Certificado energético


Monday, 3 June 2013

Dónde y cómo debes registrar tu certificado energético

Eficiencia Energética de los EdificiosDesde el pasado 1 de junio todos propietarios que vendan su vivienda deben contar con su certificado energético. Deben contratar los servicios de un técnico certificador energético de edificios para que haga la calificación energética y, una vez conseguida, registrarla en el órgano competente de su comunidad autónoma. Pero dónde es eso y cómo se debe hacer.

El Real Decreto 235/2013 que regula el funcionamiento de este certificado de eficiencia energética encargó a las autonomías la habilitación de registros y les dio una fecha para tenerlos listos: el 1 de junio. Pero ¿están todos los gobiernos autónomos listos para registrar certificados energéticos?

Certicalia.com se ha puesto en contacto con cada uno de los órganos competentes en certificación energética y estas son las respuestas obtenidas, que :

YA TIENEN SU REGISTRO HABILITADO

ASTURIAS
Registro presencial y no llevará tasas por ahora. Más adelante intentarán que se pueda hacer on-line y puede que añadan tasas.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Tel 985 10 66 66

BALEARES
Registro presencial en las oficinas de la UDIT: Mallorca, Manacor, Mahon, Ciudadela e Ibiza. Conlleva una tasa de 4,78€
Dirección General de Industria y Energía
Tel 971 176 300

CANARIAS
Registro telemático y sin cargo de tasa alguna.
Gobierno de Canarias
Tel: 928 899 400
www.gobiernodecanarias.org

CASTILLA LA MANCHA
El registro puede hacerse de forma presencial o telemática. Tasa: 3€
Consejería de Fomento
Tel: 925 26 69 00
www.jccm.es

MURCIA
El registro presencial y telemático, sin tasas por el momento.
Dirección General de Minas
Tel: 968 699 236

CANTABRIA
Registro presencial. Acaba de publicarse todo lo referente en el BOC Num 22
Servicio de Energía
Tel 942 200 047

ESPERAN TENER EL REGISTRO HABILITADO EN JUNIO

CASTILLA Y LEÓN
Será telemático. Desconocen si llevará tasa.
EREN
Tel 987 849 393

CATALUÑA
Será telemático. No han informado sobre las tasas.
ICAEN
Tel 93 622 05 00

COMUNIDAD VALENCIANA
Registro telemático. Con tasas entre 20 y 25 €
AVEN
Tel 963 427 930

MADRID
El registro será telemático.
Dirección General de Energía y Minas
Tel 915 802 100
www.madrid.org

NAVARRA
Registro telemático igual al actual registro de edificios de nueva construcción. Sin tasas.
Departamento de Innovación, Empresa y Empleo
Tel 848 427 644

LA RIOJA
Registro telemático y sin tasas
Consejería de Industria, Innovación y Empleo
Tel 941 291 741

TODAVÍA HABRÁ QUE ESPERAR

ANDALUCIA
A la falta de publicación en el BOJA. Esperan que sea telemático. Desconocen si llevará tasas.
Agencia Andaluza de Energía
Tel 902 113 000

ARAGÓN
A la espera de desarrollo de normativa propia y falta publicación en el BOA.
Será telemático. Llevará tasa.
Dirección Gral. de Energía y Minas
Tel 976 715 508

EXTREMADURA
A la espera del decreto de la junta de Extremadura que se publicará en el DOE
Será telemático, tasas no saben
Junta de Extremadura
Tel 924 332 056

GALICIA
Todavía no está, pero estará como el de edificios de nueva construcción
Será presencial e intentarán habilitarlo telemático
Las tasas se mantienen las que se aplicaba a edificios de nueva construcción:
Piso o Unifamiliar 5€ + 0,08€ por m2 sup constr
Bloque 5€ + 0,04€ por m2 sup constr
No residencial 5€ + 0,04€ por m2 sup constr
Dirección General de Industria Energía y Minas

Tel 981 957 436 / 981 541 533

PAIS VASCO
No está habilitado pero se esperan que en un mes lo esté
Será telemático y sin tasas en principio
EVE Ente Vasco de Energía
Tel 94 4035600

Certicalia.com no ha conseguido contactar con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

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Friday, 5 April 2013

El certificado energético será obligatorio para vender piso a partir de junio

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. Los propietarios que quieran vender o alquilar su piso por más de cuatro meses deberán tener su certificado de eficiencia energética o certificado energético a partir del 1 de junio.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDAE se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X. Finalmente, IDAE se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.

¿Qué es un certificado de eficiencia energética?
Es un informe que, a modo de etiqueta, nos indicará el consumo energético de un inmueble.

¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética de una vivienda o edificio?
El propietario del edificio o de la vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su correcta conservación, siendo la validez del certificado es de 10 años.

¿Qué tipo de inmuebles están obligados?
- Edificios o unidades (vivienda o local) que se pongan a la venta o en alquiler.
- Edificios o unidades (vivienda o local) de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados (sin necesidad de venta o alquiler).

¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?

El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento Básico, se considerara infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.

Más información: Llegan los pisos clase ‘A’

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Monday, 10 December 2012

Llegan los pisos clase ‘A’

A partir de 2013 si ponemos nuestra vivienda o local en venta o en alquiler, el comprador potencial estará en su derecho de exigir un etiquetado energético de la misma, tanto en el proceso publicitario como en el acto de la firma del contrato de compraventa o arrendamiento. Una exigencia normativa que afectará a un millón y medio de inmuebles en España.

Sin embargo, a día de hoy son muchas las dudas que surgen del contenido del “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, publicado en el BOE de 28 de junio de 2012, todavía pendiente de aprobación definitiva en el Consejo de Ministros.

Para intentar aportar más datos que los referenciados en el contenido de este Real Decreto, las empresas Certicalia.com y Red de Certificadores Energéticos nos dan pistas de cómo se articulará la norma.

¿Qué es un certificado de eficiencia energética?
Es un informe que, a modo de etiqueta, nos indicará el consumo energético de un inmueble.

¿Para qué sirve la certificación energética?
El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿Cómo describirá el certificado la eficiencia energética del inmueble?
Se describirá en cuanto al consumo de energía con un código de color según una escala que va de la categoría “A” (la más eficiente) a la “G” (la menos eficiente).

No es necesario tener una calificación determinada en la etiqueta para vender o alquilar una vivienda, es simplemente una información que el futuro inquilino o comprador tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión, como lo es el precio, a localización, superficie, etc.

¿Qué supone para los ciudadanos la aprobación de este Real Decreto?
Con la entrada en vigor de este RD el próximo 1 de enero de 2013, cualquier edificio o parte del mismo (vivienda o local) construido con fecha anterior a noviembre de 2007 y que sea puesto en venta o alquiler, precisará obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética.

¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética de una vivienda o edificio?
El propietario del edificio o de la vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su correcta conservación, siendo la validez del certificado es de 10 años.

¿Qué tipo de inmuebles están obligados?
- Edificios o unidades (vivienda o local) que se pongan a la venta o en alquiler.
- Edificios o unidades (vivienda o local) de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados (sin necesidad de venta o alquiler).

¿Las comunidades de propietarios también están obligadas a presentar una certificación energética del edificio?
Según el artículo 13 y la Disposición Transitoria Segunda de este RD dejaría fuera de la obligación de realizar el certificado de eficiencia energética a las comunidades de propietarios ya que no son “frecuentados habitualmente por el público”. Esta obligación está dirigida a locales comerciales, colegios, residencias de ancianos, etc.

No obstante, por operatividad se puede realizar el certificado energético de todas las viviendas del edificio en un solo encargo, siendo esto mucho más económico que la suma de cada una, ya que tarde o temprano se necesitará el certificado para las viviendas que se vayan quedando libres.

¿Quién puede realizar este certificado?
Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio. Esto se traduce en las siguientes titulaciones; arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales.

Edificio Pisos¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento Básico, se considerara infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.

¿Se exigirá el certificado para operaciones de compraventa como si fuera la cédula de habitabilidad?
Sí, este certificado se tiene que exigir en el momento de la compraventa, probablemente para la firma en el notario, pero la normativa va más allá y obliga a disponer del certificado mucho antes como veremos en la siguiente pregunta.

¿Se tendrá que incluir el certificado como un campo más en las fichas de pisos en venta y en alquiler de los portales inmobiliarios?
Efectivamente, el artículo 12 del Proyecto de RD estipula que: “La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.” Los portales inmobiliarios responden a “promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la unidad del edificio”.

¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. Insistimos en que la normativa señala que “se exige la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc.”.

¿Cuándo tengo que realizar la certificación energética de mi vivienda?
A partir del 1 de enero de 2013 el certificado de eficiencia energética se exigirá para los contratos de compraventa o arrendamiento, celebrados a partir de dicha fecha.

¿Los inquilinos deben exigir el certificado a sus caseros? ¿A partir de cuándo? ¿ Tiene carácter retroactivo?
Los inquilinos que tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2013 no pueden exigir el certificado de eficiencia energética a los propietarios. La obligación de realizar el certificado de eficiencia energética es para los propietarios de los inmuebles (locales, viviendas o edificios) que se queden a la venta o en alquiler a partir de la citada fecha.

¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?
Sí, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En la actualidad solo 12 comunidades autónomas disponen de oficina de registro de certificados energéticos.

¿Qué ahorro le puede suponer a un futuro inquilino o comprador escoger una vivienda con calificación mejor?
Se estima que entre dos viviendas de las mismas dimensiones el ahorro energético entre una calificación “A” y una “G” puede ser del 70%. Es decir, el propietario o inquilino de una vivienda con calificación “A” paga de energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación “G” para conseguir los niveles de confortabilidad normales.

¿Qué elementos de la vivienda son los más determinantes?
Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el sistema de calefacción utilizado y su combustible, y la clase de electrodomésticos que contenga el inmueble.

¿Se puede mejorar la calificación?
Los elementos que se podrían reformar para mejorar la calificación serían: la caldera, las ventanas, la iluminación o el aislamiento. El coste podría ser de alrededor de 5.000€ de inversión para subir dos niveles en la calificación de la vivienda.

El certificado incluye un listado con un número suficiente de medidas y mejoras de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador, que de realizarse, pueden hacer subir un nivel la calificación si es A o B y dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G. De esta manera la vivienda se revalorizaría.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

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