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La Comunidad

Actualidad del mercado inmobiliario


Friday, 3 September 2010

Autonomías y Gobierno enfrentados por el tijeretazo a las ayudas para compra de vivienda protegida

La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor va a tener una vuelta al cole movidita. Se va a tener que enfrentar a las comunidades autónomas levantadas en pie de guerra por los recortes a las ayudas en la compra de vivienda protegida. Las ayudas a la entrada para comprar un piso protegido, de las que se beneficiaron el año pasado casi 30.000 familias y que absorbió más de 300 millones de euros de los presupuestos del ministerio, desaparecerá a partir del próximo 1 de enero, según publica El País.

En la primera quincena se celebrarán las reuniones técnicas, que precederán a los encuentros bilaterales entre el ministerio y los consejeros de vivienda. Corredor se agarrará a que las dos únicas prioridades de su departamento son ahora la rehabilitación y el alquiler. Y que el resto de políticas, por culpa del rigor presupuestario, son prescindibles.

Suponiendo que la petición de subvenciones siguiera más o menos estable en los próximos dos años -periodo que le queda de vigencia al actual plan estatal de vivienda-, el tijeretazo impediría que más de 50.000 ciudadanos de rentas bajas o medias disfruten de entre 5.000 y 12.000 euros de entrada al comprar un piso protegido.

Las comunidades autónomas ya dejaron clara su disconformidad con este y otros ajustes el pasado 27 de julio. Andalucía, del mismo color político que el Gobierno central, fue de las más duras. Incluso intervino el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, para criticar una decisión tan “drástica”. “Esto no se puede hacer de la noche a la mañana”, aseguró Griñán, justo antes de pedir a la ministra Corredor un periodo transitorio para suprimir las subvenciones. Griñán se reunió el pasado lunes con el presidente del Gobierno para tratar este y otros asuntos, pero no consiguió arrancar a Zapatero en La Moncloa un “compromiso firme” sobre el mantenimiento de las subvenciones a la compra y promoción de VPO.

Los responsables políticos de Cataluña tampoco están muy contentos y hablan alto y claro. El consejero Francesc Baltasar, de ICV, consideró “muy erróneo” el planteamiento del ministerio. Este ahorro, señaló, irá “en perjuicio” de la calidad de vida de los ciudadanos y contra “la reactivación del sector”.

El Gobierno valenciano calcula que las medidas del ministerio perjudicarán a 23.000 familias de esa comunidad. Los promotores inmobiliarios y los sindicatos también han criticado con dureza el plan. El ministerio replica que está abierto a las propuestas que les presenten las comunidades en septiembre, y que los recortes se adoptarán con “flexibilidad”.

La ayuda estatal a la entrada -que hasta su eliminación el próximo 31 de diciembre se concede en función de unos baremos de ingreso y de determinadas circunstancias- no es la única que desaparece. El ministerio anunció que cancelará a partir de 2011 la ventanilla única a través de la que da a conocer sus políticas y la subvención a los promotores para urbanizar o adquirir suelo.

También tiene previsto reducir en un 40% la ayuda para la promoción de vivienda nueva en alquiler. Dentro de los más de 165.000 objetivos de ayuda a la vivienda convenidos con las comunidades para el próximo año, la promoción de pisos protegidos de nueva construcción en alquiler asciende a 13.306. Estas son las ayudas que Corredor recortará. Pero no rebajará el número de actuaciones, sino su cuantía. Así, si Vivienda se gastó el año pasado 150 millones en esta partida, en 2010 desembolsará 90.

Además, el ministerio eliminó con carácter inmediato la Reserva de Eficacia, el fondo que permitía a las comunidades financiar los objetivos convenidos una vez agotados los recursos; y compensa el pago de las nuevas ayudas con los fondos ya transferidos y no justificados por parte de las autonomías. El presupuesto adicional de la Reserva de Eficacia representó el 20% de los 1.400 millones de recursos del ministerio este año, mientras que los pagos sin justificar a las comunidades alcanzan los 628 millones. La cuantía del recorte final se determinará a la vuelta del verano, cuando se elaboren los Presupuestos Generales del Estado.

Más información
El País:
Corredor se enfrenta a las autonomías por el recorte de ayudas a vivienda

Wednesday, 1 September 2010

El destierro del gotelé

goteleEl gotéle es uno de los revestimientos más habituales en los edificios de viviendas construidos en las últimas décadas. Se ha empleado masivamente porque su textura rugosa ocultaba bastante bien los desperfectos en los muros, abaratando la ejecución.

Sin embargo, está quedando atrás, porque las mejoras en los sistemas constructivos permiten hoy día realizar superficies absolutamente planas sin encarecer la obra. Por otro lado, el gotelé limita mucho la aplicación de técnicas decorativas que hoy en día están en boga, por lo que puede decirse que está siendo condenado al destierro.

Básicamente, es un acabado superficial que se da sobre la última capa de revestimiento, consistente en una pintura muy espesa –temple, habitualmente- o una pasta fluida que se aplica proyectada sobre la pared. Esta aplicación se realiza mediante una pistola especial, aunque también es posible hacerla con rodillos y con algunas herramientas especiales. Posteriormente, se pinta la superficie.

Cómo hacer reparaciones.

Cuando hacemos pequeñas obras (colgar cuadros, estanterías, reparar instalaciones eléctricas, etc) en paredes con gotelé, resulta muy difícil cubrir las cicatrices dejadas en la superficie. Las masillas que utilizamos para rellenar, si las aplicamos con llana o con espátula, dejan una huella visible en la superficie homogénea de nuestro tabique..

Si no queremos contratar a un profesional, podemos tratar de disimularlo realizando una pasta muy, muy fluida –casi agua con grumos- con el mismo emplaste que hemos usado para tapar el hueco, y lanzarlo hacia la pared desde unos 15 cm. de distancia con una brocha, más o menos veces en función de la densidad que necesitemos. Otra posibilidad es pasar un rodillo de espuma o una esponja, según la textura del gotelé que estemos tratando de imitar.

Cómo quitar el gotelé.

La herramienta principal para quitar el gotéele es la paciencia. Es un trabajo pesado que va a requerir después volver a repasar la pared, por lo que no es recomendable hacerlo si no tenemos algo de experiencia o habilidad. El proceso dependerá, fundamentalmente, de la superficie sobre la que está aplicado y de la pintura que lleva encima.

Al estar hecho con temple o con yeso, se reblandece fácilmente con agua. Si podemos regar abundantemente la pared –con un aspersor de mano, por ejemplo- y el gotelé absorbe esta agua, nos será fácil levantarlo con una espátula. Una vez hecho esto, es necesario emplastecer la pared y repasarla entera, porque nos quedará llena de marcas y abombamientos.

En todo caso, si la pared está pintada con pintura plástica tendremos que retirarla previamente porque nos va a impedir que se absorba el agua. Aplicaremos bien un cepillo de púas metálicas o bien un decapante. Hoy día se comercializan también geles que eliminan al mismo tiempo la pintura y el gotelé, pero son bastante caros.

También es posible emplastecer directamente sobre el gotelé, pero tendremos que trabajar previamente la superficie para asegurar una buena adherencia, y que no se nos venga abajo en pocos meses. Hay que tener presente que el espesor de la capa que tendremos que aportar va a ser, como mínimo, el del goleté, por lo que el coste en material no nos compensa la comodidad de no haberlo eliminado.

Bernardo Gómez Delgado.
Arquitecto
954541257
arquitopos@gmail.com

Tuesday, 31 August 2010

¿Cómo hago la venta de un piso con inquilina?

Itziar hace la siguiente pregunta:

“Tengo una vivienda alquilada hasta el mes de Junio del 2011. Y tengo un comprador interesado en comprarla a partir de Julio del 2011. La inquilina actual lo sabe y no quiere ejercer derecho de tanteo porque se va de la ciudad ese mes. Mis dudas son las siguientes.

El comprador me propone firmar un contrato entre nosotros reservando la venta a fecha de hoy, pagándome de hoy a Julio del 2011 dos tercios del precio de venta y el ultimo tercio el di­a que firmemos la venta y escrituremos. Me gustaria saber si hay algun tipo de contrato modelo para esta operacion y saber tambien como me afecta fiscalmente esta manera de vender la casa.

Muchas gracias

Un saludo”


Mi respuesta
En primer lugar, antes de hacer ningún contrato debe asegurarse que la inquilina no va a cambiar de opinión, para ello es conveniente que renuncie de modo fehaciente al derecho de tanteo.

En cuanto al contrato previo a la escritura de compraventa debido a la importancia económica del tema no parece conveniente basarlo en un modelo ya que, por el contrario convendría tener en cuenta todas y cada una de las circunstancias que afectan al negocio y reflejarlas en ese documento, con lo cual no parece fácil encontrar un modelo que reúna esas condiciones.

Tampoco se puede pronosticar el impacto fiscal de esa operación sin conocer mas datos, (tiempo transcurrido desde la compra, si el contrato previo va a ser de compraventa o de opción, situación fiscal del contribuyente etc.).

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)

Monday, 30 August 2010

¿Se puede vender un piso y escriturarlo para pagarlo a plazos?

Carmen hace la siguiente pregunta:

“Inmueble libre de cargas:

El dueño que necesite enajenarlo con urgencia debe pactar con el comprador el precio y la forma de pago. ¿En este caso a qué nombre estaría la escritura pública? ¿Se puede escriturar, si el vendedor quiere con la forma de pago aplazada en cuotas? ¿qué ventajas e inconvenientes tiene el comprador y el vendedor?

Gracias”


Mi respuesta
1.- La escritura publica de compraventa siempre se otorga a nombre de quienes intervienen en ella, es decir el vendedor, titular registral del bien y el comprador persona que lo adquiere.

2.- No hay problema en escriturar acordando un pago aplazado del bien, en ese caso debería pactarse una condición resolutoria, es decir si el comprador no paga los plazos pactados la compraventa queda sin efecto.

3.- Las ventajas para el vendedor son evidentes ya que si no recibe el pago recupera su propiedad para el comprador es una desventaja ya que el Banco puede negar la financiación en esos términos.

Pedro Hernández, abogado
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Thursday, 26 August 2010

El mercado inmobiliario de EEUU no es apto para cardiacos

Edificio PisosEl mercado inmobiliario estadounidense no es apto para cardiacos. Hace apenas dos días saltaron las alarmas al constatar el desplome en la venta de viviendas de segunda mano y ayer mismo le tocó el turno a las de nueva construcción. La primera mano registró una caída del 12,24% en julio alcanzando su nivel más bajo desde los años sesenta. La reacción en cadena no se hizo esperar y Wall Street se rasgó las vestiduras.

Para acabar de arreglar las cosas, el Departamento de Comercio de EEUU ha tenido que revisar a la baja el aumento de las ventas en junio. En los últimos 12 meses se vendieron 276.000 unidades, a pesar de que el precio medio de venta de las viviendas de nueva construcción se situó en 204.000 dólares, casi un 5% menos que el año anterior, y con los tipos de interés más bajos que nunca.

Con todos estos datos en la mesa se ha puesto en evidencia la fragilidad de la recuperación económica y ha dado carnaza a los republicanos para atacar al Ejecutivo. El líder de la oposición en la Cámara de Representantes ha pedido al presidente Barack Obama que asuma las consecuencias del “fracaso” de sus políticas y despida a su equipo económico, empezando por el secretario del Tesoro, Tim Geithner.

Pero el Gobierno no se corta. Esta vez ha sido el vicepresidente, Joe Biden, quien los ha puesto firmes al decir que los demócratas están lidiando con el “panorama desolador heredado” tras dos mandatos consecutivos republicanos.

Más información
El Periódico:
El mercado de pisos nuevos pone en duda la recuperación de EEUU

Tuesday, 24 August 2010

Subirán las hipotecas por primera vez desde noviembre de 2008

Por primera vez desde noviembre de 2008 los que firmaron un crédito hace doce meses tendrán que pagar más -seis euros más esta vez- una vez que el banco ejecute la revisión. Así se desprende de las oscilaciones del Euribor, referencia hipotecaria mayoritaria en España, que se prevé que cierre en agosto en torno al 1,42%, nueve centésimas por encima del nivel de agosto de 2009 (1,334%). De esta forma el indicador romperá la senda bajista de los últimos 21 meses y elevará las hipotecas por primera vez desde noviembre de 2008.

No hay que asustarse demasiado porque los consumidores apenas notarán la subida de su hipoteca, pero la tendencia del Euribor continuará alcista y a partir de ahora los incrementos serán progresivos. En concreto, para una hipoteca media de unos 150.000 euros, a 25 años y con un diferencial medio del 0,80%, los consumidores pagarán a partir del mes de agosto una cuota de 651 euros, frente a los 645 euros que pagaban hace un año. Esto supone una subida de unos seis euros al mes y de unos 72 euros al año.

Los usuarios con hipotecas de revisión semestral registrarán una subida de 14 euros al mes, ya que en agosto pagarán 645 euros, frente a los 637 euros que pagaban en febrero, cuando el Euribor se situaba en el nivel del 1,225%. La subida se eleva hasta los 84 euros al semestre.

Si la tendencia no cambia y el indicador continúa sumando repuntes mensuales – en agosto registrará el quinto consecutivo-, las hipotecas volverán a encarecerse en los próximos meses. Los expertos consultados por Europa Press explican que la evolución que está registrando la economía es el factor que está impulsado las subidas del indicador, que podría cerrar el año en el nivel del 1,5% ó del 1,6%.

Más información
El Mundi:
Las hipotecas subirán poco a poco y cada mes a partir de agosto

Friday, 20 August 2010

Ármate contra la publicidad engañosa

Pedro Hernández del OlmoEs indudable que siempre y más en los tiempos que corren ha sido necesario “maquillar” en alguna medida la descripción de un piso o vivienda cuando se detallan sus características en un medio de comunicación con objeto de venderlo.

Sin embargo ¿hasta dónde puede llegar el oferente en el “maquillaje” del inmueble sin incurrir en actuación ilícita? O bien ¿Qué defensa existe ante una publicidad que dice: “Piso en perfectas condiciones por 200.000 euros y luego el piso es inhabitable”, o “si se piden 300.000 euros y luego se dice que ha subido de precio”, o que “si se anuncia que tiene ‘hermosas vistas’ y luego el balcón da a la autopista”?

Ateniéndonos a la normativa vigente Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, esta norma prohíbe la publicidad ilícita y considera como tal: La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.

Por su parte le citada Ley de Competencia Desleal entiende que se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos. A continuación describe hasta ocho supuestos que pueden considerarse actos de engaño de los que por tener una mayor vinculación al sector inmobiliario podemos destacar los siguientes:

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, (…), su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación (…) sus especificaciones, (…)

e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.


Así mismo han de considerarse prácticas señuelo o prácticas promocionales engañosas:

Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o servicio diferente, negarse a mostrar el bien o servicio ofertado, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro, negarse a suministrarlo en un período de tiempo razonable, enseñar una muestra defectuosa del bien o servicio promocionado o desprestigiarlo.

Los Tribunales han matizado la normativa reseñada, así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de febrero de 2006 declara: Aunque no sea obligación del anunciante informar a los destinatarios de todas y cada una de las características de los productos o servicios que oferta, debe desvelar aquellas que sean necesarias para no generar con el mensaje falsas expectativas en el público a que alcanza.

También la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 1 de setiembre de 2008: Tanto la normativa sobre competencia desleal como sobre publicidad ilícita consideran que el ilícito se ha producido no sólo cuando se acredita la existencia de un daño o un engaño efectivo y real, sino también cuando el mismo es potencial, es decir, cuando el comportamiento, objetivamente considerado, es apto para causar tal daño o tal engaño.

O como subraya la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 15 de febrero de 2009:

Con esta regulación se pretende proteger al consumidor frente a todo posible error inducido, que pueda influir en su decisión económica, es decir, se protege la libertad de elección del consumidor medio, entendiendo como tal, aquel que está normalmente informado y razonablemente atento y siempre que cause una impresión similar a los destinatarios en su conjunto Teniendo en cuenta que como recuerda la STS de 25 de Abril de 2006 , basta con que pueda afectar a su comportamiento económico (de los destinatarios) o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. De modo que no se exige la precisión ni menos la prueba, de que se haya producido efectivo perjuicio en los destinatarios o de que fatalmente se pueda producir.

Contra estas conductas la Ley tiene previstas las siguientes acciones judiciales que pueden se ejercitadas por cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal:

1. Acción declarativa de deslealtad.

2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

En este sentido hay que tener en cuenta que: La comisión de un acto de publicidad desleal no determina necesariamente la existencia de un daño efectivo (daño emergente y lucro cesante). El éxito de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios prevista en el art. 18.5º LCD exige, además de la comisión del acto de competencia desleal, la producción de un daño efectivo como consecuencia lógica y razonable del acto desleal (relación de causalidad) que deberá haber sido realizado con concurrencia de dolo o culpa del demandado. Como ha declarado en varias ocasiones esta Sala (por ejemplo, en sentencias de 7 de junio de 2002 y de 14 de enero de 2004 ), la
pretensión de resarcimiento exige, en todo caso, la concreta y pormenorizada prueba de que el acto de competencia desleal ha ocasionado una pérdida al demandante o ha impedido a éste obtener un beneficio (en este sentido, STS 21 de abril de 1992 y 19 de octubre de 1994 )
. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de julio de 2009).

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)

Wednesday, 11 August 2010

La venta de pisos no se anima pese a la subida del IVA

Todo apuntaba a que los meses anteriores a la subida del IVA serían unos meses dorados para la compraventa de viviendas porque los interesados en adquirir ladrillo aprovecharían los últimos días antes de julio para ahorrarse unos euros, pero parece que no ha sido así. La compraventa sólo ha subido un 7% en junio en toda España, según apunta El Mundo.

La estadística de transmisiones de derechos de la propiedad, aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), señalan que en ese mes se realizaron 1.689 operaciones de compraventa, un 1,4% menos que en el mismo periodo que el año anterior. También se ha producido un descenso del 5,64% con respecto a mayo de este año, cuando se registró un ligero repunte frente a las bajadas continuas de los meses anteriores.

Según los datos del INE, en junio se han vendido 1.577 viviendas de renta libre (frente a las 1.652 de 2009) y 112 de protección oficial, cifra que casi dobla la registrada en junio del año pasado, cuando se vendieron 61 VPO.

El segmento de vivienda nueva es el que mejor se ha comportado en este mes, con 926 casas vendidas frente a las 805 de junio de 2009 (+15%), mientras que en segunda mano se han vendido 763 casas, un 15,9% menos que el año pasado cuando hubo 908 transacciones.

Más información
El Mundo
: La compraventa de viviendas desciende en junio a pesar del estímulo por la subida del IVA

Wednesday, 4 August 2010

¿Qué seguros nos pueden obligar a contratar al pedir una hipoteca?

Seguros HipotecasLos anuncios de hipotecas solo hablan de intereses bajos y facilidades de pago, pero nunca nos cuentan una de las peores partes: los seguros, también llamados productos vinculados. Así, sin haberlo previsto, podemos encontrarnos pagando 3 o 4 seguros que no necesitamos durante los años que disponga el banco, solo para conseguir una hipoteca con menos intereses. Pero ¿hasta qué punto son obligatorios? ¿No nos saldría más barato contratar una hipoteca menos competitiva pero con menos cargas asociadas? Antes de firmar, hay que saber que…

-Existen 2 tipos de productos vinculados:

1. Los que no cuestan dinero: domiciliación bancaria de nuestra nómina, domiciliación del pago de 2 ó 3 recibos, contratación de tarjetas de crédito… Su misión es fidelizar al cliente, conseguir a través de la hipoteca que acabemos teniendo todo nuestro dinero en la misma entidad. Casi todos los bancos lo exigen al firmar la hipoteca.

2. Los que cuestan dinero: seguro de hogar, seguro de vida, seguro de protección por desempleo, plan de pensiones… Son muy típicos de las llamadas “hipotecas bonificadas” que permiten rebajar su interés por cada uno de estos productos que contratemos. Antes de contratar estos seguros, es necesario preguntar: (1) cuántos son, (2) cuánto cuestan, (3) por cuántos años es imprescindible contratarlos y (4) en qué plazos los tendremos que pagar, para poder calcular si nos sale a cuenta la rebaja en los intereses a cambio de pagar estos seguros a final de cada mes.

-Al firmar una hipoteca, la Ley solo nos obliga a contratar un seguro contra incendios y ni siquiera con la misma entidad con la que abrimos la hipoteca. Por eso tenemos la libertad de contratar este seguro en una compañía aseguradora a precio de mercado, que por norma general nos resultará bastante más barato que el que nos ofrece banco. Estamos obligados a mantener el seguro contra incendios durante toda la vida del préstamo, para evitar que un incendio destruyese la vivienda hipotecada, lo que dejaría a la entidad financiera sin la garantía de su préstamo, que es la propia vivienda.

-Algunos eufemismos que los bancos usan para ocultar la obligatoriedad de contratar un seguro para obtener sus hipotecas son: “hipoteca bonificada”, “interés obtenido cumpliendo requisitos” y “premiamos la fidelidad de nuestros clientes”. Cualquiera de estos títulos en su publicidad o en la primera charla con el banco nos está avisando de lo que nos encontraremos cuando la entidad ponga sus condiciones sobre el papel.

-Es normal que una hipoteca que ofrece un interés muy bajo como Euribor + 0,39% intente sacar beneficios de otro lado, pero no es tan normal que una hipoteca con un interés más alto, como una variable a Euribor + 1,5% o una fija al 5%, además nos obligue a gastar dinero en seguros. Si nuestro perfil nos lo permite, debemos intentar negociar siempre.

Resumiendo, los productos vinculados son una muy buena fuente de ingresos para los bancos, que no siempre son transparentes al hacernos firmar sus seguros. Por eso es necesario preguntarlo todo sobre ellos, negociar, conocer cuáles son sus precios en el mercado, saber hasta dónde estamos obligados por ley y, sobre todo, calcular cuánto pagaremos al mes en cada caso para poder decidir libremente entre una hipoteca barata con seguros o una más cara pero sin vinculación.

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Monday, 2 August 2010

El precio de los pisos baja un 1,5% en los últimos seis meses

A pesar del casi imperceptible aumento del precio medio de la venta de viviendas en España en julio con respecto al mes anterior, la curva semestral sigue a la baja con una caída del 1,5%. El mes pasado podías comprarte un piso por 264.805 euros, aunque te hubiese salido más caro que si lo hubieses hecho sólo un mes antes. En concreto, si lo hubieses comprado en junio te hubieses ahorrado 1.022 euros. Así lo apunta el informe de julio sobre la Evolución del Precio Medio de Venta de Viviendas en España de Ventadepisos.

Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Ventadepisos.com



Por comunidades autónomas, Madrid registra un descenso semestral del 6,1% en sus precios alcanzando en julio una media de 392.388 euros por la venta de sus viviendas y colocándose como la comunidad más cara del país. Le sigue el País Vasco con una media de 371.381 euros y una subida semestral del 6,5%, Cataluña es la tercera con 309.437 euros y un descenso del 2,4% y Baleares (298.718 euros) la cuarta.

Para vivir barato hay que viajar hasta La Rioja (174.697 euros), Castilla-La Mancha (179.511 euros) o Extremadura (179.668 euros).

Ser núcleo urbano y concentrar las mayores y mejores oportunidades laborales es también sinónimo de precios altos. Barcelona (451.918 euros) y Madrid (449.782 euros) son la segunda y tercera capitales de provincia más caras del país para comprar un piso. En primer lugar se alza San Sebastián (572.536) que registra tradicionalmente precios muy elevados.

Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Ventadepisos.com



Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Ventadepisos.com



Tienes toda la información sobre la Evolución del Precio Medio de Venta de Viviendas en España aquí: http://www.ventadepisos.com/precios/precio-venta-vivienda-_21-0-0-0.html

Y también puedes descargar el informe de julio en PDF aquí: http://www.ventadepisos.com/precios/precios-venta-julio-2010.pdf

Navega por las distintas poblaciones españolas para ver la evolución del precio de venta en su área de influencia. También puedes descargarte el informe mensual con datos por Comunidad Autónoma, Provincias y Capitales de Provincia, además de ranking de las ciudades donde más ha bajado y subido el precio del alquiler en los últimos seis meses.