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Tuesday, 24 August 2010

Subirán las hipotecas por primera vez desde noviembre de 2008

Por primera vez desde noviembre de 2008 los que firmaron un crédito hace doce meses tendrán que pagar más -seis euros más esta vez- una vez que el banco ejecute la revisión. Así se desprende de las oscilaciones del Euribor, referencia hipotecaria mayoritaria en España, que se prevé que cierre en agosto en torno al 1,42%, nueve centésimas por encima del nivel de agosto de 2009 (1,334%). De esta forma el indicador romperá la senda bajista de los últimos 21 meses y elevará las hipotecas por primera vez desde noviembre de 2008.

No hay que asustarse demasiado porque los consumidores apenas notarán la subida de su hipoteca, pero la tendencia del Euribor continuará alcista y a partir de ahora los incrementos serán progresivos. En concreto, para una hipoteca media de unos 150.000 euros, a 25 años y con un diferencial medio del 0,80%, los consumidores pagarán a partir del mes de agosto una cuota de 651 euros, frente a los 645 euros que pagaban hace un año. Esto supone una subida de unos seis euros al mes y de unos 72 euros al año.

Los usuarios con hipotecas de revisión semestral registrarán una subida de 14 euros al mes, ya que en agosto pagarán 645 euros, frente a los 637 euros que pagaban en febrero, cuando el Euribor se situaba en el nivel del 1,225%. La subida se eleva hasta los 84 euros al semestre.

Si la tendencia no cambia y el indicador continúa sumando repuntes mensuales – en agosto registrará el quinto consecutivo-, las hipotecas volverán a encarecerse en los próximos meses. Los expertos consultados por Europa Press explican que la evolución que está registrando la economía es el factor que está impulsado las subidas del indicador, que podría cerrar el año en el nivel del 1,5% ó del 1,6%.

Más información
El Mundi:
Las hipotecas subirán poco a poco y cada mes a partir de agosto


Monday, 12 July 2010

¿Qué puedo hacer si tengo comprador pero lo que me dan no cubre la deuda de mi hipoteca?

Joaquim hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Tengo unos créditos hipotecarios con una caja de ahorros en la cual avalo con mi casa y no puedo pagar la quota, en uno de los créditos ya ha pasado en vía judicial y nos han dicho que o en Diciembre 2010 o en Enero perderemos la casa, tengo comprador para la casa pero el problema es que la deuda que tengo contraída con la caja es superior a lo que me dan de la casa, estamos muy preocupados, ¿se puede hacer algo legalmente?,

gracias.

Joaquim”


Respuesta

Tiene que intentar negociar con el banco para que se queden con la vivienda a cambio de la totalidad de la deuda. Le interesa salir del asunto sin deuda pendiente, pues el mayor problema consiste en perder la casa y seguir con deuda. Algún juzgado en Madrid está obligando a la entidad financiera a que si decide quedarse con la casa en la subasta no podrá seguir reclamando el importe de la deuda que pudiera superar el valor de la finca, pero no es un criterio mayoritario.

Suerte.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08


Thursday, 6 May 2010

¿En cuánto tiempo el banco decide si te da una hipoteca?

Susana hace la siguiente pregunta:

“¿En cuánto tiempo el banco decide si te da una hipoteca?”

Respuesta
Es una pregunta que roza los linderos de la adivinación. La respuesta puede ser desde 24 horas hasta la eternidad, es decir nunca.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)


Wednesday, 7 April 2010

Con un pie en casa y otro en la calle

El matrimonio Díaz-Gálvez se despierta todos los días con el mismo pensamiento: “Te levantas preguntándote: ¿será hoy? Y te acuestas temiendo que sea la última noche que pasas en tu casa. El timbre de la puerta, el teléfono, todo te estremece; vives con el miedo en el cuerpo esperando que vengan a ejecutar la orden”. Son víctimas colaterales de la burbuja inmobiliaria, se hipotecaron cuando la economía iba bien y todos podían ser propietarios. Ahora, se suman a los cientos de miles de personas que no pueden pagar la hipoteca y pueden terminar con sus huesos en la calle. Son una más de las historias que narra El País en su artículo: Candidatos al Desahucio.

Según el Consejo General del Poder Judicial, las ejecuciones hipotecarias, que en 2008 sumaron 58.000, y en 2009, 114.000, superarán este año las 180.000. Eso significa que en estos tres últimos años 350.000 propietarios, familias en su gran mayoría, han perdido o van a perder sus casas y que cada día que pasa medio millar más se queda sin vivienda. La bola de nieve arrastra también a familiares y amigos que avalaron los créditos, y que ahora corren el riesgo de que les embarguen sus propias casas.

Despacio pero sin pausa, son bastantes ya las familias que, ante la imposibilidad de pagar la hipoteca (o el alquiler), se mudan a viviendas de habitaciones subarrendadas con derecho a cocina y baño. Los solteros ponen su piso en alquiler y regresan a casa de los padres o comparten piso con otros familiares o amigos. Otros tienen que recurrir a los pisos patera y las pensiones.

Esther, de 42 años, y a su marido, de 52, también cuentan su experiencia a El País. Ellos llevan clavada una fecha en su espalda: el 31 del pasado mes de marzo. Ese día, los Mossos d’Esquadra se presentaron en su piso para deshauciarles. Tendrán que cobijarse provisionalmente, cada uno por su lado, en casa de sus respectivos padres. Su primera separación tras 6 años de casados y 10 de convivencia, porque ni los padres de él ni los de ella están dispuestos a acogerles a los dos. “Es increíble que no se pueda detener el proceso de desahucio, cuando acabo de ganar las oposiciones a auxiliar administrativo de la Generalitat y dentro de unos meses, una vez adjudicada la plaza, podría intentar hacer frente a los pagos. Somos los nuevos pobres, gente a la que nos da un enorme apuro y vergüenza reconocer que estamos viviendo a un paso de la miseria”, afirma, exasperada, impotente, al borde del llanto. La pareja vive con los 426 euros del subsidio que le corresponde al marido por parado de larga duración y mayor de 52 años. No tienen hijos. “Casi me alegro, dada nuestra situación. Quiero vivir, pero tengo miedo hasta de mis propios pensamientos porque lo damos todo por perdido”, dice.

Más información
El País:
Candidatos al Desahucio


Monday, 29 March 2010

Los hipotecados recibirán otra alegría de 40 euros mensuales de la mano del euribor

El Euribor, tipo de interés al que se conceden la mayoría de las hipotecas en España, cerrará marzo más que previsiblemente -aún restan dos días de cotización este mes- en la cota mensual del 1,215%-1,216%, un nuevo mínimo histórico. Este porcentaje es 9-10 milésimas menos que el nivel que marcó en febrero (1,225%) y supondrá una bajada de 0,69 puntos respecto al nivel de marzo de 2009 (1,909%), lo que volverá a suponer otra rebaja en las cuotas hipotecarias de los que revisen de unos 41 euros mensuales.

El indicador sumará, de este modo, el tercer mes consecutivo de descensos después de que rompiese en diciembre la senda bajista de 14 meses y acerca cada vez más al suelo fijado por la mayoría de los expertos en el 1,20%. Sin embargo, a pesar de que el índice continúa bajando, ha moderado sensiblemente su caída, ya que en lo que va de año sólo ha descendido en 0,03 centésimas, frente al retroceso de 1,54 puntos que registró en los tres primeros meses de 2009.

El recorte del Euribor en marzo abaratará de nuevo las hipotecas y los usuarios podrían notar un descenso de aproximadamente 41 euros al mes y de 500 euros al año. Así, para una hipoteca media de 120.000 euros, a un plazo de 25 años y con un diferencial de 0,80%, las familias pagarán 509 euros al mes, frente a los 550 euros que pagaban en marzo de 2009. En el caso de las hipotecas con revisión semestral (septiembre 2009, 1,261%), la caída será de sólo de siete euros, y el recorte anual no llegará a 100 euros.

Más información
El Mundo:
El Euribor dará otra alegría a los hipotecados de 40 € mensuales


Monday, 8 February 2010

Cómo conseguir tu hipoteca

La búsqueda y tramitación de una hipoteca puede ser más difícil que encontrar el piso. Para que tengas las cosas claras cuando empieces tu caza de la hipoteca perfecta, Vera Grande, abogado y experta de La Comunidad, te cuenta lo que te exigirán en el banco, cómo elegir el préstamo que más te conviene y los gastos que generará.

1.- Quién puede obtener un préstamo hipotecario

2.- Cómo escoger la hipoteca que más te conviene

3.- Qué gastos genera un préstamo hipotecario

Y por si fuera poco, aquí te dejamos el simulador de hipotecas. de Hipotecasypisos.


Monday, 8 February 2010

¿Qué gastos tiene un Préstamo Hipotecario?

A.- Gastos Previos a la formalización:

Una vez cumplidos todos los requisitos necesarios para la concesión de un Préstamo Hipotecario que se han detallado anteriormente, las Entidades Financieras, antes de formalizarlo, realizan los siguientes trámites:

La Tasación: La vivienda ha de ser tasada, es decir valorada por un perito independiente de la Entidad Financiera. Esta tasación es necesaria y el perito que la realice conviene que pertenezca a una empresa oficial inscrita en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda.

Verificación registral: Consiste en comprobar la existencia o no de cargas sobre la vivienda que se va a hipotecar.

Ambos trámites originan una serie de gastos que son a cargo del solicitante, con independencia de la aprobación o denegación del préstamo.

Una vez comprobados estos datos, se llevará a cabo la formalización del Préstamo Hipotecario en un plazo que, normalmente, oscila entre l5 días y un mes.

B.- Gastos de formalización:

Comisión de apertura: Se trata de una comisión que cobra la Entidad Financiera por una sola vez, al inicio del Préstamo. Se suele establecer como porcentaje sobre el importe del Préstamo.

Comisión de subrogación: La subrogación es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, sustituye jurídicamente al titular de un Préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del Préstamo concedido, es decir, se convierte en titular del Préstamo. Normalmente se produce cuando una persona adquiere una vivienda directamente a un promotor-constructor.

La Entidad Financiera tiene que estar de acuerdo para que se lleve a efecto la subrogación, derivándose el pago de la correspondiente comisión por parte del subrogado, aunque en este caso no se cobrarán las comisiones de apertura u estudio.

Gastos de notaría: corresponde al gasto de realización de escritura pública otorgada por Notario. La cuantía a pagar depende de los aranceles establecidos, los cuales varían según el número de folios que tenga la escritura.

Impuestos oficiales: La constitución de Hipoteca se halla sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La cantidad a pagar por dicho impuesto se calcula aplicando un porcentaje. En la actualidad es el 0′50% sobre el valor total garantizado (Principal, intereses, gastos).

Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: Formalizada la escritura del Préstamo Hipotecario, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El acto de inscripción en el Registro lo realiza la Entidad Financiera que ha concedido el Préstamo.

C.- Otros gastos posibles:

Intereses de demora: Es el tipo de interés a aplicar a aquellas cantidades que, llegando su vencimiento, o sea su fecha de pago, no han sido abonadas. En definitiva, es una penalización al titular de un préstamo si incumple sus obligaciones de pago.

Comisión de cancelación anticipada y comisión de entregas a cuenta: Generalmente las Entidades Financieras reconocen a sus clientes el derecho a cancelar el Préstamo hipotecario total o parcialmente antes de que termine el plazo acordado. Como los intereses del Préstamo están estimados para el total de la vida de éste, si ésta se acorta, el beneficio de Banco o Caja es menor. Por ello, al cancelar el Préstamo total o parcialmente (con entregas a cuenta) la Entidades Financieras cobran una comisión, que es un porcentaje sobre la cantidad cancelada o entregada a cuenta.

Comisión por modificación de contratos: Esta comisión se aplica en el caso que, a petición del cliente y aprobado por la Entidad Financiera, se modifiquen durante la vida del préstamo algunas de las condiciones establecidas inicialmente en el contrato. El importe de la misma se calcula aplicando un porcentaje sobre el capital pendiente de pago en el momento de la modificación.
El objetivo de esta modificación es compensar a la Entidad Financiera de los trámites administrativos necesarios para proceder a la modificación del contrato original.

Comisión por reclamación de cuotas impagadas: En el caso de existir cuotas impagadas, las Entidades Financieras suelen cobrar al cliente, en el momento en el que regulariza la deuda, un importe fijo que está preestablecido en el contrato.

Comisión por emisión y gastos de envío de los recibos: La comisión por emisión no es muy usual, viene a ser un importe fijo que una Entidad Financiera repercute en cada uno de los recibos de Préstamo por los que le origina la confección de los mismos.

Los gastos de envío suponen repercutir al cliente los costes que se le originan a la Entidad Financiera por el envío de los recibos del Préstamo al domicilio indicado por el cliente.

La tarifa de comisiones a repercutir al cliente debe ser comunicada previamente al Banco de España y está a disposición de cualquier persona que quiera consultarla.

Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es


Wednesday, 27 January 2010

Cómo elegir la hipoteca que más te conviene

Después de cumplir todos los requisitos preliminares que se han descrito, usted se encontrará con el problema de la elección del tipo de Préstamo Hipotecario que mejor se adapte a sus necesidades. Para ello tendrá que tener en cuenta los siguientes factores:

A.- El importe del préstamo: Es la cantidad de dinero que la Entidad Financiera entrega al cliente al concederle el Préstamo. En el caso del Hipotecario, existen dos tipos de límites para determinar este importe total :

1.- El valor de la vivienda : La cantidad máxima a financiar, es decir, el importe total que recibirá como Préstamo Hipotecario suele estar entre el 70% y el 80% del valor de tasación de la vivienda o inmueble.

2.- Los propios ingresos del solicitarle: El importe se limita para que las cuotas a pagar no superen el 35 ó 40% de los ingresos líquidos justificables del solicitante y así poder hacer frente a los pagos sin problemas.

B.- El interés: El interés, es “el precio” que el cliente se compromete a pagar a la Entidad Financiera como consecuencia de haber recibido una cantidad de dinero determinada en concepto de Préstamo. La Tasa Anual Equivalente (TAE) es una fórmula para poder comparar los tipos de interés que ofrecen las distintas Entidades Financieras.

Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de pago, el tipo de interés nominal y las comisiones iniciales. Ya hemos mencionado anteriormente que, de acuerdo con el tipo de interés, los Préstamos pueden clasificarse en :

1.- Préstamos Hipotecarios de interés fijo: El tipo de interés establecido en el contrato permanece inalterable a lo largo de toda la vida del Préstamo.

En este tipo de Préstamo, tanto la Entidad Financiera que ha prestado el dinero como el cliente, están expuestos al riesgo de interés, es decir :

Si los tipos de interés descienden, el cliente no se puede beneficiar de dicha bajada, pudiendo estar pagando un precio superior al que lo haría si la operación la contratase en esos momentos.

Si los tipos de interés suben, la situación es la contraria, siendo la Entidad Financiera la perjudicada, ya que no podrá repercutir en el cliente esta subida.

Por todo ello, la operación suele fijarse a unos plazos más cortos que los que se establecen cuando el interés es variable, a fin de evitar el riesgo de las variaciones de tipos de interés para ambas partes.

¿Qué ventaja tienen los Préstamos de interés fijo? La principal ventaja que para el cliente representan los préstamos a interés fijo es tener determinado, desde el principio de la operación, el importe exacto de las cuotas a pagar a lo largo de toda la vida del Préstamo.

2.- Préstamos hipotecarios de interés variable: Son operaciones en las que el tipo de interés varía cada cierto período de tiempo, de acuerdo con unas normas que se establecen previamente. La forma de fijar los intereses es la siguiente:

Se acuerda un tipo inicial de interés, que permanece fijo durante un período preestablecido, y que en la mayoría de Entidades Financieras oscila entre 12 y 18 meses.

Una vez transcurrido este período, el tipo de interés varía de acuerdo con la evolución del índice de referencia acordado en el contrato, al que se le añade además un valor diferencial, si así se ha pactado.

El riesgo que corre tanto la Entidad Financiera como el cliente es el propio de las oscilaciones de mercado :

En época de tipos de interés bajos, el cliente pagará menos intereses, saliendo beneficiado.

En época de tipos de interés altos, el cliente ten- drá que efectuar un mayor pago de intereses.

Por ello, y al irse ajustando el tipo de interés al mercado, las Entidades Financieras suelen ofrecer plazes de amortización más largos (normalmente entre 20-25 años) que los utilizados en los préstamos a tipo fijo (normalmente entre 10-15 años).

¿Qué ventaja tienen los Préstamos de interés variable? Las principales ventajas son :

Obtener una financiación que usualmente es a mayor plazo, con la consiguiente reduccción del importe de la cuota a pagar.

Dada una situación de bajada de tipos de interés, reducir la cuota a pagar.
Índices de referencia : Es la variable en función de la cual cambia el tipo de interés del Préstamo. Existen diversos tipos de índices de referencia, los más habituales son : Euribor , IRPH ,vCECA

Cualquiera de los índices de referencia descritos, que se aplique en un Préstamo Hipotecario de interés variable, ha de quedar claramente determinado a la firma del mismo, así como su forma de aplicación.

Para que un tipo de interés sirva de referencia:

Debe ser público y fácilmente verificable por parte del cliente, lo que implica que la Entidad Financiera debe indicar en qué medio se publica.
Ha de ser objetivo, es decir, que no ofrezca dudas en cuanto a su cálculo.

Debe ser neutral, es decir, la Entidad Financiera no puede influir en su determinación.

El Diferencial : Consiste en el importe que las Entidades Financieras añaden al tipo de interés de referencia. ¿ Cómo se especifica el valor diferencial?

· Puede establecerse un importe fijo durante toda la vida del Préstamo.
· Puede fijarse como un porcentaje sobre el índice de referencia que se haya utilizado.

C.- El período de Interés: Es el período de tiempo durante el cual el tipo de interés de un Préstamo, a tipo de interés variable, permanece inalterado. En los préstamos a tipo de interés variable hay que diferenciar entre :

Período de interés a tipo fijo: Es el plazo durante el cual permanece vigente el tipo de interés inicial pactado en el contrato del préstamo.

Período de interés a tipo variable: Una vez finaliza el período de interés a tipo fijo comienza el período de interés a tipo variable que dura hasta que se termina de pagar el Préstamo Durante este período, el interés varía cada cierto tiempo (generalmente cada año) en función del índice de referencia.

D.- Cuota a Pagar: Es el importe que el cliente se compromete a pagar periódicamente (mensual, trimestral o anualmente) a la Entidad Financiera que le ha concedido el Préstamo en concepto de intereses y devolucion del capital prestado.

E.- Plazo de Amortización: Es el tiempo acordado en la escritura del Préstamo para que el cliente devuelva a la Entidad Financiera la totalidad de la cantidad prestada. Suele oscilar entre 10 y 25 años, y dependerá :

Del tipo de política comercial de la Entidad Financiera.
De ser un Préstamo a tipo de interés fijo o variable.
De la edad del solicitante.

Hay Préstamos en los que se establece un período de carencia. La carencia puede definirse como el período inicial de la vida de un Préstamo en el que el cliente únicamente paga los intereses, no amortizando nada de capital.

F.- Sistemas de Amortización: Existen diversos sistemas de amortización: de cuota a pagar constante, de cuotas de capital constante, de cuotas de capital creciente, etc. El más empleado por las Entidades Financieras es el de cuota a pagar constante, donde el capital amortizado va aumentando a lo largo de la vida del préstamo, reduciéndose, por lo tanto, los intereses a pagar.

Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es


Monday, 25 January 2010

Y si no puedes comprar el piso que reservaste a la promotora …

Resolución de contratos privados de compraventa por falta de financiación

El tema que voy a tratar consiste en aquellas situaciones de compras de vivienda efectuadas sobre plano, principalmente en los años 2007 y 2008, con los edificios pendientes de ser construidos, en las cuales la promotora indicaba al comprador que primero debía firmar un contrato privado y abonar una cantidad, luego tenía que entregar otra parte del precio a cuenta en plazos mensuales, y que al final de un periodo aproximado de entre 18 y 24 meses se le entregaría la vivienda y entonces tendría que pagar el resto (normalmente un 80%) del precio, pero que para ese momento le sería fácil obtener un préstamo por ese importe, incluso que cubriese los gastos de escrituración, impuestos y registro (entre un 10% y un 12% del precio).

Y en esto llego la crisis. Y las entidades financieras empezaron a valorar las viviendas por debajo del precio que figuraba en los contratos, y además se volvieron exigentes para conceder el préstamo (ya no bastaba con presentar el abono transporte, sino que requerían buenas nóminas, contratos, avalistas), y los precios empezaron a caer, y por unas razones o por otras no se disponía del préstamo para pagar el resto del precio.

Aparte de esta situación se hallan los que compraron como inversión y a la fecha de la entrega de llaves y firma de escritura se encuentran con unas viviendas que no solamente no han subido con respecto al precio de contrato como sucedía antes, sino que ahora valen un 15% menos. En esos casos esos compradores normalmente pasan por el aro y compran al precio fijado en el contrato, o renuncian al contrato y pierden las cantidades recibidas; o las promotoras les amenazan con llevarles a juicio para obligarles a comprar. Pero estas situaciones aunque se parecen a las que son objeto de este análisis no son propiamente el núcleo del tema, aunque algunas de las conclusiones y consejos puedan servirles.

El problema que ahora nos interesa es el que acaece cuando la promotora quiere mantener los precios, el comprador no puede pagar, y no hay otros compradores que vengan a sustituir las operaciones frustradas.

El Código Civil considera que se produce un incumplimiento de contrato, puesto que el comprador citado a firma de escritura no comparece, o lo hace sin el dinero (préstamo hipotecario), y regula estos temas en los artículos 1.124 y 1.504 y concordantes. La normativa permite al vendedor obligar al comprador a comprar o resolver el contrato, siendo indemnizado en ambos casos.

La parte vendedora va a insistir en que se firme la escritura con las condiciones pactadas, pero no puede forzar la situación, a diferencia de lo que pasa con los inversores, puesto que sin un préstamo este comprador, que ha adquirido una casa para vivir allí, no va a poder formalizar la escritura. Así que el promotor se va a mostrar favorable a llegar a un arreglo, siempre que no incluya rebajar sustancialmente el precio o, mucho menos, devolver el dinero que muchas veces ya ni siquiera tiene. La propuesta consistirá en fórmulas del tipo del arrendamiento con opción de compra, o la entrega de plazas de garaje y trasteros a cambio del dinero que había sido pagado.

Lo lógico sería que el vendedor resolviera el contrato, remitiendo un burofax (ya no hace falta conciliación judicial o documento notarial tras la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2.009), aplicara la penalización por incumplimiento prevista en el contrato, y punto final. Pero ante la ausencia de otros compradores, la promotora no actúa de esa manera, y no suele hacer nada, esperando que el tiempo corrija el desastre.

Si el comprador no acepta las ofertas de arrendamiento con opción de compra o de quedarse con una plaza de aparcamiento a cambio del dinero entregado y si la promotora no le envía una carta resolviendo el contrato permitiéndole así acudir al juzgado para discutir la resposabilidad en la resolución, y por tanto la posibilidad de recuperar su dinero ¿qué puede hacer?

Hay que tener presente que el comprador no puede resolver el contrato si no hay incumplimiento previo de la promotora, por lo que salvo que ésta hubiera incumplido con anterioridad, ahora no queda otra opción que arriesgarse con un procedimiento judicial denunciando la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contrato y confiar en que el juzgado le dará la razón y le permitirá recuperar parte o todo su dinero, pero eso depende del criterio judicial.

En definitiva, un problema arduo con una solución complicada, cuyo resultado en los tribunales es incierto.

Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08


Tuesday, 29 December 2009

El Euribor trae el regalo de Reyes para los hipotecados

La media mensual de diciembre del Euribor, a falta de tres sesiones para que concluya el mes, se mantiene en el 1,242% por décima jornada seguida. De este modo, los hipotecados, con un préstamo medio de 150.000 euros, que revisen sus créditos en enero se ahorrarán unos 2.000 euros anuales.

Todo parece indicar que el Euribor cerrará el mes por encima de la tasa de noviembre (1,231%) rompiendo con 14 meses consecutivos a la baja. Los expertos aseguran que el Euribor tocará su suelo en el 1,20% y descartan que el repunte de diciembre sea un punto de inflexión en su evolución.

Con estos datos, y según la opinión de los analistas consultados por la agencia EFE, este indicador no podrá marcar este mes el mínimo histórico que lleva batiendo los últimos nueve meses consecutivos. En marzo de este año el indicador marcó su primer mínimo histórico de 2009 en el 1,909%, y continuó a la baja en los meses posteriores, con valores del 1,771% en abril, del 1,644% en mayo, del 1,610% en junio, del 1,412% en julio, y del 1,334% en agosto, del 1,261% en septiembre, del 1,234% en octubre, y del 1,231% en noviembre.

Asimismo, los expertos consultados por la agencia Europa Press advierten de que el indicador continuará registrando oscilaciones en su cotización diaria y que no retomará la senda bajista continuada que registró en verano, cuando lograba encadenar semanas seguidas de descensos.

Más información
El Mundo:
El Euribor dará otra alegría a los hipotecados


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