Friday, 13 April 2012
Deducción por vivienda habitual en Andalucía – Renta 2011
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
1. INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA
Cuantía de la deducción:
El 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Base máxima de la deducción:
La base máxima de la deducción se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal del IRPF para la deducción por inversión en vivienda habitual.
De acuerdo con esta normativa la base máxima de deducción para cada contribuyente será de 9.040 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por adquisición de vivienda habitual en la normativa estatal y, además, los siguientes:
1.- Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011).
2.- Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran el contribuyente no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (6), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008- 2012, regulado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, o norma que lo sustituya.
Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración.
3.- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. A estos efectos, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabi- litación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.
2.- INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL POR PERSONAS JÓVENES
Cuantía de la deducción:
3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabili- tación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Base máxima de la deducción:
La base máxima de la deducción será la que corresponda de acuerdo con lo previsto en la nor- mativa estatal del IRPF para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por adquisición de vivienda ha- bitual en la normativa estatal, excepto el relativo al requisito de aumento del patrimonio (7) y, además, los siguientes:
1.- Que el contribuyente sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (nor- malmente, el 31 de diciembre de 2011). En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
2.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
3.- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003. A estos efectos, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabi- litación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.
Importante: las deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y por inver- sión en vivienda habitual por jóvenes comentadas en los números 1 y 2 anteriores son incompatibles entre sí.
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