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Actualidad del mercado inmobiliario


Wednesday, 18 May 2011

Las familias de Lorca que han perdido su vivienda por los terremotos tendrán 106.000 euros de ayuda

El Gobierno Central, el autonómico murciano y el ayuntamiento de Lorca han suscrito un convenio de “de ayudas a la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas de Lorca” que otorga 106.000 euros a las familias cuya vivienda haya sido destruida, 24.000 euros para los propietarios de casas dañadas y 6.671 euros al año durante dos años en subvenciones para el alquiler. También incluye ayudas en el caso de destrucción o daños en enseres de primera necesidad con una cantidad de hasta 2.580 euros para su reposición. El Ministro de Fomento, José Blanco, ha afirmado que “cuando se vayan las cámaras” los gobiernos van a seguir ahí “hasta el final”.

Cómo funcionará la concesión de las ayudas

El pasado viernes, el consejo de Ministros ya aprobó un Real Decreto Ley que especifica las medidas urgentes adoptadas para reparar los daños causados por los terremotos que se produjeron el 11 de mayo en Lorca (Murcia) que se saldaron con 9 muertos y más de dos centenares de heridos. Ahí se detallaban las ayudas para la reconstrucción de viviendas, alquiler de pisos, beneficios fiscales, ayudas para los familiares de fallecidos o personas con incapacidad absoluta y permanente, medidas laborales y de seguridad social, compensaciones a las producciones agrícolas y ganaderas … Lee todos los detalles sobre este Real Decreto aquí: Ayudas al alquiler para las víctimas de los terremotos de Lorca

Cuando el Ministro de Fomento, José Blanco, viajó a Lorca para firmar el convenio con las instituciones autonómicas y locales que sellaría todo el plan de ayudas, se anunciaron también más detalles sobre la gestión y condiciones de las ayudas. Esto es lo que ha trascendido en los medios:

Destrucción Total de la Vivienda: se hará una tasación pericial y el importe no podrá ser superior al 80% del precio de venta de una VPO de régimen especial de Lorca, ya que se considera que el 20% restante corresponde al valor de repercusión del suelo.

Rehabilitación o Reparación de la Vivienda: si se debe abandonar la vivienda debido a estos trabajos, se tendrá la opción de acceder a una vivienda en régimen de alquiler durante 12 meses.

Plazo máximo para la reconstrucción o la rehabilitación de la vivienda: 24 meses desde la concesión de la ayuda.

Plazo máximo para la reparación de daños: 12 meses.

Los plazos podrán ampliarse por causas excepcionales.

Ayudas para inquilinos: los inquilinos que hayan tenido que desalojar su vivienda de alquiler podrán acceder a ayudas consistentes en el abono del anterior alquiler durante 24 meses.

Organización burocrática: El gobierno central y el autonómico pagarán estas ayudas al 50%, el Ayuntamiento de Lorca habilitará oficinas de solicitud de ayudas, comprobará la documentación y solicitará los justificantes necesarios, y la consejería de Obras Públicas dictará la resolución con la indicación de la cuantía que se debe conceder en cada caso.

Una comisión mixta presidida por el delegado del Gobierno en Murcia, Rafael González Tovar, y el consejero de Obras Públicas, José Ballesta, supervisará el proceso de concesión de ayudas, que estará centralizado en la Comunidad Autónoma, y ésta enviará al Ministerio de Fomento los listados del sistema contable de las obligaciones de pago contraídas.

Más información
El Mundo:
Blanco: ‘Cuando se vayan las cámaras los gobiernos vamos a seguir en Lorca’

Monday, 16 May 2011

Los seguros de tu hipoteca también desgravan

Los seguros de tu hipoteca también desgravan. Los más habituales son los seguros de vida y hogar que se suscriben cuando se hace la hipoteca. Parece ser que muchos de nosotros nos olvidamos deducirnos este gasto, según se desprende de una encuesta realizada por El Mundo, sólo uno de diez hipotecados entrevistados conocía esta ventaja fiscal. El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) afirma que “la gran mayoría de contribuyentes desconoce que estos seguros en hipotecas son deducibles”.

Cómo se desgravan los seguros

El coste de las pólizas plasmadas en los contratos hipotecarios para la adquisición, construcción o rehabilitación de primera vivienda puede desgravarse en la Declaración del IRPF con los requisitos y límites generales de esta deducción por inversión en vivienda habitual. Estos importes deberían sumarse a las cantidades pagadas en concepto de cuotas hipotecarias mensuales siempre teniendo como límite máximo los 9.015 euros.

Se debe incluir en: Anexo A.1 (I) de la Declaración
Para adquisición de vivienda habitual: Apartado A -casillas 780-781
Para construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual: Apartado B -casillas 782-783


Por ejemplo, un hipotecado que haya abonado 7.000 euros en cuotas mensuales, aún tiene un margen de 2.015 para poder incluir los restantes gastos -como los diferentes seguros- que le ha supuesto el crédito obtenido para la compra de la casa o la renovación de ésta. Al igual que el primer año de la firma del préstamo también puede desgravar dentro de estos 9.040 euros el desembolso del Notariado, Registradores, etc. Sobre este umbral máximo, el declarante, como ya es conocido por la mayoría, se deduce el 15%. Es decir, Hacienda le puede reintegrar a su cuenta bancaria hasta 1.355 euros.

“No tenía ni idea”

Sólo uno de los entrevistados por El Mundo, que ha firmado dos hipotecas en su vida, ha admitido saber que los seguros de su hipoteca también desgravan. “Por el seguro de hogar, sí soy consciente que podía deducirme porque lo descubrí con mi anterior crédito en el que sólo me obligaron a firmar este seguro. Respecto al de vida, no había oído nada, pero tomo nota”.

Teniendo en cuenta que el precio de estas pólizas, tanto de vida como de casa, ronda los 200 euros de media (cada uno) -cantidad que puede variar mucho dependiendo de cada caso-, un hipotecado podría estar dejando de recuperar anualmente 60 euros (el 15% de 400 euros) siempre y cuando tenga margen para incluir estos costes en el límite de 9.040 euros.

José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), recuerda en este sentido que “los borradores no incluyen hasta una treintena de posibilidades para reducir la factura fiscal porque Hacienda no dispone de la información suficiente” -entre éstas, el dato de lo pagado en concepto de hipoteca- y que “un 60% de los que se confirman contiene omisiones importantes”. Por ello, apunta que “los borradores deben ser mejorados con una serie de preguntas más personalizadas que abarquen todas las posibilidades de la deducción al tiempo que aboga porque la publicidad institucional no remarque lo sencillo y rápido (en cinco minutos) que es confirmar el borrador”.

Cómo reclamar lo que es tuyo

El representante de los técnicos de Hacienda afirma rotundamente que respecto a los seguros en hipotecas “la gran mayoría de contribuyentes desconoce que son deducibles”, pero, “al igual que cualquier otra partida de deducciones o reducciones olvidada puede reclamarse los últimos cuatro años desde que finalizó el plazo de Declaración”. Para reclamar lo que es tuyo tienes que solicitar por escrito la devolución de los ingresos indebidos a Hacienda haciendo constar:

- Cuál ha sido la omisión (que no desgravaste los seguros de tu hipoteca)
- DNI
- Domicilio
- Número de cuenta bancaria de la que seas titular y donde ingresar el dinero
- Firma

El documento debe presentarse por registro general y acompañarse por una nueva declaración de la Renta de 2006, 2007, 2008 y 2009 que estén afectadas junto a una copia del recibo pagado (del seguro/s de la hipoteca) en los años reclamados.

Más información
El Mundo:
Los seguros de la hipoteca también desgravan

Thursday, 12 May 2011

A qué precio hay que comprar piso

Antes de comprar piso hay que ver cómo está el mercado. Y el sector sigue dibujando curvas negativas. En abril, el precio medio de la vivienda de segunda mano en venta en España fue de 257.691 euros, un 0.59% más barata que el mes anterior y un 2,5% más barata que hace seis meses. Así lo apunta el informe de abril elaborado por Ventadepisos.com sobre la materia. San Sebastián, con un precio medio de 540.572 euros y una variación semestral del -6,2%, es la capital de provincia española más cara para comprar hogar, le siguen Barcelona (460.311 euros), Madrid (433.064 euros) y Sevila (385.931 euros).

Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Ventadepisos.com



Las tendencia del mercado es a la baja, según pronostican diferentes expertos financieros e inmobiliarios. El sector todavía tiene que ajustarse más antes de estabilizar sus precios. A la burbuja inmobiliaria todavía le queda aire dentro. Aunque, de vez en cuando, surgen noticias como esta: Madrid se queda sin pisos nuevos: el ‘stock’ reduce a la mitad en cuatro años, que rompen los esquemas. En el artículo de El Mundo se afirma: “El mercado inmobiliario en Madrid capital se encuentra en un momento de cambio. Según el último estudio de mercado realizado por Foro consultores, el ‘stock’ de vivienda en la ciudad -las casas nuevas a la venta- ha caído alrededor de un 48% desde el año 2007, con una oferta actual que apenas supera las 5.000 viviendas, muy lejos que ver con las casi 10.000 que había en 2007.”

Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Ventadepisos.com



Los 433.064 euros de precio medio de venta de viviendas de segunda mano en Madrid capital de abril eran un 2% más baratos que el mes anterior y un 4,7 % más barato que hace seis meses. Una tendencia a la baja que se rompe en Barcelona capital con una subida semestral de un 1,3% y en alguna otra capital de provincia como Girona (277.807 €, variación semestral: +5,2 % ) o Málaga (258.750 €, variación semestral: +11,2 %). Pero la imagen general es: caída de precios. Sevilla (385.931 €, variación semestral: -6,3 %), Pamplona (279.144 €, variación semestral: -5,6 %), Valencia (262.476 €, variación semestral: -7,5 % ) y Alicante (197.236 €, variación semestral: -9,1 % ) son una muestra de esta curva descendente.

Tienes toda la información sobre la Evolución del Precio Medio de Venta de Viviendas en España aquí: http://www.ventadepisos.com/precios/precio-venta-vivienda-_21-0-0-0.html

Y también puedes descargar el informe de abril en PDF aquí:
http://www.ventadepisos.com/precios/precios-venta-abril-2011.pdf

Navega por las distintas poblaciones españolas para ver la evolución del precio de venta en su área de influencia. También puedes descargarte el informe mensual con datos por Comunidad Autónoma, Provincias y Capitales de Provincia, además de ranking de las ciudades donde más ha bajado y subido el precio del alquiler en los últimos seis meses.

Wednesday, 11 May 2011

Tunea tu aire acondicionado para este verano

La reforma de una vivienda recién adquirida es el momento perfecto para realizar la instalación de un sistema de aire acondicionado, indispensable en muchas zonas españolas para sobrellevar los meses más calurosos del año que están por llegar. Y si tu piso está en venta, qué mejor forma de darle un valor añadido.

Pero ¿cuál es el sistema de aire acondicionado que más se adapta a las características de tu casa?

Si quieres climatizar una habitación:

- Split inverter: aparato ideal para climatizar una única estancia. Requiere la instalación de una unidad exterior a través de la cual se expulsa el aire caliente sobrante.

La condición de “inverter” garantiza la máxima eficiencia energética del aparato. En lugar de arrancar y parar frecuentemente, el compresor del aire gira de forma continua, lo que ayuda a mantener constante la temperatura de la sala.

- Multisplit inverter: con una única unidad exterior, podemos colocar varias unidades interiores. Ideal para estancias de gran tamaño como un salón comedor o para climatizar dos habitaciones cercanas, por ejemplo (la unidad exterior se instalaría entre las ventanas).

- Bomba de calor: ya sea una unidad split o varias multi-split, la bomba de calor se caracteriza porque no sólo da frío en verano sino que sirve para dar calor también en invierno. Puede ser una solución alternativa a la instalación centralizada de radiadores de calefacción pero cuidado, sólo para zonas que mantengan una temperatura suave durante todo el año.

Si quieres climatizar toda la casa (varias habitaciones):

- Aire acondicionado por conductos: aporta una climatización centralizada en toda la casa. El aire frío se dispersa mediante un sistema de rejillas y la temperatura se regula desde un termostato común para toda la casa. A diferencia de los splits, el aire acondicionado por conductos requiere de obra para su instalación, ya que va insertado en el techo o paredes de la casa.

- Aire acondicionado por conductos con zonificación: al igual que el anterior, también se trata de una instalación centralizada para toda la vivienda a través de un sistema de rejillas. La diferencia es que el sistema zonificado permite regular la temperatura diferente para cada estancia, mediante un sistema motorizado de cerrado y apertura de las rejillas.

- Frío solar: ¿sabías que con la energía solar también se puede conseguir refrigeración? La refrigeración solar, además de favorecer el ahorro energético y la utilización de energías renovables, proporciona al cliente final calidad de vida y confort. Este tipo de sistema requiere por supuesto de la instalación de captadores solares.

Resuelve tus dudas y pide presupuesto para instalaciones de aire acondicionado en www.caloryfrio.com/aire-acondicionado. Podrás elegir entre cientos de instaladores profesionales de tu provincia en su Directorio Profesional y pedirles presupuesto de forma totalmente gratuita.

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Monday, 9 May 2011

El Gobierno sigue legislando por Decreto

Por quinta vez en lo que va de año el Gobierno emplea un procedimiento para legislar que de acuerdo con la Constitución española está reservado para un caso de extraordinaria y urgente necesidad.

En este supuesto acabar con la economía sumergida parece que es de extraordinaria y urgente necesidad pero, “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid” se decide también modificar la regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida también por Decreto Ley (9/4/2010).

Parece conveniente por lo tanto exponer resumidamente el alcance de esa ampliación:

Afecta a los contribuyentes con base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.

Deducción: 20% de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto:

a) La mejora de la eficiencia energética.
b) La higiene, salud y protección del medio ambiente.
c) La utilización de energías renovables.
d) La seguridad y la estanqueidad.
e) La sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros
f) Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.
g) Instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en:

a) Plazas de garaje.
b) Jardines y parques.
c) Piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
No podrán ser objeto de deducción los pagos a metálico

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

Thursday, 5 May 2011

Blanco vende pisos españoles en Europa

EdificioEl ministro de Fomento, José Blanco, ha iniciado su ‘road show’ para vender pisos españoles en Europa. Londres ha sido la primera parada de una gira que ha previsto escalas en Francia, Alemania, Holanda, Suecia y Rusia. Beatriz Corredor, secretaria de Estado de Vivienda, ha acompañado a Blanco en su reunión con un grupo de inversores británicos para explicarles el impacto de las reformas gubernamentales en materia de vivienda y las medidas adoptadas para reforzar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias en España.

Los medios de comunicación británicos han recogido la visita del ministro de Fomento centrándose en el punto más polémico: la seguridad en la compra de vivienda en España. Mientras el Telegraph arranca con el titular: El Ministro español afirma que es seguro comprar vivienda, el Guardian es más crítico: La gira española de vivienda vacacional es ‘un insulto’. El Guardian recoge las críticas de grupos de británicos que se han visto envueltos en dificultades legales tras comprar vivienda en la costa española.

Precisamente, para tranquilizar las aguas y ganar la confianza de los compradores británicos, Beatriz Corredor ha puesto especial énfasis en las reformas que se han hecho para evitar el fraude inmobiliario, que ha afectado a familias extranjeras que han comprado residencias de playa sin saber que estaban afectadas por la ley de Costas y en muchos casos han perdido sus ahorros, tal como apunta El País. Corredor ha explicado que a partir de ahora los municipios estarán obligados a incluir en los datos del registro todos los expedientes que afectan a una vivienda, de manera que cualquier comprador potencial puede saber de antemano la verdadera situación legal del inmueble.

Con 13 milones de turistas al año y 850.000 de sus ciudadanos residiendo en España, Reino Unido es el principal inversor extranjero en el sector de la vivienda en España.

Más información
El País: Blanco vende pisos españoles en Londres
Telegraph: Spanish minister claims property is safe to buy
Guardian: Spanish holiday home roadshow ‘an insult’

Monday, 2 May 2011

¿Es justo pagar la hipoteca a medias tras el divorcio?

El Tribunal Supremo ha puesto del dedo sobre la llaga. En una reciente sentencia ha establecido que si una pareja se divorcia tendrá que seguir pagando la hipoteca a medias porque es una una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio. ¿Es justo?

Para Emilio Martínez, vocal de socios de la Asociación Custodia Compartida Ya!, sí. “Lo que no puede ser es cargar a la mujer con los niños, a limpiar mocos, y al hombre echarle la carga económica. Si todo está al 50% desde el principio, al final todos salen ganando”, afirma a El Mundo.

En el otro lado está María Ángeles Ruiz-Tagle, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas ‘Consuelo Berges’. Hay muchos matices porque muchas mujeres pueden sufrir una precariedad … Es lo que nosotras advertimos porque lo estamos viendo continuamente … Si se aplica la igualdad en dos personas desiguales, se aumenta dicha desigualdad”

Y también están los que creen que “habría que estudiar los casos particularmente”, como Jesús Toledo, de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS).

¿Qué crees tú? Te dejo con el análisis legal que ha hecho Pedro Hernández del Olmo, abogado, de la sentencia del Tribunal Supremo.

La hipoteca y la sociedad de gananciales
“Mientras subsista el crédito hipotecario sus cuotas deben ser atendidas por los cónyuges por mitad puesto que se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad. En todo caso, se tratará de un problema de liquidación de la sociedad de gananciales, que debe resolverse entre los cónyuges en el momento de la disolución y consiguiente liquidación del régimen. En la sociedad de gananciales existe una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.

Ello con independencia de quien obtenga el uso de la vivienda al producirse la ruptura matrimonial ya que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso, y con independencia también de las medidas económicas resultante del convenio regulador del divorcio.”
[...]

Pedro Hernández del Olmo, abogado

Más información
El Mundo:
La hipoteca a medias, ¿justicia o desigualdad?

Monday, 2 May 2011

Cómo protegerte frente a las subidas del Euribor

Las hipotecas subirán unos 775 euros anuales. ¿Por qué? porque el Euribor, principal indicador de referencia para las hipotecas firmadas en España, ha sumado su séptima subida mensual consecutiva cerrando en abril en el 2,086%. Es la primera vez que pasa del 2% desde febrero de 2009, que marcó 2,135%. ¿Cómo puedes protegerte frente a esta tendencia alcista? Lo obvio es prescindir del Euribor y establecer un tipo de interés fijo para toda la vida del préstamo hipotecario, aunque esto perjudicará cuando el Euribor baje. Una solución intermedia es el interés variable, es decir, se fija un tipo máximo sea cual sea la subida del Euribor.

Para saber a qué nos enfrentamos, podemos poner como ejemplo a una persona con una hipoteca de 150.000 euros a un plazo de 25 años, con un diferencial de 0,8 puntos sobre el Euribor y que le toca revisión. Pues verá como su sube lo que paga cada mes por su hipoteca unos 64 euros, lo que hace una subida anual de 775 euros.

¿Quieres evitar verte en esta situación? Pues lee estos consejos: Cómo proteger tu hipoteca de las subidas del Euríbor y el análisis legal de Pedro Hernández del Olmo

Precaverse contra el Euribor

Pedro Hernández del Olmo, abogado



Más información
El Mundo:
El Euribor cierra abril en el 2,086% y encarecerá las hipotecas en 775 euros al año

Wednesday, 27 April 2011

La hipoteca y la sociedad de gananciales

Recientemente ha tenido cierto eco en los medios una sentencia del Tribunal Supremo que ha sentado la siguiente doctrina: El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 del Código Civil.

Lo cual traducido a términos de uso común quiere decir lo siguiente:

Mientras subsista el crédito hipotecario sus cuotas deben ser atendidas por los cónyuges por mitad puesto que se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad. En todo caso, se tratará de un problema de liquidación de la sociedad de gananciales, que debe resolverse entre los cónyuges en el momento de la disolución y consiguiente liquidación del régimen. En la sociedad de gananciales existe una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.

Ello con independencia de quien obtenga el uso de la vivienda al producirse la ruptura matrimonial ya que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso, y con independencia también de las medidas económicas resultante del convenio regulador del divorcio.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

Friday, 22 April 2011

Se amplía del 10% al 20% la deducción por rehabilitación de vivienda

Reformas Pisos - ObrerosEl Gobierno ampliará del 10% al 20% la deducción en el IRPF por rehabilitación de viviendas tanto en la primera como en la segunda residencia pero habrá que esperar al ejercicio fiscal de 2011 para poder aplicar esta medida, según publica El Mundo. Al tratarse de la modificación de un decreto ley, la medida se incluirá en el decreto ley sobre el Plan de Afloramiento de empleo que el Gobierno prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo 29 de abril.

Cómo se aplica la deducción

A.- Marco Legal: la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se creó el 13 de abril de 2010 en el marco del decreto ley de medidas para impulsar la recuperación económica, derivado del Pacto de Zurbano entre el Gobierno y los agentes sociales.

B.- Importe de la deducción: En un principio se estableció una reducción del 10% (ampliada ahora al 20%) de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente.

La deducción completa podía aplicarse, con la anterior normativa aprobada, a los contribuyentes con una base imponible de menos de 33.007 euros, un umbral que ahora se amplía a los 53.007,20 euros, según consta en la referencia del Consejo de Ministros. Dichas reducciones se rebajarán de forma progresiva en función de las bases imponibles de los contribuyentes, hasta llegar a los 71.007,20 euros, el nuevo tope para beneficiarse de este estímulo.

La reforma eleva el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 a 6.750 euros. También eleva la cantidad máxima a deducirse por vivienda de 12.000 a 20.000 euros, que se podrá repartir en hasta cuatro Declaraciones del IRPF siguientes a la obra.

El límite máximo sobre el que el declarante puede desgravarse cada año se incrementa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto se traduce, en el mejor de los casos -contribuyentes con rentas inferiores a 53.007 euros- en un reintegro anual de Hacienda de 1.350 euros al bolsillo del beneficiario.

C.- Qué tipo de obra: obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Podrán llevarse a cabo en segundas viviendas -incluidas las que se pongan en alquiler- con la única excepción de que no estén relacionadas con las actividades económicas del contribuyente.

Dichas obras deberán estar destinadas a mejorar la eficiencia energética y el uso del agua, la accesibilidad a la vivienda y la instalación de infraestructuras de acceso a internet o a la TDT (televisión digital terrestre), y para poder disfrutar de la deducción en el IRPF será necesario presentar una factura detallada con todos los requisitos legales.

Los medios de pago están limitados a tarjetas o transferencias bancarias, cheques o ingresos en cuenta. No se admiten los pagos en metálico.

Más información
El Mundo
: El Gobierno amplía al 20% la deducción fiscal por rehabilitación de vivienda