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La Comunidad

Monday, 8 November 2010

¿Qué pasa si no me dan la cédula de habitabilidad del piso?

Pedro Hernández del OlmoMarc pregunta:

“¿Qué hacer si tras haber firmado un contrato de arras, el vendedor no da al banco la cédula de habitabilidad y por lo tanto en la fecha limite de la CV del piso, esta no se realiza?”

Habría que examinar los términos de ese contrato de arras, para determinar si se puede calificar como incumplimiento y por lo tanto reclamar la devolución de las arras duplicadas.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)

Tuesday, 9 March 2010

¿La inmobiliaria tiene que darme la cédula de habitabilidad del piso?

Clemente hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Me acabo de comprar una casa de segunda mano a través de una inmobiliaria. Después de la compraventa me he encontrado con que nadie me ha entregado la cédula de habitabilidad, la inmobiliaria me ha dicho que me ponga en contacto con el vendedor directamente para “ver si la tiene” o que si no es así tendré que hacer una serie de costosos trámites, ¿es esto correcto? no esta la inmobiliaria obligada a darme todos los papeles en regla de la vivienda?

gracias”


Mi respuesta:

La cédula de habitabilidad es un documento que otorga el ayuntamiento a la promotora o la constructora del inmueble, y de la cual a veces se entrega copia al primer comprador. Si la vivienda es de segunda mano ni el vendedor ni la inmobiliaria están obligados a entregar esta documentación. Si de la vivienda se paga Impuesto de Bienes Inmuebles es que tiene cédula de habitabilidad, y en caso de duda conviene acudir al ayuntamiento (o Junta de Distrito) para que allí expliquen si hay algún problema.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08