Actualidad inmobiliaria


Friday, 28 June 2019

Qué pisos compran y dónde los extranjeros

Los extranjeros compraron el 18,2% de las viviendas vendidas en España durante el segundo semestre del año pasado, algo que supuso un incremento interanual del 1,4%. Las operaciones se concentraron en parte del litoral mediterráneo y los archipiélagos. Todo según las estadísticas del Consejo General del Notariado.

Las comunidades autónomas con mayor peso de las transacciones de vivienda libre realizadas por extranjeros fueron Baleares (38,5%), Comunidad Valenciana (35,4%), Canarias (33,9%), y Murcia (29,6%), que vuelven a posicionarse como las cuatro autonomías dónde la compraventa de vivienda por parte de extranjeros tiene más peso sobre el total, todas ellas superando la media nacional (18,2%).

Sin embargo, en la mayoría de regiones del centro peninsular y de la Cornisa Cantábrica las compraventas por extranjeros supusieron un 10% o menos: Navarra (10,0%), Aragón (10,0%) Castilla-La Mancha (9,4%), Asturias (6,3%), Castilla y León (5,3%), País Vasco (5,0%), Cantabria (4,9%), Galicia (4,5%) y Extremadura (3,3%).

El 44% no vive en España


Diferenciando por residencia, el 44% de las operaciones de compraventa fueron de extranjeros no residentes. Las compraventas de este grupo se redujeron a nivel interanual (-4,9%), esta disminución repite la reportada el semestre pasado y confirma por tanto la caída de las compraventas de este segmento. La compra de viviendas por residentes extranjeros comenzó a disminuir en 2018, no habiéndolo hecho desde el segundo semestre de 2010.

Los extranjeros residentes supusieron por tanto el 56% de las compraventas, que se incrementaron un 6,9% interanual, manteniendo la desaceleración en el crecimiento interanual mostrada ya el semestre pasado. Parece por tanto, que se rompe la tendencia de crecimiento de compraventa de inmuebles por parte de extranjeros residentes, que desde el 2014 llevaba creciendo a un ritmo siempre superior al 10% en todos los semestres.

Los británicos, number one


En la segunda mitad de 2018 los compradores con mayor peso sobre el total de extranjeros fueron los británicos (15,3%), seguidos de los otros extranjeros de fuera de la UE (12,1%), franceses (8,0%) alemanes (7,5%) y rumanos (7,1%).

Se consolida la recuperación de la actividad de los británicos, mostrada ya el segundo semestre del 2017, que tras las perspectivas de materialización del Brexit habían reducido notablemente sus compras (-23,6% en el segundo semestre de 2016 y -16,1% en el primero de 2017).

El peso de los ciudadanos comunitarios (incluyendo todavía al Reino Unido) sobre el total de compraventas de extranjeros fue, en el segundo semestre del año, el 67,5%, mientras que el 32,5% restante corresponde a compradores de fuera de la UE, entre los que destacaron los procedentes de Marruecos (6,8%), China (4,6%) y Rusia (3,0%).

Las nacionalidades con mayores incrementos en compraventa de vivienda libre, durante el segundo semestre, fueron Marruecos (27,8%), Argentina (27,4%) y Portugal (17,9%), Ecuador (12,6%) y Países Bajos(11,5%), todos por encima del 10%. Por debajo del 10%, pero en positivo, se encuentran los británicos, rumanos, irlandeses y estadounidenses. En el lado de las caídas, destaca por encima de todos Suecia (-27,1%), seguida por Dinamarca (-15,9%). Chinos, suizos, noruegos, alemanes, belgas, italianos, ucranianos, franceses y rusos también vieron decrecer sus operaciones, pero por debajo del 10%.

Separando por un criterio de residencia, entre los extranjeros residentes destaca la caída de las operaciones de daneses (-17,7%) y la subida de los argentinos (34,1%), marroquíes (28,8%) y portugueses (21,0%). Entre los no residentes, destaca, por segunda vez consecutiva, la fuerte caída de los ecuatorianos (-38,1%), mientras que en las subidas destacan los rumanos (13,8%).

En cuanto a los precios, entre los extranjeros residentes el mayor incremento lo registraron los irlandeses (66,8%) y la mayor caída, por segundo semestre consecutivo, los noruegos (-6,4%). Entre los no residentes en el lado positivo destacó Ecuador (48,4%) y en el negativo Rumanía (-24,3%).

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Thursday, 20 June 2019

Cómo puede ayudarte el notario a comprar piso

La entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria el 16 de junio pone a los notarios al servicio de los que compramos piso. Deben ayudarnos a comprender todo el papeleo de forma imparcial y gratuita. ¿Cómo lo van a hacer? Así.

El Consejo General del Notariado ha elaborado una guía práctica en la que explica cómo se realiza todo el proceso de compraventa y cómo pueden ayudarnos y aquí tienes los puntos más importantes.

vivienda sobre plano

Antes de comprar el piso


Qué debemos tener claro antes de comprar el piso:

• Quién firma por la parte vendedora. Si es un inmueble nuevo, firmará el administrador o el apoderado de la sociedad que promueve las viviendas; si es una casa de segunda mano deberán hacerlo todos los propietarios. Si el inmueble es un bien ganancial, tienen que firmar los dos miembros de la pareja; también han de hacerlo los dos si la vivienda es el domicilio conyugal, aunque pertenezca solo a uno de ellos.

• Si el inmueble tiene alguna carga pendiente. Por ejemplo, una hipoteca, una orden de embargo o si el propietario no está al corriente de pago de alguna tasa o impuesto, como el de bienes inmuebles.

• Si el propietario está al día en el pago de todas las cuotas (de comunidad, de agua, de luz…) y si hay derramas futuras que pagar aprobadas por la comunidad de vecinos.

Cómo se repartirá el pago de los gastos de la compraventa (trámites, notario, registro, gestores…)

Antes de la compraventa son muchos los que firman un contrato de arras. Las arras son la cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal a cuenta del precio. Las más comunes son las llamadas confirmatorias: se entregan como señal de la perfección del contrato y a cuenta del precio. Si se pacta, las arras también pueden ser penitenciales. Si el acuerdo se rompe por parte del comprador perderá las arras y si es por culpa del vendedor, este tendrá que devolver el doble de la cantidad acordada.

No es obligatorio hacer un contrato de arras, pero la ley lo considera un contrato válido por lo que, desde el momento en que se firme, las partes estarán obligadas a cumplirlo. Así que es importante consultar con un notario sobre este punto si se tienen dudas, el notario contestará de forma gratuita.

Contrato privado vs escritura pública


Con el pago al contado y sin financiación, podrá cerrar la compra mediante un contrato privado de compraventa o directamente mediante escritura pública ante notario.

La escritura pública no es obligatoria pero sí que es muy aconsejable porque garantiza que el acuerdo es legal, inamovible y seguro. La actuación de los notarios, funcionarios públicos, dota a la operación de un plus de información y da mayor seguridad jurídica a los contratantes.

Antes y durante el momento de la firma de la escritura pública, el notario:

Comprueba:

• La identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y del vendedor.

• El título del vendedor y deja constancia de la venta en ese mismo título.

• Si es o no la vivienda habitual del vendedor, ya que en caso de serlo deben firmar los dos cónyuges o, en ocasiones, los miembros de la pareja de hecho.

• El pago de las cuotas de comunidad.

• Si la vivienda tiene la cédula de habitabilidad, exigida por algunas
comunidades autónomas.

• Los medios de pago: en la escritura se deja constancia de cómo y cuándo se ha pagado la vivienda, los números de cuenta de dónde ha salido el dinero y dónde se ha ingresado en caso de transferencia bancaria.

Informa:

• En caso de ser una Vivienda de Protección Oficial (VPO), para que se cumplan todas las obligaciones y limitaciones de este tipo de
inmuebles.

• Sobre el estado arrendaticio. El notario exigirá al vendedor que manifieste en la escritura si la vivienda está libre de arrendamientos y ocupantes o no.

• Al vendedor, de los riesgos que corre en el supuesto de precio aplazado y de las garantías que puede tener para evitar estos riesgos.

• A los contratantes, de sus obligaciones legales y de los deberes fiscales derivados de la compraventa.

Expone:

• El estado de las cargas que pesan sobre la vivienda para informar al comprador si hubiera hipotecas, embargos o cualquier otro gravamen.

Solicita:

• El certificado de eficiencia energética al vendedor.

• El justificante del pago del IBI y el número de referencia catastral de la vivienda para comprobar su correspondencia con la escritura del vendedor.

Advierte:

• De los vicios ocultos que la vivienda pudiera tener y que no se aprecian a primera vista.

Identifica:

• Al Titular Real en el caso de que intervenga una sociedad mercantil, en cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Explica:

• El reparto de los gastos de la operación entre las partes.

Gestiona:

• Si las partes lo piden, el pago de los diferentes gastos e impuestos que conlleva la escritura pública, así como su presentación en el Registro de la Propiedad. Todo por vía electrónica y segura.

hipoteca

La hipoteca


La nueva ley hipotecaria le da al notario un protagonismo muy relevante porque debe asesora de forma imparcial y gratuita al comprador y asegurar que el banco que concede el préstamo hipotecario cumple todas sus obligaciones.

El banco debe enviar al notario la información precontractual de la hipoteca al notario para que éste garantice que la persona que compra el piso la ha recibido y entendido al menos 10 días antes de firmar.

El banco debe mandar esta información “por medios telemáticos seguros”, aunque, según informa El País, las pruebas técnicas de estos canales fallaban en algunos casos solo unas semanas antes de que tuviera que empezar a usarse. “Se va a llegar al límite”, señala Juan Pérez Hereza, secretario general del Consejo General del Notariado.

“Hay dificultades técnicas pero creo que en estos 10 días se van a resolver”. El representante del órgano que agrupa a los colegios notariales de toda España admite que “se ha empezado a trabajar tarde con algún banco”.

Estos son los documentos que el banco debe entregar al notario:

• El proyecto de contrato del préstamo
• La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)
• La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE)
• La simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés
• Un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito

Es entonces cuando el notario explicará al comprador los aspectos más importantes del préstamo, contestará todas sus dudas de forma imparcial y le dirá cuáles son sus derechos y obligaciones. También hará un test para asegurar que el comprador lo tiene todo claro.

El notario redactará un acta notarial, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al comprador, así como de las preguntas planteadas y sus respuestas.

La escritura pública


Tras la fase previa, se inicia la fase contractual con la autorización de las escrituras de la compraventa y del préstamo hipotecario, que suelen firmarse simultáneamente. Este es el último momento para aclarar cualquier duda que tenga, porque una vez autorizadas las escrituras por el notario, no se podrá volver atrás.

El día de la firma se reúnen ante el notario los vendedores, los representantes de la entidad bancaria y el comprador.

En la escritura pública constarán todos los conceptos básicos del préstamo hipotecario ya supervisados y explicados en el acta previa -que el notario volverá a recordar y a enumerar- especialmente todos los apartados recogidos en la FEIN, como son el capital, los plazos, el interés ordinario y el TAE, así como las comisiones y los gastos que le corresponde pagar a cada parte.

También figurará la constitución de la hipoteca y las facultades o poderes que se confieren al acreedor para proteger su derecho.

El notario entregará o remitirá telemáticamente, sin coste, una copia simple y el Registro de la Propiedad le hará llegar gratuita y
telemáticamente una nota simple literal de la inscripción y de la nota de despacho y calificación. Se enviarán a la dirección de correo electrónico que usted indique.

Los gastos


Gastos derivados de la operación de compraventa sin hipoteca

A costa del comprador


• Minuta notarial. Habrá que estar a lo pactado. En defecto de pacto, sin perjuicio de especialidades en ciertos territorios forales, los derechos notariales serán de cargo del vendedor, y los de la copia del comprador.

Están regulados por el Gobierno y son los mismos para todos los notarios.

• Minuta registral. Factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura.

Están establecidos por el Gobierno y también son los mismos para todos los registradores.

• Minuta de la gestoría. Factura de los gestores si les encarga realizar en su nombre trámites como la liquidación de los impuestos.

Impuestos.

• Si la vivienda que va a adquirir es nueva, deberá pagar el IVA, que asciende al 10% del importe de compra y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), variable según la comunidad autónoma entre el 0,5 y el 1,5%.

• Si el piso es usado, deberá hacer frente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que oscila entre el 5% y el 10% del precio, dependiendo de la comunidad autónoma.

Gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario

La nueva ley de hipotecas ha supuesto importantes novedades en el reparto de estos gastos entre el comprador y la entidad financiera, que, a partir de ahora, es quien asume la mayoría de ellos. A saber:

A costa de la entidad financiera

• Minuta notaría
• Minuta registral
• Minuta de la gestoría
• Impuesto de Actos Jurídicos Documentados


A costa del comprador

Tasación vivienda. Es uno de esos gastos que debe afrontar de manera obligatoria, le concedan o no la hipoteca. Será realizada de forma independiente por una sociedad de tasación o profesional que usted puede elegir. Algunas entidades financieras la pueden asumir de manera voluntaria.

Las copias de las escrituras del préstamo hipotecario correrán a cargo de quien las solicite, a excepción de la copia simple que le remitirá el notario a su correo electrónico.

La entidad financiera puede exigirle que contrate un seguro de hogar y/o un seguro de vida o de protección de pagos, aunque el comprador puede suscribirlos con la empresa que prefiera.

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Monday, 27 May 2019

Dónde se compran más pisos en España

La Comunitat Valenciana (151), Andalucía (135) y La Rioja (134) son las tres comunidades autónomas donde más viviendas se venden por cada 100.000 habitantes. Todo según la estadística de marzo del Instituto Nacional de Estadística (INE) que también apunta las compraventas de viviendas inscritas aumentan un 6,8% respecto a marzo de 2018, un dato que contrasta con el del Consejo General del Notariado que apunta una bajada interanual del 2,9% (+0,3% en la serie corregida de estacionalidad).

Compraventas Viviendas Marzo 2019

Las comunidades que presentan en marzo los mayores incrementos anuales en el número de compraventas de viviendas son La Rioja (44,5%), Cantabria (27,8%) y Castilla–La Mancha (23,8%).

Por su parte, Canarias (–10,1%), Principado de Asturias (–8,0%) e Illes Balears (–6,6%) registran las tasas de variación anual más negativas en marzo.

Variación Compraventas Viviendas

¿Sube o baja la venta de pisos?


Mientras los datos del INE dicen que ha subido el número de compraventas de viviendas, los del Consejo General del Notariado que apunta una bajada interanual del 2,9% (+0,3% en la serie corregida de estacionalidad).

En el INE se apunta que en términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa aumenta un 7,4%, y el de protegidas un 1,9%. El número de operaciones sobre viviendas nuevas sube un 14,6% y el de usadas se incrementa un 5,2% respecto a marzo de 2018.

Evolución venta viviendas marzo 2019

Entonces, ¿sube o baja la venta de pisos?

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Friday, 17 May 2019

Ahora se compran menos pisos que hace un año

La compraventa de vivienda se situó en 50.659 transacciones, lo que supone una bajada interanual del 2,9% (+0,3% en la serie corregida de estacionalidad). Todo según el Consejo General del Notariado que hace referencia a datos de marzo.

Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró una fuerte reducción interanual del 5,4% (2,5% en la serie corregida por estacionalidad). Mientras, la de pisos de precio libre se redujo un 6,5%. Esta caída de las transacciones de pisos libres se debió tanto a la caída de las ventas de pisos nuevos (-9,3%) como a la de pisos libres de segunda mano (-6,2%)

En términos de precio promedio, el metro cuadrado de las viviendas compradas en marzo alcanzó los 1.389 €, reflejando así un aumento del 1,7% interanual. Este incremento del precio por metro cuadrado de las viviendas se debió exclusivamente al crecimiento del precio de las viviendas tipo piso (4,1%) ya que las viviendas unifamiliares vieron reducir su precio medio por metro cuadrado un -1,6% interanual.

Por su parte, el precio por metro cuadrado de los pisos de precio libre se incrementó un 4,9%. Dentro de éstos, el precio del de los de segunda mano se situó en los 1.538 € (2,3% interanual) y el de los pisos nuevos en 2.380 € (29,9% interanual).

Compraventa de viviendas

Los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de una vivienda subió un 6,9% interanual. El capital medio prestado fue de 136.725 €, suponiendo un ligero incremento del 1,0% interanual.

El porcentaje de compras de viviendas financiadas mediante un préstamo hipotecario se situó en el 49,7%. Además, en este tipo de compras con financiación, la cuantía del préstamo supuso en media el 74,3%.

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Monday, 13 May 2019

Cómo son los hipotecados de hoy en día

Antes del estallido de la burbuja inmobiliaria eran muchos los jóvenes con salarios bajos los que se hipotecaban para comprar la casa de sus sueños. Las condiciones de los préstamos se habían relajado y se podían pagar hasta en 40 años. ¿Y ahora? ¿Cómo son los nuevos hipotecados? Más viejos y más ricos.

Los hipotecados de hoy en día tienen más de 40 años y un nivel de renta elevado. El Banco Central Europeo muestra este cambio en un trabajo en el que compara la evolución de los mercados inmobiliarios en los países que vivieron un boom de precios (Grecia, España, Irlanda, Italia, Países Bajos, Eslovenia, Letonia y Estonia) y otro grupo en el que el precio de la vivienda fue más estable (Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, Austria y Portugal).

comprar piso

A pesar de que los tipos de interés han seguido bajando (el euríbor ha caído a cotas negativas) no se están observando en la actualidad una relajación de las condiciones para dar una hipoteca comparables a las vistas antes de 2008. “En lugar de eso, observamos un cambio en la composición de los hipotecados que ahora son más mayores y con ingresos más altos”, destacan los economistas del BCE y recoge elEconomista.es.

Según Eurostat, la agencia de estadística de Bruselas, en 2007 el 68,4% de los hogares españoles con bajos ingresos tenían una vivienda en propiedad, frente al 56,7% de la actualidad, una caída de casi 12 puntos porcentuales. En el lado contrario, el 83,6% de los hogares con más ingresos tenían una vivienda en propiedad en 2007 y ahora este porcentaje ha caído al 82,7%, una reducción muy inferior a la de los hogares con menores rentas.

¿Por qué ha habido esta evolución? Porque los bancos se han vuelto más exigentes a la hora de conceder hipotecas para comprar casas. Las entidades financeras tienen “unos criterios más exigentes a la hora de conceder un préstamo, dadas las lecciones aprendidas de la crisis (en los años de burbuja las condiciones se relajaron como demuestra el aumento posterior de la morosidad)”.

Además, la precariedad laboral hace que los jóvenes no puedan pedir hipoteca porque no tienen un trabajo seguro o ni siquiera lo tienen. Ante este panorama los jóvenes se están inclinando cada día más por alquilar.

Este cambio en el perfil del hipotecado se ha vivido con más intensidad en los países donde el boom inmobiliario fue más grande, pero también se siente en el resto de países de la eurozona donde no fue tan espectacular. “Hoy en la mayoría de los países analizados los dos quintiles con más ingresos suponen el 70% de las hipotecas concedidas recientemente, mientras que el porcentaje de hipotecados con más de 40 años también se ha incrementado”

edificios

Invirtiendo en ladrillo


¿Pero estos hipotecados de más de 40 años están comprando su primera vivienda? Pues ni sí ni no, muchos puede que simplemente estén invirtiendo en ladrillo por su rentabilidad.

Joaquín Maudos, Director adjunto del Ivie y catedrático de Economía de la Universidad de Valencia, apunta “los datos demuestran que la crisis se ha cebado más con los más jóvenes, mientras que los más mayores han resistido mejor en su nivel de ingresos. Por otra parte, son las personas mayores las que alcanzan mayores niveles de renta, por lo que es lógico que sean los que tienen más posibilidad de endeudarse y solicitar financiación”.

Y es el mismo BCE el que destaca que “los mayores incrementos de viviendas en propiedad que no son primera residencia o vivienda habitual se han producido en Alemania, Países Bajos, Bélgica y (sorprendentemente) en España”.

Es decir, no todos hipotecados de hoy en día compran hogar, muchos compran inversión.

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Monday, 15 April 2019

En qué comunidades se venden más pisos

La Rioja (192), Comunitat Valenciana (164), y Región de Murcia (130) son las tres comunidades autónomas donde se venden más viviendas por cada 100.000 habitantes. Todo según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Ventas de Pisos por Zonas


Las comunidades que presentan los mayores incrementos anuales en el número de compraventas de viviendas en febrero son La Rioja (71,0%), Galicia (22,6%) y Castilla–La Mancha (21,9%).

Por su parte, Canarias (–20,6%), Illes Balears (–12,0%) y Cantabria (–5,6%) registran las tasas de variación anual más negativas en febrero.

Evolución de la venta de pisos por zonas


Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de compraventas de viviendas entre los meses de enero y febrero en los cinco últimos años. En 2019, la tasa mensual es del –8,3%, lo que supone 4,8 puntos más que la del año anterior.

Tasa Mensual Compraventas Viviendas

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Thursday, 4 April 2019

Cómo desgravar por tu vivienda en la Renta 2018

¿Eres uno más de los que estos días está haciendo papeles para rendir cuentas con el fisco? La campaña de la Renta 2018 nos obliga a hacer números, pero no todo es pagar, también puedes deducirte cosas. Aquí te contamos lo que te puedes ahorrar con tu vivienda.

Deducción por vivienda habitual


hipoteca

Solo las personas que hayan comprado vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que ya se deducían por vivienda habitual pueden continuar haciéndolo. Todos los que han comprado después no tienen derecho a esta deducción.

Quién y cómo se puede aplicar la deducción

Se pueden aplicar la deducción los siguientes contribuyentes:

- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Concepto de adquisición de vivienda

Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Concepto de rehabilitación de vivienda

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.

- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros

Porcentajes de deducción aplicables

Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción. La regla genérica estatal es que se puede desgravar hasta el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 por contribuyente.

Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF es de 1.356 euros.

Normalmente, el piso está a nombre de dos titulares. Así que hay que ver qué compensa más para hacer la deducción. Si se hace la declaración por separado, cada titular puede deducirse la mitad y si se hace de forma conjunta se aplica la deducción total.

Exención por venta vivienda


comprar piso

Si vendes tu vivienda habitual y ese dinero lo reinviertes en comprar o rehabilitar una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años no tienes que pagar impuestos en tu IRPF por las ganancias obtenidas por la venta de tu vivienda. Es decir, te ahorras unos impuestos que van del 19% al 23% de la ganancia obtenida.

Pero si pasan esos dos años y no has comprado nueva vivienda habitual entonces debes tributar por la venta de la vivienda en la base del ahorro del IRPF en concepto de ganancia patrimonial en el ejercicio en el que hayas efectuado la transmisión (venta).

Si, por ejemplo, vendiste tu piso el año pasado y vas a comprar otra vivienda habitual pero todavía no lo has hecho, en tu declaración de la renta de este año debes debes marcar la casilla en la que dices que te comprometes a efectuar la reinversión en los dos años que tienes que plazo.

De no hacerlo así, porque quieras reinvertir en el siguiente ejercicio, y el plazo haya expirado, podrías tener una multa por no haberlo incluido en la autoliquidación.

Hay que tener en cuenta también que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dice en una resolución vinculante de 18 de diciembre de 2008 que tal obligación formal no comporta un carácter imperativo o sustancial, en relación con la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia, siempre que tal circunstancia no quede desacreditada o desmentida por alguna otra, del mismo ejercicio o de los siguientes.

Esto es lo que dice Hacienda sobre la materia:

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar

Concepto de vivienda habitual

A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.

La rehabilitación de la vivienda que vaya a tener el carácter de habitual debe cumplir los requisitos exigibles para otorgar derecho a deducción por tal concepto.

Plazo de la reinversión

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

No obstante y excepcionalmente, en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 , el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.

En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:

- Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

- Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber traslado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.

Reinversión parcial

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

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Monday, 1 April 2019

Dónde comprar piso para invertir

Los últimos datos del Banco de España dan un 4% a la rentabilidad bruta por alquiler: una cifra mucho más apetecible que otras opciones de inversión que los usuarios se plantean habitualmente. Por eso, merece la pena invertir en comprar un piso para luego alquilarlo. Pero, ¿dónde? En Haya Inmobiliaria tenemos algunas ideas.

Indicadores Mercado de la Vivienda - Banco de España

Dónde comprar casas baratas como inversión


Pisos baratos en Valencia

Valencia

Valencia es una de las ciudades de España donde es más rentable comprar para alquilar. ¿Por qué? Pues porque los precios de los pisos en venta no han subido excesivamente y los del alquiler se han mantenido. Es decir, se puede comprar a buen precio y alquilar bien. Esta combinación de factores hace que su rentabilidad bruta media anual sume un 9,58%. Valencia está atrayendo a muchos residentes europeos que acuden a la ciudad en busca del buen tiempo, la playa y el cosmopolitismo de una gran ciudad. Todos ellos buscan pisos para alquilar y tienen el perfil de inquilino ideal: solvencia económica, seriedad y estabilidad. ¿Y qué se puede conseguir en Valencia? Por 75.800 euros se puede comprar un piso de 72m² con 3 habitaciones y 1 baño (Ref. 75000017209). Esta vivienda es muy luminosa y se ubica junto al antiguo cauce del Turia y un centro comercial.

Pisos baratos en Alicante

Alicante

Alicante sigue muy de cerca a Valencia en lo referente a la rentabilidad del alquiler. Es otra ciudad costera donde los precios para comprar piso son asequibles y la rentabilidad bruta por un alquiler de un piso se sitúa en el 9,31%. Alicante es quizá una buena opción para un inversor pequeño que no quiere apostar demasiado dinero al ladrillo y podría obtener un rendimiento máximo a sus ahorros. La ubicación costera de Alicante hace que las propiedades de esa ciudad sean muy codiciadas para alquilar como vivienda habitual o por meses. ¿Cuáles son las opciones de vivienda en Alicante? Por 69.900 euros puedes comprar un piso de 88m² con 3 habitaciones y 2 baños (Ref. 75000010217). Antes costaba 131.886 euros, así que ahora se compraría con un ahorro de 61.986 euros. Este piso está ubicado en el barrio de Florida Alta.

Pisos baratos en Castellón

Castellon de la Plana

A Castellón están llegando no solo los pequeños inversores, sino que los medianos también están comprando pequeños edificios enteros, o cuatro o cinco pisos en un mismo portal para reformarlos y alquilarlos posteriormente. Todos buscan la máxima rentabilidad en el alquiler, una cifra que en esta ciudad supera el 6% anual. Castellón no es una urbe tan obvia para invertir en ladrillo como Valencia o Alicante, pero los números la hacen cada vez más apetecible para el inversor. Tanto, que ya se está empezando a notar una escasez de oferta de pisos en alquiler, algo que debe ser también motivador para el futuro inversor. ¿Qué piso se puede comprar en Castellón? Por 69.500 euros se puede comprar un piso de 79,72m² con 2 habitaciones y 1 baño (Ref. 75000018604). Antes costaba 115.833, por lo que ahora se compraría con un ahorro de 46.333 euros.

Pisos baratos en Toledo

Toledo

En los últimos 15 años ha crecido más de un 20% gracias a las familias jóvenes que se instalan en la ciudad comprando piso, o alquilando hasta que encuentran su hogar ideal. Junto a ellos han llegado también algunos inversores del ladrillo atraídos por la rentabilidad bruta del alquiler (7,5%). Toledo atrae cada vez a más personas que huyen de Madrid pero que todavía necesitan vivir cerca de la capital del país por trabajo, y se mudan a Toledo en busca de su tranquilidad, naturaleza y buenos precios. Y son muchos los que alquilan, por lo que comprar para alquilar se ha convertido en algo cada vez más habitual. ¿Qué tipo de vivienda se puede comprar en Toledo para invertir? Desde 69.300 euros se puede comprar una vivienda (Ref. 75000002275) de 58,39 metros cuadrados con 2 habitaciones y 2 baños, ubicada a escasa distancia de la ciudad de Toledo y con las ventajas de un municipio tranquilo como Azucaica.

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Monday, 25 March 2019

Cómo echar a okupas con el Desahucio Express

Antes de la entrada en vigor del Desahucio Express se podía tardar hasta dos años en desalojar a okupas. Ahora se puede hacer en 30 días. ¿Cómo? Así.

La Ley de Desahucio Express (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) cumple medio año y, aunque aún es pronto para hacer análisis detallados, ya se pueden ver las mejoras.

Ahora basta con presentar una demanda civil de desahucio para que en un mes, más o menos, se pueda recuperar la vivienda, indica José Miguel Celdrán, socio y director de Celdrán Abogados a El País. Es lo que ha tardado uno de los clientes de este despacho en volver a entrar en su casa situada en un municipio del sur de Madrid.

No todos los juzgados de primera instancia tienen la misma carga de trabajo ni la misma celeridad a la hora de admitir a trámite una demanda. Pero lo cierto es que “en no más de tres a cinco meses un propietario o arrendatario puede volver a entrar en su vivienda con seguridad”, recalca Jesús Sánchez, abogado y secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que, a través de la Comisión de Normativa, presentó la propuesta de la reforma legislativa.

barcelona al atardecer

Cómo funciona el Desahucio Express


El Desahucio Express permite a los propietarios de una casa okupada acudir a un juicio civil de desahucio para recuperar la posesión de sus propiedades en un corto periodo de tiempo y con menos costes.

Hasta julio de 2018 la legislación procesal no disponía de instrumentos rápidos y eficaces. “Se llamaba a la policía para identificar a los ocupantes y abrir la vía penal, lo cual era un auténtico calvario”, apunta Josep Maria Güell, de Habitat Abogados. Los procesos eran tan largos y poco efectivos que los afectados preferían pagar dinero al okupa para que abandonara la casa.

Ahora, una demanda civil de desahucio puede desokupar la vivienda en un mes. El Desahucio Express ha introducido medidas que suponen un gran avance. Según Jesús Sánchez, “se adopta una medida cautelar rápida y es que el ocupante acredite en un plazo de cinco días, desde la notificación, la existencia de título jurídico de la casa (contrato de alquiler, escritura de compra…)”.

Si no lo hace, el juez autoriza el desahucio, acordando fecha y hora de lanzamiento. Y, además, el auto es irrecurrible. “Lo que puede ralentizar el proceso es que el ocupante conteste a la demanda manifestando que tiene un título que le habilita a estar en la casa, que suele ser falso o sin valor jurídico”, argumenta Güell.

El Desahucio Express protege a los propietarios y también a las Administraciones públicas con vivienda social, que pueden reclamar estas casas para su verdadera finalidad: dar un techo a las personas en situación de exclusión social. Pero no incluye a entidades financieras, promotoras ni fondos de inversión. “Creemos que puede ser el resquicio que aprovechen las mafias para ocupar un amplio parque de inmuebles de fondos buitre y bancos”, opina José Fuster, director comercial de VPS.

Aunque la vía civil no distingue entre vivienda habitual o segunda residencia, está más pensada para el último caso. Porque “si los okupas entran en tu vivienda habitual porque te has ido a comprar el pan o de vacaciones, que no conozco ningún caso, es un delito de allanamiento de morada y, en ese caso, hay que llamar a la policía de inmediato”, recalca Jesús Sánchez.

En este caso, la inmediatez es la clave para que la policía pueda sacar a los ocupantes sin un proceso judicial “al considerarse un delito flagrante, es decir, la ocupación se está produciendo o acaba de ocurrir y hay testigos”, dice Celdrán.

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Monday, 11 March 2019

Los extranjeros compran el 13% de las viviendas

El 12,6% de las compras de viviendas fueron realizadas por extranjeros durante el año pasado sumando casi 65.500 operaciones. Los británicos siguen siendo los más numerosos (16,6%), seguidos por los alemanes (7,7%), franceses (7,4%), belgas (5,8%), italianos (5,1%) y suecos (5%). Todo según la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores.

Compraventas viviendas por extranjeros

Durante el cuarto trimestre del año pasado, las compras de viviendas por parte de extranjeros han aumentado y suman un 12,7% del total, por encima del 12,1% del tercer trimestre. Aunque en términos absolutos se produce un ligero descenso, superando ligeramente las 15.000 compraventas.

Sube un 5,3% el endeudamiento hipotecario


El endeudamiento hipotecario por vivienda se ha incrementado el 2,8% con relación al trimestre anterior alcanzando los 129.092 €. El endeudamiento hipotecario medio de 2018 ha sido de 124.333 €, dando lugar a un incremento del 5,3% sobre 2017.

Durante el cuarto trimestre, la contratación a tipo de interés fijo se mantiene prácticamente estable, con el 40,3% de los nuevos contratos hipotecarios. Por ello, los créditos con tipo de interés variable supusieron el 59,7% restante, siendo casi en su totalidad referenciados al Euríbor.

La cuantía de los tipos de interés de contratación inicial de los nuevos créditos hipotecarios sube ligeramente, alcanzando un resultado del 2,3%, ligeramente por encima del trimestre anterior.

Importe tipos de interes hipotecas viviendas

Los plazos de contratación de los nuevos créditos hipotecarios han seguido creciendo, alcanzando los 24 años y 1 mes, con un incremento del 3,2% con respecto al tercer trimestre.

Los indicadores de accesibilidad siguen deteriorándose, acumulando tres trimestres consecutivos de incrementos. La cuota hipotecaria mensual media sube hasta 582,8 €, aumentando un 0,9% con respecto al tercer trimestre. El porcentaje de dicha cuota con respecto al salario ha sido del 30,4%, con un incremento intertrimestral de 0,14 pp.

Para el conjunto de 2018, los indicadores de accesibilidad también muestran un deterioro. La cuota hipotecaria media mensual se sitúa en 568,4 €, lo que supone un incremento del 4,5% sobre 2017, y un porcentaje del 29,7% de dicha cuota hipotecaria sobre el salario, mostrando un aumento de 1,03 pp con respecto a 2017.

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