Wednesday, 16 November 2011
¿Tengo que pagar las deudas de un piso si lo tengo en nuda propiedad?
Fernanda pregunta:
“Tenemos un piso en nuda propiedad. La señora que vivía en el se marchó a una residencia de mayores, tiene 100 años, no paga comunidad, ni derramas ni IBI ni basura. La comunidad y la administación dicen que no la van a reclamar nada porque no quieren entrar en juicios, dada la edad de esta señora deben pensar que ya pagaremos nosotros cuando muera y pase a ser nuestra con el consiguiente perjuicio económico que nos acarrearía, en menos de 2 años ya se ha acumulado una deuda de mas de 3000e. ¿Cómo se podría resolver? ¿Cómo proceder para subsanar esto? En estas condiciones, ¿tenemos obligación de hacernos cargo de estas deudas cuando fallezca?, hay algún plazo de prescripción de dicha deuda?
Muchas gracias, un saludo”
Respuesta
Deberían pagar y reclamar ese pago a la usufructuaria, embargando si es preciso el derecho de usufructo. Si no lo hacen así esa deuda acompañará a la propiedad que puede ser embargada por dicho motivo con el consiguiente incremento de gastos. Por supuesto que esas deudas prescriben siempre y cuando no sean reclamadas de ningún modo por sus acreedores durante el plazo de prescripción.
Pedro Hernández, abogado
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