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La Comunidad

Wednesday, 13 February 2013

Haz que tu comunidad de vecinos vaya como la seda

Nadie dice que la convivencia en una comunidad de propietarios sea fácil. Pero lo que está claro es que cuando una persona adquiere una vivienda en régimen de propiedad horizontal adquiere, además de unos derechos, unas obligaciones.

Y es en el desarrollo de las juntas de propietarios, que es donde deben tomarse los acuerdos o decisiones importantes que afectan al funcionamiento de la comunidad, el lugar en el que más se dejan notar las tensiones propias de una convivencia.

Para tratar de limar asperezas en el desarrollo de una reunión vecinal, sirvan estos consejos:

1. Si es propietario de una vivienda que tiene alquilada, le recomendamos que o bien acuda el inquilino en su representación o asista usted directamente toda vez que los acuerdos adoptados afectarán en mayor o menor medida a su propiedad.

2. Con anterioridad a la convocatoria de una junta, si desea que se trate algún tema que considera de interés, deberá notificarlo al presidente con suficiente antelación para que sea incluido como punto del Orden del Día a tratar. A este respecto, sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los puntos que formen parte del Orden del Día.

3. Una vez efectuada la votación de los distintos asuntos, no se podrá cambiar el voto en el desarrollo de la junta. Además, el voto debe ser público; no se admite una votación secreta.

4. Si votó en contra de un acuerdo, y lo considera contrario a sus intereses, podrá impugnarlo judicialmente conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La LPH también prevé que los acuerdos sean impugnables cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Edificio5. El plazo para la impugnación para los propietarios ausentes empieza a contar una vez ha sido notificada el acta que recoge los acuerdos adoptados.

6. En contra de lo que pueda pensarse, la impugnación de los acuerdos no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar.

7. Si considera que un asunto no ha sido tratado con la suficiente diligencia, no hay impedimento legal para que se trate nuevamente. Para ello, deberá solicitar al presidente que lo incluya como punto del Orden del Día de la convocatoria para la próxima junta. En su defecto, el 25% de propietarios o el 25% de las cuotas podrán convocar una junta extraordinaria para tratar este tema.

8. No hay impedimento legal para que se revoque un acuerdo adoptado con anterioridad siempre que se adopte un nuevo acuerdo por la misma mayoría necesaria para la adopción del primitivo.

9. Aunque la LPH no establece un plazo para notificar el acta, es conveniente que se envíe lo antes posible.

10. En todas las reuniones hay alguna voz discordante que, además, acude al insulto y a las amenazas para hacerse oír. De ocurrir en su comunidad, la junta podrá adoptar un acuerdo por mayoría simple para expulsarle.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

Tuesday, 31 July 2012

Diez reglas que todo propietario debe saber

Ser propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios significa cumplir una serie de obligaciones que harán más fácil la convivencia de todos los vecinos.
Es por ello que te recomendamos seguir, a modo de decálogo, estas sencillas reglas:

1) Abonar en plazo los recibos de la comunidad de propietarios. Sabemos de la dificultad económica que muchas familias están atravesando, por lo que si no es posible abonar puntualmente las cuotas, siempre es aconsejable comentárselo al presidente o administrador para buscar una solución satisfactoria para toda la comunidad.

2) Asistir y participar en las juntas de propietarios. En las reuniones se tratan asuntos importantes que afectan al funcionamiento de la comunidad, por lo que de no poder asistir, aunque sería lo aconsejable, siempre es preferible delegar el voto.

3) Cuidar y conservar los elementos o zonas comunes del edificio como si de su propia vivienda o local se tratara.

4) Utilizar con moderación los servicios y suministros comunes. Por ejemplo, un uso indebido de la calefacción central repercutirá en el bolsillo de todos los vecinos.

5) Hacer uso de su piso o local sin perturbar el descanso del resto de propietarios o inquilinos, de modo que su actitud no cause molestias ni perjuicios al resto.

6) No alterar ni modificar en su vivienda o local o, fuera de él, los elementos comunes sin permiso de la comunidad. Toda obra que pueda afectar a muros de carga, zonas de servidumbre, etc., debe contar con la autorización preceptiva de la comunidad de propietarios.

7) Permitir el acceso a su inmueble cuando sea necesario reparar o instalar algún elemento o servicio común.

8) No solo aceptar sino también ejercer con diligencia y responsabilidad los cargos de la Junta de Gobierno.

9) Tener presente que tanto los empleados de la finca como la Administración trabajan para la comunidad y cumplen una función al servicio de cada propietario.

10) Para una buena convivencia, el respeto y la educación son muy importantes en las relaciones vecinales. Concienciar al resto de los propietarios o inquilinos sobre esta actitud positiva redundará en beneficio de la vida en comunidad.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid


Wednesday, 6 June 2012

Cada día hay más morosos en las comunidades de propietarios

Las cifras de morosidad en comunidades de propietarios no son nada alentadoras. Durante el año pasado se incrementó en un 31,3% el nivel de impagos, pasando de 1.000 a 1.350 millones de euros. Y para este año parece que la cosa irá más o menos igual. Así lo afirma José Juan Muñoz, director del Programa de Lucha contra la Morosidad en Comunidades de Propietarios: “En un principio no tenemos ningún indicio que permita anticipar el cambio de tendencia, lo que situaría la deuda total en unas cifras cercanas a los 1.600 millones de euros en comunidades de propietarios a finales de 2012″.

Y no lo dice por que sí, lo dice apoyándose en los datos del I Informe Nacional sobre Morosidad en Comunidades de Propietarios. El Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCM) a través del Observatorio de la Morosidad, ha realizado este estudio. Ahí se ha analizado también descendido en un 17,53% con respecto al último semestre de 2010 (suponía un 38,02% del total de la deuda pendiente de cobro). “Este dato es consecuencia directa de la situación económica, cuyo empeoramiento parece no tocar fin, lo que hace dilatar aún más el pago por parte de los vecinos morosos”, ha destacado Muñoz.

A lo anterior deben unirse las principales causas de una deficiente gestión de la morosidad: retrasos en la reclamación por falta de recursos, defectos formales que dificultan la iniciación del procedimiento (por ejemplo ausencia de firmas en todas las páginas del escrito de reclamación), certificaciones deficientes, defectos de notificación, ausencia de documentación, etc. Este problema está presente en el 86% de las comunidades de propietarios que carecen de administrador o no cuentan con un administrador de fincas profesional.

El informe distingue diversos grupos de morosos: el 40% son selectivos, el 22% “morosos profesionales”, un 26% de insolventes reales y un colectivo heterogéneo formado por entidades financieras y promotores inmobiliarios, que representa el 12%.

Apretándose el cinturón

El presupuesto de gastos en comunidades es también objeto de estudio en este informe: el 54% de las comunidades han reducido su presupuesto para el ejercicio 2012. De ese porcentaje, nueve de cada 10 comunidades han mantenido o aumentado las cuotas por el riesgo de soportar los descubiertos por los vecinos morosos.

Para la realización de este informe se ha tomado como referencia los datos facilitados por más de 500 administradores de fincas que en su conjunto administran 12.000 comunidades de propietarios, así como de 600 presidentes de comunidades de propietarios en toda España.

Friday, 27 April 2012

¿Y si alquilamos la piscina?

Aunque en el momento de escribir este post el tiempo no acompañaba, las cuestiones en torno al servicio de piscina en una comunidad de propietarios se convertirán muy pronto en Trending Topic (tema más comentado) de las juntas de vecinos: ¿qué hacemos con un servicio que no podemos mantener?, ¿sometemos a votación no abrir la piscina?

Las dudas referentes a la suspensión o supresión del servicio de piscina han sido resueltas en muchas ocasiones, pero existen otras fórmulas, que si bien pueden resultar más complejas, reportan un beneficio económico a la comunidad para sufragar, al menos, los costes de mantenimiento. Hablamos, por ejemplo, del alquiler.

Con la llegada de la temporada de verano, algunas comunidades de propietarios contratan a un monitor o profesor de natación para que imparta clases particulares de natación a los residentes en el inmueble. Una práctica muy habitual que podría ampliarse a personas ajenas a la comunidad mediante la fórmula del alquiler.

Alquilar la piscina a una empresa o un profesional es una posible solución a la supresión de este servicio. Pero, como cualquier decisión que afecta a los elementos comunes del edificio, requiere previamente de un acuerdo tomado en junta.

A diferencia de otros elementos comunes (azotea, fachada, etc.), la piscina tiene atribuido como uso específico servir de recreo y disfrute a los comuneros, y en este sentido, no podemos privar de este servicio a todos los propietarios por decisión de una mayoría. Por lo tanto, sería necesaria la adopción de un acuerdo por unanimidad.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid


Wednesday, 25 April 2012

Cómo ganar la batalla al ruido en una comunidad de propietarios

Uno de los mayores focos de conflicto en comunidades de propietarios son las molestias derivadas de la transmisión de ruido y vibraciones. Y justo hoy, Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomienda seguir cinco pasos para ganar la batalla al ruido y mejorar las relaciones de vecindad:

1. Conocer la procedencia del ruido.

En primer lugar es necesario conocer el origen de la molestia así como la intensidad del ruido. Las fuentes de ruido pueden ser internas, procedentes de vecinos ruidosos (música alta, gritos, etc.) o de locales ubicados en el inmueble, de las propias instalaciones del edificio (climatización, bombas de presión, torres de refrigeración, bajantes, cierre y apertura de puertas de garaje o motores del ascensor), de patologías en la edificación (grietas, defectos de ejecución, carpintería mal colocada, huecos de ventilación deficientes, tabiquería mal terminada, enfrentamiento de instalaciones) o externas, por ejemplo de edificios colindantes. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la legislación existente: Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Propiedad Horizontal, Ley del Ruido, Decretos autonómicos u Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente urbano.

2. Acudir a la vía amistosa.

Es aconsejable acudir al diálogo, solicitando del infractor (vecino, local, instalación propiedad de la comunidad o promotor) el cese o la adopción de las medidas correctoras necesarias para aminorar las molestias ocasionadas.

3. Apercibir al infractor.

Agotada la vía amistosa, el presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades molestas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas o judiciales pertinentes.

4. Interponer una demanda.

De persistir los ruidos, la comunidad deberá convocar una junta general que lleve en el Orden del Día este punto. Si el infractor fuese un propietario o inquilino, la junta podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad molesta y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

Si el infractor no fuese el propietario, sino el inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

En caso de que los ruidos tengan su procedencia en patologías o defectos de la construcción, estos daños le corresponde pagarlos a la constructora si no ha transcurrido el plazo para poder reclamar por los mismos.
De conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, el plazo para reclamar por este tipo de daños es de diez o tres años, según los daños tengan o no un carácter estructural.

5. Encargar una medición acústica.

Con la finalidad de poder probar estos hechos, es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos según la normativa vigente. Este informe deberá realizarlo una empresa acreditada.