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La Comunidad

Friday, 13 April 2012

Deducción por vivienda habitual en Asturias – Renta 2011

Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
Cuantía y requisitos de la deducción:


El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF.

Base máxima de la deducción:

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción:

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecua- ción consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.

Cuantía de la deducción:

El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecua- ción de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF.

Base máxima de la deducción:

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que el cónyuge, ascendientes o descendientes convivan con el contribuyente duran- te más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.455,14 euros, cantidad a la que asciende el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (14) para 2011.

2.- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la de- ducción corresponderá a los de grado más cercano.

3.- La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

Incompatibilidad: Esta deducción es en todo caso incompatible con la deducción anteriormente comentada “Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad”. Por tanto, si la inversión es realizada por el propio contribuyente con discapacidad y por familiares que convivan con él, si el contribuyente con discapacidad aplica la deducción, los familiares no podrán aplicarla con independencia de la modalidad de tributación utilizada.

POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL QUE TENGA LA CONSIDERACIÓN DE PROTEGIDA
Cuantía y requisitos de la deducción:


113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas eco- nómicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respec- to de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.