Cuando la crisis aprieta y ya no se puede aguantar la hipoteca, muchos negocian la dación en pago de su piso al banco. Pero ahí no acaba el papeleo, hasta eso tiene impuestos. Cómo tributa la dación en pago. No hay una respuesta simple, por eso echamos mano de un artículo de Inmodiario que explica sencillamente cómo va la cosa:
1. Dación en pago común. El dueño del inmueble lo entrega al banco por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca. Con eso no se salda la deuda porque lo que se debe es superior al valor de la vivienda, pero el banco prefiere quedarse con el piso para ahorrarse quebraderos de cabeza ante posibles continuos impagos de la cuota de la hipoteca y tener que ir a juicio para acabar con el conflicto.
Esta pérdida del patrimonio se integra en la Base Imponible del Ahorro (BIA). Si el valor de la hipoteca inicial es de 1.000€, el valor actual de la vivienda es de 700€ y la hipoteca pendiente es de 800€, la pérdida del patrimonio a integrar en la B.I.A es de 200€ para el propietario.
2. Dación en pago con compraventa interpuesta. El propietario vende la vivienda a la inmobiliaria del banco por un valor de mercado, que suele ser inferior al precio de la hipoteca. Se subroga en la hipoteca por este nuevo importe y el banco perdona el resto de la hipoteca al contribuyente. El banco consigue que su inmobiliaria se quede con un piso a precio actual, además de que el crédito hipotecario no sea superior al precio del inmueble y no cuenta con pérdidas que afecten a la entidad.
El banco adquiere la vivienda por 700€, por lo tanto la pérdida del patrimonio sería de 300€, si bien el banco condona la deuda, con un importe condonado de 100€. La Agencia tributaria va a considerar que la pérdida patrimonial a ingresar en la B.I.A será de 200€. Por lo tanto, en este supuesto se produce un ahorro.
3. Dación en pago con exceso de hipoteca. Por una parte, se realiza una transmisión de la vivienda como resultado de la dación en pago. Por la otra, no se efectúa el pago de la parte de la hipoteca que no estaba destinada a la compra de vivienda, sino a otros fines (coches, muebles, vacaciones…). Esta última operación genera una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General .
De la hipoteca inicial de 1.200€, 1000€ se destinaron a vivienda y 200€ a otros fines; si calculamos la proporción del resto de hipoteca que queda pendiente de pago al momento de la dación en pago, serían 791,67€ que corresponden al pago de la vivienda y 158,33€ que corresponden al pago de otros gastos. Para repercutirla en la pérdida de patrimonio, tendríamos 208,33€ que ingresar en la B.I.A. Sin embargo, como en este supuesto se condona todo el importe, es decir, toda la hipoteca pendiente que ascendía a 950€, se producirá una ganancia patrimonial de 158,33 € a integrar en la Base Imponible General.
Más información:
Inmodiario: Cómo tributa la dación en pago