Thursday, 28 July 2011
Nueva vuelta de tuerca legal a la dación en pago
El Tribunal Constitucional (TC) estima que la la actual legislación sobre desahucios y ejecuciones hipotecarias no vulnera los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, ni su derecho a una vivienda digna. En el auto el Constitucional considera que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es “materia exclusiva” del Gobierno como organismo “legislador”. Esta es la respuesta que ha recibido el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Sabadell que reclamaba al TC que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar que con la entrega de la casa se saldara la deuda hipotecaria (conocido popularmente como dación en pago).
Los magistrados consideran “notoriamente infundada” la cuestión de inconstitucionalidad y aluden a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que avaló las limitaciones que tienen los hipotecados para evitar el embargo de su vivienda. La sentencia citada considera que los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria no quedan “indefensos” porque tienen la posibilidad de evitar el embargo pagando la deuda o reclamando al juez la apertura de un procedimiento declarativo para que resuelva la controversia entre las partes.
Por su parte, la Fiscalía ya había pedido al TC que rechazara la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Sabadell. “El marco procesal en que se han de debatir los intereses de los litigantes es competencia del legislador, sin que tal regulación pueda ser discutida so pretexto de su inconstitucionalidad”, critica el Ministerio Público, que recuerda además que el Tribunal Constitucional ya ha defendido que las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos fundamentales, pese a que limitan las posibilidades de los afectados de oponerse al proceso.
¿Y la realidad social y jurídica?
Según publica El Mundo, el auto del TC cuenta con un voto particular en contra -frente a 10 a favor- formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el Tribunal no ha tenido en cuenta la actual “realidad social y jurídica” de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual. “En definitiva, los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años 80 y esta profunda transformación incide directamente en la esencia de las condiciones de cumplimiento de los compromisos hipotecarios adquiridos por los prestatarios”, explica Gay.
El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos contrataron hipotecas “sin poder percatarse” de los riesgos que implicaba la operación debido a la “complejidad y opacidad” del sistema financiero. Algo que “muy posiblemente” también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria. En conclusión, Gay considera que las dos partes contratantes adolecieron de “errores sustanciales” al evaluar los riesgos de los préstamos hipotecarios, lo que dio lugar a que prestaran un consentimiento “imperfecto, cuando no completamente viciado”.
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