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La Comunidad

Actualidad del mercado inmobiliario


Wednesday, 28 July 2010

Con las llaves de la casa en la puerta del banco

Eduardo LlarenaLa dación en pago es un instrumento con escasa aplicación en España, que ni tan siquiera aparece regulado expresamente en el Código Civil, sino que es una creación jurisprudencial basada en el Derecho Romano, y que se ha deducido de una interpretración del artículo 1162 del Código Civil a sentido contrario, dado que si ese precepto dice que el deudor no puede entregar al acreedor algo distinto de lo debido sin su permiso, se supone que podrá entregarse ese algo distinto si el acreedor lo acepta.

Por contra, sí que existe en el derecho anglosajón donde se da con mucha frecuencia en los impagos de créditos hipotecarios; en el levante español los empleados de banca suelen ver con absoluta sorpresa como clientes ingleses, cuando ven que no van a poder pagar las cuotas de la hipoteca, se presentan en la sucursal bancaria con las llaves de la casa, pretendiendo con eso pagar la deuda y resolver el problema.

Como nos encontramos en una situación de elevada morosidad y rebaja en el valor de las viviendas, sucede con frecuencia que después de que el deudor deja de pagar el préstamo, el acreedor saca el piso a subasta, y el importe debido no se cubre con el precio obtenido en la subasta, con lo que el deudor pierde la casa pero sigue debiendo dinero.

La dación en pago puede ser una solución ante este tipo de situaciones desesperadas.

Una definición de la dación en pago podría ser “una fórmula de cumplimiento que implica un medio extintivo de las obligaciones, consistente en que al momento de cumplir la obligación el deudor ofrece y el acreedor acepta la realización de una prestación distinta a la pactada”. Por ejemplo: si el deudor de un préstamo hipotecario no puede hacer frente a las cuotas, puede ofrecer pagar con la casa hipotecada, pero no puede obligar a la entidad financiera a que acepte esta solución, sino que ha de contar con su beneplácito expreso para que se lleve a cabo y el deudor quede liberado de su obligación originaria.

A veces la jurisprudencia ha denominado a la dación en pago “adjudicación en pago de deuda”, pero realmente es más parecido a una venta, pues se entrega un bien a cambio de un precio que coincide con el importe pendiente de pago.

La característica más importante a retener en estos tiempos de crisis es que esta posibilidad debe ser aceptada voluntariamente por el acreedor, y las entidades financieras han mantenido la política de que ellos cobran en dinero pues no son empresas inmobiliarias, con lo que se han mostrado muy reacias a aceptar esta fórmula.

Sin embargo en esta coyuntura donde las entidades financieras carecen de liquidez, conviene recordar que cada vez que presentan una demanda en el juzgado deben ingresar una cantidad en el Banco de España como garantía por el crédito dudoso, y les puede resultar más ventajoso aceptar la dación en pago, y así no perjudicar sus reservas de efectivo, a la vez que tienen la posibilidad de vender la casa y recuperar el dinero antes que en la subasta, incluso quizás con un importe superior.

El hecho de que algunas asociaciones estén negociando en representación de muchos afectados ayuda a obtener mejores condiciones, por lo que conviene agruparse.

Siempre hay que intentar negociar con el banco o caja antes de que el asunto llegue al juzgado, pues después resultará más difícil al incrementarse los gastos con los honorarios de abogados y procuradores. Y al mismo tiempo desalentar a la entidad financiera de que prosiga con los trámites habituales, haciéndole comprender que no va a cobrar más ni mejor de otra manera. Solamente se admitirá si la entidad financiera asume que no hay otra vía.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08

Tuesday, 27 July 2010

Ideas para que no se dispare el precio de una obra

ReformasSi queremos hacer una reforma que nos salga barata, proponemos un corolario de ideas para tener en cuenta y ahorrarnos euros y disgustos.

1. Buscar los problemas antes que las soluciones
Si tenemos manchas de humedad, por ejemplo, antes de picar, enlucir y pintar hay que impermeabilizar la gotera.

2. Resolver con mobiliario antes que con obra
Armarios y estanterías son una gran ayuda para organizar el espacio.

3. Aprovechar lo que se pueda
Esto vale para muebles, puertas, carpinterías… muchas cosas, con un repaso y un lavado de cara, pueden quedar como nuevas.

4. Demoler es fácil, construir difícil
Antes de tirar algo, asegurarnos de que no hay más remedio.

5. Es más fácil reparar que hacer de nuevas

6. Suelos nuevos sin levantar los antiguos
Si está en buenas condiciones, podemos poner un suelo flotante sin levantar el que existe. Pero atención a las puertas, que habrá que cepillarlas para evitar que rocen.

7. La pintura, nuestra gran aliada

8. Pinturas decorativas
Los estucos, aguados, trapeados, venecianos, esponjados, peinados… aparte de dar carácter, ocultan las imperfecciones de una pared falta de planeidad.

9. La imaginación a la pared
La aplicación de vinilos y papeles pintados da mucho juego. Y nos permitirá reducir el mobiliario a lo imprescindible.

10. Los viejos alicatados pueden renovarse sin obra
Basta con aplicar un color sugerente en las juntas y algunos elementos decorativos sobre azulejos sueltos.

11. Cambiar sanitarios sin cambiarles de sitio
En el baño, podemos sustituir modelos antiguos por modelos nuevos conectándolos a las mismas llaves y desagües. Nos ahorraremos tocar las instalaciones.

12. No tocar la instalación eléctrica si no vamos a revisarla entera
No sirve de nada poner cables nuevos si la caja de los plomos está anticuada.

13. Instalaciones vistas
(bBajo tubos protegidos), en lugar de empotradas, nos ayudarán a ahorrar en demoliciones, albañilería, revestimiento y pintura.

14. Electrodomésticos nuevos
Antes de instalar electrodomésticos potentes, hay que asegurarse de que la instalación eléctrica los soporta.

15. Tener previsto el mobiliario
Hay que plantearse la posición del mobiliario antes de empezar, para saber dónde nos van a hacer falta los enchufes e interruptores.

16. Aislamiento térmico
Antes de climatizar, aislar bien donde haga falta. Ahorraremos en consumo y mantenimiento.

17. Aislamiento en las ventanas
Unos burletes en carpinterías que no cierren bien son la solución más económica para mejorar el aislamiento.

18. Colocar segundas ventanas
En los huecos en que tenemos carpinterías viejas, sin quitar éstas, nos ahorrará dinero en demoliciones y nos permitirá colocar ventanas más económicas para conseguir el mismo confort.

19. Planificarlo todo
Tener previsto con detalle y antelación lo que vamos a hacer, y nunca improvisar en la obra.

20. En manos de profesionales
Dejarnos asesorar, y contratar a buenos profesionales para todo lo que no sepamos hacer por nuestra cuenta.


Bernardo Gómez Delgado.
Arquitecto
954541257
arquitopos@gmail.com

Monday, 26 July 2010

Todo lo que debes exigir cuando compras piso

EdificioUna vez hayas visto el piso, debatido con tu pareja o contigo mismo y conseguido la hipoteca, llega un momento clave en la compra de un piso. Te toca ejercer tus derechos como comprador para que no haya sorpresas una vez instalado en tu hogar.

Hay cosas que son importantes que sepas. Por ejemplo, si compras un piso de segunda mano tienes seis meses de plazo desde que se te hace entrega para poder detectar vicios ocultos y, por lo tanto, pedirle cuentas al vendedor que está obligado a dártelo en perfectas condiciones. Si por el contrario, has optado por obra nueva examina bien todos los documentos que se te entreguen, sobre todo la cédula de habitabilidad y la escritura de cancelación de hipoteca del vendedor. Al comprar sobre plano acuérdate de pedirle al promotor o constructor una póliza de seguro o aval bancario que garantice la devolución de las cantidades percibidas a cuenta con sus intereses si algo va mal y no se te entrega el piso.

Para que tengas claros todos los detalles sobre lo que debes exigir cuando compras, lee con detenimiento la serie de Pedro Hernández del Olmo, abogado inmobilario y experto de La Comunidad, sobre las garantías en la compraventa de viviendas:

1.- Garantías al Comprar Segunda Mano
El vendedor responde ante el comprador de entregar el inmueble vendido en perfectas condiciones para su uso y habitabilidad, y está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida [+]

2.- Garantías al Comprar Obra Nueva
El vendedor debe entregar la vivienda con su cédula de habitabilidad, escritura pública de cancelación de hipoteca y documentación de la propiedad horizontal. El vendedor responde ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. [+]

3.- Garantías al Comprar sobre Plano
El vendedor debe entregar al comprador una póliza de seguro o aval bancario que garantice la devolución de las cantidades percibidas a cuenta con sus intereses, debiéndose hacer constar expresamente en los contratos que se firmen esas garantías así como la obligación de devolución a través de ellas en el caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad. [+]

Y para completar el pack:

1.- Cómo comprar la casa de tus sueños y que te salga barata

2.- Cómo comprar una vivienda de obra nueva

3.- Guía práctica para comprar tu piso de segunda mano

Monday, 26 July 2010

Qué garantías debes exigir cuando compras sobre plano

Pedro Hernández del OlmoAún cuando en la actualidad y “con la que está cayendo” no parece que se estén vendiendo muchas viviendas sobre plano, es interesante contemplar este supuesto y formular algunas recomendaciones sobre el mismo, habida cuenta del riesgo que arrastran quienes entregan dinero sobre un inmueble en construcción, riesgo que se acentúa en situaciones económicas como la que estamos atravesando.

Es conveniente matizar el concepto: Esta compraventa (STS 1/7/1992) refleja un pacto contractual que no es de estricta venta de cosa futura o imprecisa, autorizada en el artículo 1.271 del Código Civil, sino de cosa futura determinada, ya que se da la existencia de una base material conformada por un solar sobre el que se proyecta una construcción autorizada.

Es importante esta precisión por cuanto la imposibilidad de llevar a cabo la construcción no genera nulidad de la compraventa conforme declara el TS (4/2/2003) para que suponga la inexistencia o radical nulidad del contrato, precisa que sea originaria, es decir, existente al momento de celebrarse el mismo, lo que no acontecía en el caso de autos, que implica una modalidad característica de la compraventa de cosa futura.

Aspecto primordial de esta operación es la garantía de las cantidades entregadas por el comprador con anterioridad a la recepción del inmueble adquirido. En este sentido, a la vista de la justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto se dictó en 27 de julio de 1968, hace mas de 40 años, la Ley 57/1968 con la finalidad de garantizar la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

Esta Ley continúa vigente salvo que las sanciones penales con las que a su promulgación castigaba el incumplimiento han sido sustituidas por multas pecuniarias de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada.

La garantía prevista en la misma es la entrega al comprador de una póliza de seguro o aval bancario que garantice la devolución de las cantidades percibidas a cuenta con sus intereses, debiéndose hacer constar expresamente en los contratos que se firmen esas garantías así como la obligación de devolución a través de ellas en el caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.

En resumen el comprador de vivienda en construcción debe exigir:

A) Que en documento en que se pacte la entera de cantidades anticipadas haya constancia expresa de:

-La obligación del promotor de devolución de las cantidades percibidas a cuenta más sus intereses, en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos en el contrato, o que no se obtenga la cédula de habitabilidad.

-El aval bancario o contrato de seguro, indicando la denominación de la entidad avalista o aseguradora.

-La entidad bancaria o caja de ahorros y la cuenta en la que se ingresarán las sumas anticipadas.

B) La entrega del documento (aval bancario o póliza de seguro) que acredite la garantía referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)

Thursday, 22 July 2010

Hipotecas online: transparencia a buen precio

Menos conocidas que las hipotecas tradicionales, las hipotecas online ofrecen al usuario una serie de ventajas que no suelen ser muy conocidas por el gran público. Además, ofrecen productos que seducen a cada vez más consumidores, atraídos por unas condiciones más ventajosas.

Siendo el país con más oficinas bancarias de Europa, no es de extrañar que en España muchas entidades financieras quieran reducir el coste que supone mantenerlas. Por ello, y también para captar a los usuarios que toman las decisiones en Internet, muchos bancos y cajas de reconocido prestigio han creado marcas comerciales que operan únicamente en la Red.



Las hipotecas online, tan seguras como las tradicionales
Los que se muestren preocupados por la fiabilidad de las hipotecas comercializadas en Internet deben saber que las hipotecas online, como las tradicionales, están reguladas por el Banco de España. La normativa de estas hipotecas se extiende a los mismos aspectos que cualquier otro préstamo hipotecario y regula cuestiones como las comisiones, productos vinculados a la hipoteca, plazo de la oferta vinculante e incluso las subrogaciones. Las hipotecas online son tan seguras como las tradicionales.

¿Pero qué ventajas ofrecen estas hipotecas? Las principales son tres: transparencia, facilidad y precio, aunque también tienen la virtud de permitirnos acceder a la información sin tener que ir de oficina en oficina.

Las hipotecas online se dirigen en general a un consumidor informado y de un perfil económico estable, que no quiera perder el tiempo negociando de entidad en entidad y que pueda permitirse pasar por un filtro más estricto. A cambio obtendrá unas condiciones más atractivas, debido principalmente a que el banco no tiene que afrontar una estructura de costes tan elevada como en la banca tradicional (oficinas, empleados, etc).

Pero también es verdad que las hipotecas online son productos más cerrados, con unas condiciones menos negociables que en las entidades tradicionales, en las que el cara a cara con una persona física otorga un mayor margen para hablar de las condiciones. Además, es bastante común que el banco rechace tu solicitud para obtener una hipoteca online sin darte demasiadas explicaciones. No te preocupes; forma parte de la experiencia de encontrar hipoteca.

Si quieres saber cuáles son las hipotecas online más atractivas, te será útil visitar el ranking de las mejores hipotecas online del mercado. Te ayudará a salir de dudas y a saber a qué entidades dirigirte para negociar la hipoteca.

HelpMyCash.com – Comparador de hipotecas

Wednesday, 21 July 2010

¿Qué puedo hacer si lo que me dan por mi casa es menos que lo que debo al banco?

Joaquím hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Tengo unos créditos hipoetarios con una caja de ahorros en la cual avalo con mi casa y no puedo pagar la cuota, en uno de los créditos ya ha pasado en vía judicial y nos han dicho que o en Diciembre 2010 o en Enero perderemos la casa, tengo comprador para la casa pero el problema es que la deuda que tengo contraida con la caja es superior a lo que me dan de la casa, estamos muy preocupados, se puede hacer algo legalmente, gracias.

Joaquim.”


Respuestas

Si la deuda supera el valor de la casa no quedan opciones, más que negociar con la entidad financiera.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08

Tuesday, 20 July 2010

¿Cómo podría saber el valor de los pisos en Majadahonda en el último trimestre de 1991?

Cristina hace la siguiente pregunta:

“¿Cómo podría encontrar el valor de pisos en Majadahonda en el último trimestre del año 1991? Ojalá me pudieráis ayudar.”

Respuesta

Es difícil, pero podría hacer una tasación a día de hoy, y luego acudir a la página web del Instituto Nacional de Estadística y ver lo que ha variado el precio de la vivienda en la Comunidad de Madrid desde 1991. Para hacer la tasación oficial le ofrezco mis servicios como agente de la propiedad inmobiliaria tasador judicial de inmuebles.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08

Thursday, 15 July 2010

Lo más caro para comprar o alquilar está en Madrid, País Vasco y Cataluña

Da igual si alquilas o compras, si vives en Madrid, País Vasco o Cataluña has elegido las comunidades autónomas más caras para tener casa propia o ajena. Si de verdad quieres ahorrar en vivienda, deberías irte a La Rioja, Castilla-La Mancha o Extremadura. Las cifras no engañan y así lo refleja el informe de junio de la evolución del precio medio de venta y alquiler de viviendas elaborado por Enalquiler y Ventadepisos. El alquiler medio de un piso en España en junio se situó en 755 euros mientras que si se quería comprar el mes pasado, tocó pagar una media de 263.783 euros. Aunque, tanto en la compra como en la venta, se registraron caídas semestrales y muy parejas: un 1,7% en alquiler y un 2% en venta.

Todas las viviendas utilizadas han sido publicadas en Ventadepisos.com



En Madrid cuesta una media de 1.107 euros alquilar un piso y 381.041 euros comprar, le sigue el País Vasco donde se alquila por 978 euros y se compra por 361.052 euros y Cataluña se sitúa como la tercera comunidad más cara con 830 euros de media en alquiler y 310.480 euros en compra. Al final de la cola aparecen La Rioja (536 euros por un alquiler de un piso y 173.767 si compras), Castilla-La Mancha (522 euros si alquilas y 180.597 euros si compras) y Extremadura (488 euros al alquilar y 180.913 euros).

Si hilamos más fino y hacemos zoom en las capitales de provincia los datos no sorprenden demasiado: San Sebastián, Madrid y Barcelona son las más caras en alquiler y venta. Y al final de la cola se sitúan Ourense, Ciudad y Palencia en alquiler y Palencia, Ciudad Real y Cuenca en compra.

Tienes toda la información sobre el precio medio del alquiler y venta de viviendas en España, analizado por comunidades autónomas, provincias y capitales de provincia en los informes de junio de Enalquiler y Ventadepisos. Puedes descargar el PDF aquí:


Evolución del Precio Medio de Venta de Viviendas

Evolución del Precio Medio del Alquiler de Viviendas – Junio 2010

También dispones de esta información online en Enalquiler y Ventadepisos donde puedes navegar por las distintas poblaciones españolas para ver el precio medio del alquiler y venta de sus viviendas:


Evolución del Precio Medio de Venta de Viviendas

Evolución del Precio Medio del Alquiler de Viviendas

Wednesday, 14 July 2010

Lo que debes exigir cuando compras vivienda de obra nueva

Pedro Hernández del OlmoPara enumerar las garantías del comprador de vivienda nueva podemos formular la siguiente pregunta. ¿Qué debe/puede exigir el comprador de una vivienda nueva? O dicho de otro modo ¿Qué obligaciones tiene el vendedor en un contrato de compraventa de una vivienda?

1.- Entregar la cosa vendida

El primero y principal es la entrega de la misma al comprador, dicha entrega al tratarse de un bien inmueble se puede hacer de tres formas:

A) Entrega material: mediante la puesta en posesión del adquirente de modo inmediato.

B) Entrega instrumental: tiene lugar, salvo pacto expreso en contrario, por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, conforme a lo prescrito en el art. 1462 del Código Civil.

C) Entrega simbólica: Conforme al art. 1463 del citado Código, por la entrega de las llaves o por el sólo acuerdo de las partes, o si el comprador ya tenía la cosa vendida en su poder por algún otro motivo.

Conforme se deduce de los arts. 1258 y 1461 y la doctrina del Tribunal Supremo la obligación de entregar la vivienda lleva aparejada la de facilitar al comprador la correcta titulación de los inmuebles que se vendieron para adecuar el Registro a la realidad jurídica.

Los documentos que han de acompañar a la puesta a disposición del comprador de la vivienda adquirida son:

Cédula de habitabilidad
Si bien este documento no es requisito indispensable para la eficacia de la compraventa es lo cierto que al ser un requisito exigible para la contratación de los servicios y suministros de los que necesariamente ha de disponer una vivienda y por tanto el incumplimiento de esta exigencia supone una infracción de las obligaciones que corresponden al vendedor.

Cancelación de hipotecas
El comprador debe tener en cuenta que el compromiso del vendedor de llevar a cabo la cancelación de la hipoteca no se agota, contrariamente con la mera presentación de la documentación en la notaría y el depósito de una provisión de fondos, sino que por el contrario debe tratar de remover cualquier obstáculo que impida la realización de la cancelación en un plazo razonable, requiriendo de forma fehaciente, e incluso judicialmente si fuera preciso, al acreedor hipotecario para que proceda al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de cancelación.

Propiedad Horizontal
Cuando se trate de viviendas sitas en edificios divididos en pisos o apartamentos en propiedad horizontal debe exigirse también:

1) Los Estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, en su caso, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad. Si la Comunidad de Propietarios ya está funcionando se facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto de la venta.

2) La comunicación a quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, que se ha producido una transmisión del piso o local de su propiedad. La sanción que acarrea el incumplimiento de esta obligación es verdaderamente importante, ya que el transmitente, aunque al dejar de ser propietario deja de ser deudor de los gastos comunes devengados tras la transmisión, se sitúa como responsable solidario para el caso de que el adquirente no satisfaga dichos gastos.

3) La declaración de su situación en cuanto al pago de gastos comunes que adeuda a la Comunidad, esta declaración del transmitente debe coincidir con el contenido de la certificación que, emitida por el secretario de la Comunidad de Propietarios, se le obliga a aportar en el momento de otorgar escritura pública.

Libro del edificio
Conforme prescribe el art. 7 de la Ley 38/1999 se entregará a los usuarios finales el Libro del Edificio constituido por la siguiente documentación: El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Distintas Comunidades Autónomas también han legislado sobre el Libro del Edificio.

2.- El saneamiento por evicción

Constituye la segunda obligación en importancia del vendedor, la de responder ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. Conforme al Código Civil se produce la evicción cuando, a consecuencia de una resolución judicial, el comprador de una cosa puede verse privado de todo o parte de ella, y es consecuencia de la obligación legal que se impone al vendedor para responder de la posesión pacifica de la cosa vendida.

2.- El saneamiento por vicios

Como ya se ha analizado anteriormente el concepto de vicios ocultos ahora se examinará lo referente a vicios ruinógenos, considerando el concepto de ruina no como derrumbamiento, devastación, desmoronamiento o desplome, sino el concepto más amplio, certero y lógico de “ruina funcional”, que comprende los graves defectos constructivos, que, excediendo de las imperfecciones corrientes, hacen a la edificación inútil o básicamente insuficiente para su finalidad propia, y, en los casos de viviendas destinadas a morada de personas físicas y sus familias, ha de conectarse con el derecho de disfrutar de la dignidad y adecuación conveniente de las mismas. La acción a dirigir contra el promotor por un comprador cuya vivienda padece de los denominados vicios de construcción puede verse amparada en base a la denominada responsabilidad decenal del Artículo.17 Ley 38/1999 de 5 noviembre 1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o del Artículo.1591 CC y podrá reclamarse la reparación de los defectos constructivos, o bien la indemnización equivalente al detrimento patrimonial. Una y otra pueden incluir también la reparación de los daños y perjuicios.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)

Monday, 12 July 2010

¿Qué puedo hacer si tengo comprador pero lo que me dan no cubre la deuda de mi hipoteca?

Joaquim hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Tengo unos créditos hipotecarios con una caja de ahorros en la cual avalo con mi casa y no puedo pagar la quota, en uno de los créditos ya ha pasado en vía judicial y nos han dicho que o en Diciembre 2010 o en Enero perderemos la casa, tengo comprador para la casa pero el problema es que la deuda que tengo contraída con la caja es superior a lo que me dan de la casa, estamos muy preocupados, ¿se puede hacer algo legalmente?,

gracias.

Joaquim”


Respuesta

Tiene que intentar negociar con el banco para que se queden con la vivienda a cambio de la totalidad de la deuda. Le interesa salir del asunto sin deuda pendiente, pues el mayor problema consiste en perder la casa y seguir con deuda. Algún juzgado en Madrid está obligando a la entidad financiera a que si decide quedarse con la casa en la subasta no podrá seguir reclamando el importe de la deuda que pudiera superar el valor de la finca, pero no es un criterio mayoritario.

Suerte.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
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