Qué dice Hacienda sobre tu piso

Somos muchos los que estamos estos días juntando papeles y preparando nuestra declaración de la Renta 2014. Y nuestras dudas sobre nuestros pisos son casi las mismas: ¿puedo aplicarme la deducción?, ¿cómo declaro mi cuenta ahorro vivienda?, ¿cuál es la referencia catastral de mi casa? … Estas son las respuestas de Hacienda a las dudas más comunes en materia de vivienda:

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¿Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en 2014?


Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.

Para tales contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.

Régimen transitorio: A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

¿Es aplicable la deducción por cuentas vivienda en 2014?


A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, quedan fuera de los beneficios que otorga el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de 1 de enero de 2013.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

Se perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2012 por cantidades depositadas en cuenta vivienda en los siguientes supuestos:

A.- Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

B.- Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

C.- Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

Con carácter excepcional, se permitió a aquellos contribuyentes que habiéndose practicado deducciones por cuenta vivienda no la hubieran adquirido y siempre que a 1 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta, regularizar en la declaración de IRPF 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora. Si no se utilizó dicha opción y posteriormente se incumple alguno de los requisitos, la regularización que en su caso proceda deberá incluir intereses de demora.

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¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda en 2014?


La dación en pago de la vivienda habitual constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar determinados deudores de contratos de préstamo o crédito garan­tizados con hipoteca inmobiliaria.

En estos casos, una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que esta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

En la dación en pago la ganancia o pérdida patrimonial será la por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede, la vivienda habitual del deudor, y el valor de transmisión de la misma, determi­nado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio.

En el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

Esta exención ha experimentado algunos cambios normativos:


El Real Decreto-ley 6/2012 (BOE del 10-3-2012), reguló la exención (Disposición Adicional trigésima sexta de la Ley del IRPF) para los créditos o préstamos vigentes a 11 de marzo de 2012, sólo para los deudores que se encontraban situados en el umbral de exclusión, que eran aquellos en los que concurrían una serie de circunstancias (la unidad familiar careciera de rentas de trabajo o actividades económicas y de otros bienes con que pagar la deuda, la cuota hipotecaria fuera superior al 60 por ciento de sus ingresos netos, solo tuvieran esa vivienda y el préstamo no tuviera otras garantías).

La Ley 1/2013, de 14 de mayo (BOE del 15-5-2013), amplió el colectivo de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideran situados en el umbral de exclusión y que, por ello, pueden disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial que en ellos pueda generarse con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

Por último, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por la nueva regulación del artículo 33.4. apartado d) de la Ley de IRPF, añadida porla Ley 18/2014 (BOE del 17-10-2014) se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias:

A.- Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.

B.- Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipote­carias judiciales o notariales.

C.- Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipo­tecarios.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

En relación a ejercicios anteriores no prescritos, el contribuyente puede, si se produjeron estas circunstancias, instar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial.

¿Cómo localizo la referencia catastral de mi casa?


Es obligatorio cumplimentar la referencia catastral de los inmuebles consignados en la declaración, ya se trate de la vivienda habitual, de inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título.

¿Dónde se localiza la referencia catastral de un inmueble? En el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Por Internet, accediendo a la Sede electrónica del Catastro:

A.- Si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico, accediendo por “Ciudadanos, empresas y profesionales/Acceso libre/Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral”.

B.- Si dispone de DNI electrónico o certificado electrónico, puede acceder a “Mis inmuebles”.

Llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35).

Si necesita modificar su borrador consulte el vídeo explicativo “Modificación del borrador: Referencia catastral de los inmuebles”, dentro del apartado “Modificación del borrador”, en el icono “Vídeos” de la página inicial de la campaña de Renta 2014.

Enlaces:
Dirección General del Catastro
Sede Electrónica del Catastro
Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral

¿Cómo modifico la titularidad de un inmueble?


Si detecta algún error en los datos fiscales relativo a la titularidad de sus inmuebles, puede comunicarlo, corrigiendo y regularizando su situación ante el Catastro, en el siguiente enlace: Cambio de titularidad catastral

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