Friday, 1 July 2011
Salvados 961 euros de la nómina de un embargado
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se incrementa el límite a la inembargabilidad desde el actual 110% del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150%. Es decir, que no se podrán embargar 961 euros de la nómina del embargado, antes eran sólo 700 euros.
Además, si existen otros miembros de la familia sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional por cada uno de esos familiares. De esta forma, quien tenga a cargo dos miembros de su familia nuclear sin ingresos propios verá elevado el límite de inembargabilidad hasta 1.350 euros. Además, si esa persona tiene a su cargo una persona jubilada con una pensión inferior al SMI, la cuantía inembargable alcanzaría los 1.539 euros.
Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios
La iniciativa aprobada hoy busca una mayor protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis, en línea con la propuesta de resolución aprobada ayer por el Congreso de los Diputados.
1.- Inembargabilidad de rentas de deudores que han perdido su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria
Mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha elevado el umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Los elementos principales de la medida son:
- Incremento del límite a la inembargabilidad desde el actual 110% del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150% (961 euros efectivos).
- Incremento del porcentaje adicional de inembargabilidad hasta el 30% por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos.
Extensión del porcentaje adicional de inembargabilidad del 30%, no sólo a los miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos, sino también a aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del Salario Mínimo (por ejemplo, pensiones no contributivas o personas con otros ingresos reducidos).
2.- Adjudicación en subasta de bienes hipotecados
Se eleva del 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien en los casos en los que el acreedor solicite adjudicarlo por importe inferior a su valor en aplicación de su facultad discrecional. En los supuestos de subastas sin postor, se impide a partir de ahora cualquier adjudicación inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total.
3.- Depósito en subasta
Dentro del proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, tiene una especial relevancia para la protección de los intereses, tanto del acreedor como del deudor, la correcta ejecución de la subasta del bien inmueble sobre el que recae la garantía de los préstamos hipotecarios.
La Ley de Enjuiciamiento Civil hasta ahora exigía, para tomar parte en la subasta, que los postores efectuaran un depósito por importe del 30% del valor del bien ejecutado. Este porcentaje, en un contexto económico del mercado de la vivienda como el actual, puede estar configurando una barrera de entrada excesiva, que llega a impedir la intervención de quienes pudieran poseer verdadera voluntad de adjudicarse el bien subastado.
Por ello, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas, se reduce hasta el 20% dicho porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilita la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados.
‘Medidas para proteger a las personas que tienen problemas con sus hipotecas’ – Palacio de La Moncloa, Madrid – 01/07/2011
Más información
La Moncloa: Referencia del Consejo de Ministros
Europa Press: El Gobierno aprueba el aumento de las rentas inembargables hasta los 961 euros


