaba en casi todas las escrituras de compraventa.

Ante esa eventualidad, es decir la oferta de una vivienda con cargas, puede ser conveniente distinguir, como en las setas, entre las cargas “digeribles” y las “venenosas”.

VIVIENDA HIPOTECADA.- Es evidente que una vivienda sobre la que pesa una hipoteca es algo habitual en los tiempos que corren, en tal caso el futuro comprador debe cerciorarse de lo siguiente:

1.- Que el vendedor hipotecado se encuentra al corriente de pagos del préstamo hipotecario.

2.- Que el préstamo hipotecario vigente es al menos igual al precio pactado por la vivienda. Puede darse el caso préstamos pactados por valor superior al del inmueble gravado por la hipoteca, (hipotecas basura).

3.- Que las condiciones hipotecarias son interesantes y no existe problema apara subrogarse en la misma o bien que las condiciones de cancelación y/o modificación no son excesivamente gravosas.

VIVIENDA EMBARGADA.- Es la situación en la que se encuentra un inmueble que ha sido objeto de traba judicial para responder de deudas personales de quien pretende venderlo.

En tal caso el vendedor debe asegurarse y comprobar que ese embargo o embargos son levantados por el Juzgado y practicada su cancelación en el Registro de la Propiedad antes de llevar a cabo la escritura de compraventa, ya que de lo contrario se adquirirá con ese gravamen y se responderá por tanto de las deudas del vendedor, con riesgo de perder el inmueble.

VIVIENDA EN EJECUCIÓN.- Aunque en el lenguaje coloquial se tiende a confundir esta situación con la anterior, deben distinguirse. La ejecución judicial se produce bien como consecuencia del impago de las cuotas del préstamo hipotecario o como paso subsiguiente al embargo judicial, y desemboca en la subasta judicial. En estos casos conviene actuar con suma cautela y es aconsejable un asesoramiento inmediato y previo antes de tomar una decisión para evitar daños irreparables.

Como colofón y desde una visión optimista de todo esto, debe tenerse en cuenta que en muchos casos el comprador solvente de una vivienda en las condiciones antes descritas es para el banco hipotecante y acreedor un “mirlo blanco” circunstancia ésta muy de tener en cuenta a la hora de “presionar” en las negociaciones previas a la venta.

Pedro Hernández, abogado
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Tuesday, 5 October 2010

¿Puedo reclamar el pago de estos vicios ocultos al anterior dueño del piso?

Eduardo LlarenaAndrés hace la siguiente pregunta:

“He comprado un piso de segunda mano, cuando me lo vendieron me dijeron que estaban cambiando las tapas plásticas de los enchufes y llaves de la luz por otras nuevas. Tras la compra me ecuentro con que esos cambios no han sido efectuados y que además las perisanas están rotas y han dejado el piso muy sucio. ¿Puedo reclamarles el pago de estos vicios ocultos al anterior dueño?

Gracias,

Andrés”


Mi respuesta:

Si acordó por escrito los cambios expuestos podrá reclamar su no realización. Sin embargo lo que expone no parecen defectos de la suficiente entidad para que un juez lo considere vicios ocultos (las persianas rotas o la suciedad en ningún caso lo serían).

Eduardo Llarena
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