Comunidad propietarios


Thursday, 1 October 2015

Qué debes saber sobre la nueva luz por horas

Son unos cinco millones de personas las que estrenan hoy el pago de la luz por horas. Son consumidores acogidos a la tarifa regulada y que, además, tienen un contador inteligente telegestionado para poder ver su consumo de electricidad en tiempo real. Pero, cómo funciona esta nueva tarifa, qué se debe hacer para ajustar el consumo y pagar menos, cómo se lee el nuevo recibo … Aquí despejamos dudas.

Qué es la luz por horas y a quién afecta

Fue el pasado 1 de julio cuando entró en vigor la luz por horas para sustituir a las subastas trimestrales. Ahora las personas con este tipo de tarifa pagarán en base a la cotización del precio de la energía en el mercado mayorista. Es decir, qué pagarán un precio diferente cada hora, dependiendo de cómo vaya el mercado.

Son sólo las personas con tarifa regulada (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor o PVPC) y contador inteligente telegestionado los que estrenan la luz por horas. Aunque tú tengas la tarifa regulada, si no tienes el contador inteligente o lo tienes pero todavía no está conectado a la red, NO pagarás el precio de la luz por horas, se te seguirá aplicando el perfil estimado de REE. Es imprescindible que tu comercializadora de la luz conozca tu consumo real de luz para poder aplicarte el precio de la luz por horas.

Si tienes tu luz contratada con una comercializadora independiente que ofrece este servicio de luz por horas también puedes optar por él.

luz

Cómo conocer cuál es el precio por hora de la luz

Cada día Red Eléctrica de España publicará aquí sobre las 20:15 los precios horarios de la electricidad que se aplicarán en cada una de las 24 horas del día siguiente. Estos precios se muestran de acuerdo con tres tipos de tarifas:

A.-Tarifa general (Tarifa por defecto).

B.-Tarifa nocturna o de discriminación horaria (Eficiencia 2 periodos).

C.-Tarifa supervalle (Vehículo eléctrico).

Consulta la web para hacerte una idea de cómo van los precios según su franja horaria y cómo evolucionan. Así sabrás cuál es la franja más barata y la más cara para procurar concentrar tu consumo de luz durante las horas baratas. Por regla general, los horarios más caros son a mediodía y por la tarde-noche, de 8 pm a 10 pm.

El ahorro que se puede conseguir consumiendo luz en el horario más barato se aplica sobre la parte variable de la factura, es decir, sobre la parte referente al consumo que supone entre un 35% y un 45% del total.

Cómo es el recibo

Fíjate en la sección ‘Datos del Contrato’ de tu recibo para ver qué tipo de tarifa tienes y si ya tienes el contador inteligente telegestionado. El Boletín Oficial del Estado ya publicó el 30 de mayo de 2014 cómo serían los recibos y el significado de cada punto.

Factura Luz - BOE


Dicen los expertos que la factura no cambia y la variación en el precio será mínima. Pero eso sí, la factura bimestral se hará teniendo en cuenta los 1.440 precios diferentes, uno por hora por cada día de la semana y ese desglose NO aparecerá en el recibo. Si quieres consultarlo deberás hacerlo en la web de tu compañía eléctrica.

Cuándo llegarán los contadores inteligentes al resto de hogares

El Ministerio de Industria ha puesto en marcha un plan para sustituir los contadores actuales por contadores inteligentes telegestionados y debe estar finalizado cuando se cierre 2018. Conforme los usuarios acogidos al PVPC vayan teniendo su contador inteligente telegestionado se les irá aplicando la tarifa de la luz por horas. Cuando finalice 2018 los 16 millones de usuarios que están acogidos al PVPC tendrán la luz por horas.

Cómo puedes saber cuál es tu gasto de energía si no tienes la luz por horas

Red Eléctrica Española ha montado la calculadora LUMIUS para ayudar al consumidor que no tiene un contador inteligente a calcular su gasto de energía eléctrica. Esta herramienta ayudará al pequeño consumidor (el que tiene una potencia contratada no superior a 10 kW y está acogido al PVPC) a conocer cómo se elabora su factura de electricidad, cuya metodología de cálculo entró en vigor en abril. Pruébala aquí.

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Wednesday, 15 July 2015

Quiénes son los morosos en tu comunidad

El 51% de los morosos en comunidades de propietarios en España lo son porque no tienen dinero para pagar sus deudas. Les siguen las entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión (24%) y los morosos intencionales o profesionales (25%). Todo según el ’4º Estudio Global sobre la morosidad en las Comunidades de Propietarios en España’ realizado por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios y que hace referencia a datos de 2014. ¿Se reparte así el porcentaje de morosos de tu comunidad? …


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Sube el número de morosos accidentales y baja el de profesionales

Es curioso ver cómo es la evolución en el perfil del moroso en las comunidades de propietarios.

1.- Morosos particulares porque no tienen dinero para pagar sus deudas – 46% en 2013 y 51% en 2014.

2.- Entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión – 19% en 2013 y 24% en 2014.

3.- Morosos intencionales o profesionales – 35% en 2013 y 25% en 2014.


En esta comparación 2013 vs 2014, destaca la subida del porcentaje de morosos con problemas económicos (5%) y el de entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión (5%), y la bajada de morosos intencionales o profesionales (-10%).

En el estudio se hace mención especial al aumento de la morosidad de las entidades financieras. Así se detalla que “pese a la ejecución de activos, la morosidad de entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión de viviendas ha subido de los 341,62 millones de euros de 2013, a los 445,13 millones de euros de 2014. Es decir, que las entidades financieras siguen adjudicándose inmuebles y su comportamiento, en cuanto a los pagos de las cuotas de comunidad, se caracteriza por el sistemático retraso, atendiendo estos pagos cuando es necesario para la transmisión del inmueble a terceros o, en su caso, son objeto de reclamación de pago por parte de las comunidades de propietarios.”

La morosidad por Comunidad Autónoma

Los niveles de impago por morosidad soportados por las comunidades de propietarios se incrementaron, en el ejercicio 2014, en un 3,15 % respecto al año anterior, hasta alcanzar los 1.854,71 millones de euros, frente a los 1.798 millones de euros correspondientes al año 2013.

Por Comunidades Autónomas los mayores incrementos se han producido en Castilla-La Mancha (8,8 %), Murcia (8,6%), Aragón
(5,98%), Canarias (5,76%) y Cantabria (5,5%), que se sitúan por encima de la media nacional. Y la mayor morosidad se presenta en
Ceuta y Melilla, con un 11,5% y 10,5% respectivamente. Por su parte, las comunidades que han registrado un menor incremento de
la morosidad, incluso alguna en negativo, han sido: Galicia (-1,37%), Navarra (-0,33%), Asturias (0,56%), Castilla-León (1,07%)
y Cataluña (1,18%).

Echa un vistazo a este gráfico para ver cómo anda la morosidad en las comunidades de propietarios de tu zona …

morosidad en comunidad de propietarios 1

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Friday, 20 February 2015

Tu Comunidad podría ser multada por Hacienda

Hay una nueva exigencia fiscal que obliga a las comunidades de propietarios a declarar las operaciones con terceros cuando su importe supere los 3.005,06 euros anuales. ¿Cuántas comunidades lo saben y cuántas no? El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) apunta al 20% de comunidades de propietarios administradas por los vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional como el colectivo que podría desconocer esta exigencia fiscal y, por tanto, enfrentarse a multas de Hacienda si no cumplen con sus obligaciones.

Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015, este trámite a Hacienda. “Este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión en su presentación que puede derivar en importantes sanciones económicas”, señala Manuela Julia Martínez Torres, presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

comunidad de propietarios

Multas que van de 300 a 20.000 euros

La información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual, de ahí que sea ahora el momento de presentar el modelo 347 correspondiente a 2014.

Si la comunidad de propietarios debe declarar estas operaciones y no lo hace por desconocimiento o negligencia, se enfrentará a una multa tipificada por ley. La sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

“Además”, insiste Martínez Torres, “todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura”. Esto es, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en el artículo 201 de Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Y aunque esta sanción afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso las comunidades de propietarios.

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Thursday, 15 January 2015

Jaque a Hacienda

Hacienda está devolviendo el ‘céntimo sanitario’ a las comunidades de propietarios que lo pagaron durante 2010, 2011 y 2012. El conocido popularmente como ‘céntimo sanitario’ (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) se creó en enero de 2002 para todo el país excepto para Canarias, Ceuta y Melilla. Dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012.

En abril de 2014, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) animaba a las comunidades de propietarios afectadas a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas pagadas correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. Ahora la Agencia Tributaria está resolviendo de forma satisfactoria las solicitudes de devolución de cantidades satisfechas por las comunidades de propietarios en concepto de gasóleo para calefacción relativas al ‘céntimo sanitario’, según informa CAFMadrid.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró en su sentencia del 27 de febrero de 2014 que este impuesto no era conforme con la normativa comunitaria. “Pese a que la Agencia Tributaria aún no tiene estadísticamente explotados los datos que permiten desglosar la situación concreta de las comunidades de propietarios, estamos convencidos de que habrá miles de resoluciones de devolución del `céntimo sanitario’ favorables”, afirma el CAFMadrid.

Las devoluciones del ‘céntimo sanitario’

El ‘céntimo sanitario’, dividido en dos partes, suponía económicamente el pago de otros dos impuestos, el tramo estatal y el tramo autonómico (varía dependiendo de la CC.AA, que oscila entre los 1,2 y los 4,8 céntimos por litro).

“Esta iniciativa ha posibilitado que no sólo el sector del transporte haya resultado beneficiado por la devolución del ‘céntimo sanitario’, sino también aquellas comunidades de propietarios que usan gasóleo para calefacción”, se muestra satisfecho el presidente del CAFMadrid, Miguel Ángel Muñoz.

Así, por ejemplo, a una comunidad de propietarios, de 44 viviendas, sita en Madrid, que solicitó en octubre de 2014 la devolución de los ingresos indebidos en concepto de gasóleo para calefacción relativos al 2010, 2011 y 2012, le han sido devueltos 2.255,09 euros (intereses de demora incluidos) en el mes de diciembre de 2014.

“De ello se deduce que un edificio tipo con un consumo anual de 60.000 litros puede, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recuperar la cantidad de 615 euros por año, a razón de 0,01025 euros por litro de gasóleo para calefacción”, asevera Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid.

“No obstante”, continúa Mateo, “las comunidades de propietarios que conserven, a través de su administrador de fincas colegiado, las facturas de combustible, todavía pueden solicitar el tributo pagado en concepto de gasóleo para calefacción”. Y la mejor manera de hacerlo, según el CAFMadrid, es utilizando el procedimiento estandarizado establecido por la Agencia Tributaria mediante el acceso al portal en internet.

Si la resolución resulta favorable, la Agencia Tributaria determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional. Si, por el contrario, resulta desfavorable, la comunidad de propietarios podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa, informa CAFMadrid.

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Monday, 10 November 2014

Si compras piso, mira las deudas

Si estás comprando piso, acuérdate de pedirle al dueño el certificado de deudas con la comunidad de propietarios y comprueba que no haya nada pendiente para evitar problemas futuros. El vendedor está obligado a facilitar este papel al comprador junto con toda la documentación de compraventa.

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Cuando se vende un piso, o cualquier inmueble que forma parte de una propiedad horizontal, el vendedor debe aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios que acredite que está al corriente en el pago de los gastos de comunidad o especifique las deudas que tenga (art 9.1.f Ley de Propiedad Horizontal).

Así lo publica NotarioFranciscoRosales.com y también lo explica aquí


Cómo debe ser el certificado de la comunidad de propietarios

El certificado lo debe expedir el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.

Qué pasa si hay deudas pendientes

Tras la ley 8/2013 el piso responde de las deudas no pagadas por el vendedor de la anualidad en curso y las tres anteriores. Y esta responsabilidad del piso se produce independientemente de que la escritura de compraventa se inscriba o no en el Registro de la Propiedad.

Es el piso quien responde de las deudas, pero eso no significa que sea el nuevo propietario el responsable. Es decir, si se transmite un piso con deudas no pagadas a la comunidad de propietarios, el comprador, si no quiere ver cómo se embarga y se ejecuta el piso, se ve afectado por la deuda y le conviene pagar, pero todo lo pagado podrá repetirlo contra el vendedor, salvo que expresamente haya asumido sus deudas (cosa nada frecuente).

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Monday, 20 October 2014

TDT para todos

Más de la mitad de la población, más concretamente un 55%, deberá resintonizar sus antenas colectivas de TDT para adaptarse a los cambios tecnológicos aprobados por el Gobierno. Son aproximadamente un millón de edificios afectados y costará unos 290 millones de euros hacer la adaptación. El Gobierno ha prometido subvenciones, pero el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) considera que el reparto en su comunidad autónoma es “injusto y poco equitativo”.

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Se estima que hay unos 31 millones de euros en subvenciones para un total de 112.000 edificios madrileños afectados. Pero el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), considera que “se trata de una ayuda cuyo reparto es claramente injusto y poco equitativo”. Según Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid, “esta adaptación, por su condición de necesaria, debería llegar a la totalidad de las comunidades de propietarias afectadas, máxime cuando las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos”.

En este sentido, el CAFMadrid considera que “a diferencia de lo que ocurre con otras subvenciones públicas, esta adaptación es obligatoria por ley y, por lo tanto, obliga al pago de todos los propietarios”. “En consecuencia”, continúa, “las subvenciones deberían llegar a toda la sociedad y no sólo hasta que se agoten los fondos”.

Hay que resintonizar antes del 31 de diciembre

En total son unas 12,9 millones de viviendas afectadas por esta resintonización de las antenas colectivas y deberán hacer la adaptación antes del 31 de diciembre. Desde el 1 de enero de 2.015, los edificios que hayan adaptado sus antenas, seguirán recibiendo el 100% de los canales. Sin embargo aquellos edificios que no se hayan adaptado, recibirán en término medio, el 90% de los canales, y podrían dejar de recibir los canales de menor audiencia, según informa el Ministerio de Industria.

Las subvenciones oscilan entre los 100 euros para las actuaciones en centralitas programables y entre 150 y 550 euros en el caso de actuación sobre amplificadores monocanal, según el equipamiento adicional que se tenga que instalar.

Las comunidades de vecinos afectadas pueden contactar ya con los antenistas para resintonizar sus aparatos. Las comunidades deberán asumir los gastos y luego remitir la factura al ministerio de Industria.

Esta resintonización de las antenas se hace para dejar libres varias frecuencias y que el Gobierno saque a concurso nuevos canales en un plazo de seis meses. El Real Decreto aprobado por el Gobierno fomentará que estos nuevos canales estén orientados a la emisión en alta definición, aunque habrá que esperar a que salga a la luz la normativa del concurso para conocer más detalles del proceso.

Las viviendas unifamiliares no están afectadas

Estos cambios no afectan a las viviendas unifamiliares (45% de la población). Los únicos cambios que tendrán que realizar será la resintonización de canales en el televisor, que en un tercio de los casos se realiza de forma automática.

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Friday, 27 June 2014

No conocemos a nuestras piscinas

Los usuarios de piscinas públicas o privadas de España tienen derecho a recibir información sobre la calidad del agua donde se bañan. Así lo establece el Real Decreto 742/2013, pero casi nadie conoce esta normativa y, consecuentemente, casi nadie sabe cómo está el agua donde nada cada verano. Así lo refleja una reciente encuesta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid): el 70% de las comunidades de propietarios españolas con piscina (aproximadamente 40.000 instalaciones) desconoce esta legislación.

“Las comunidades no ponen a disposición de los usuarios, en un lugar accesible y fácilmente visible, como establece la norma, información sobre los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua del vaso”, indica el secretario del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), Ángel Ignacio Mateo.

“Si bien es cierto”, continúa, “que estas comunidades sí exponen a la entrada del recinto las normas de utilización de la piscina y los derechos y deberes para los bañistas, más de la mitad no informan sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más próximos y de emergencias”.

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Informar, informar, informar …

Por otro lado, y ante posibles incidencias que puedan surgir en la piscina, tales como intoxicación por productos químicos o quemaduras y otras más graves, como ahogamientos, lesiones medulares y traumatismos craneoencefálicos, el CAFMadrid recuerda que la comunidad de propietarios deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, cumplimentar la notificación de incidencias y comunicarlo a la autoridad competente.

“Aunque es el primer año de cumplimiento de esta normativa de aplicación estatal, es fundamental que las comunidades de propietarios velen para que sus instalaciones dispongan de los elementos necesarios para prevenir los riesgos y garantizar la salubridad de sus usuarios”, explica Mateo.

Es por ello, insiste el CAFMadrid, que es fundamental que se tengan en cuenta otros criterios, previstos por el Real Decreto pero no obligatorios para comunidades de Propietarios. Entre otros, “aportar los resultados de los últimos controles realizados, informar sobre las recomendaciones sanitarias o divulgar sobre prevención de ahogamientos, traumatismos, lesiones medulares y protección solar”, concluye.

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Wednesday, 30 April 2014

Cómo lidiar con el ruido en tu comunidad

Hoy, Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, podemos aprovechar para reflexionar sobre el nivel de ruido que tiene nuestra comunidad de vecinos. Lo más probable es que el índice sea alto y nos moleste. Pero podemos arreglarlo. Aquí te decimos cómo.

Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), el 35% de las quejas vecinales tienen su origen en los ruidos, bien causados por vecinos que no respetan el descanso de los demás (20%), por el deficiente aislamiento acústico que tienen las viviendas (10%) o, finalmente, debido a instalaciones en estado defectuoso (5%).

Ruido

Cómo podemos acabar con el ruido


1.- Baja calidad acústica del hogar: el 10% del ruido que sufrimos podría solucionarse si arreglamos el aislamiento acústico de nuestras casas.

2.- Instalaciones en estado defectuoso: el 5% de las molestias por ruido generadas por ascensores, aparatos de aire acondicionado o desagües en mal estado se solucionaría con un buen servicio de mantenimiento.

3.- Convivencia con los vecinos: el 20% de las quejas por ruido en una comunidad de vecinos se refieren a la pertubación de la paz generada por los propios vecinos por el ruido que hacen en sus casas. El respeto del descanso del otro y el cumplimiento de la normativa vigente podría acabar con este problema.

En situaciones de molestias o ruido provocado por los vecinos Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid, recomienda al propietario que sufre el ruido de su vecino que “acuda a la vía del diálogo e intente solventar el problema”. Y si no se soluciona “tendrá que dirigirse al presidente de la comunidad para requerir al propietario u ocupante que cese de la actividad molesta”, como establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Silencio

Seis pasos para enfrentarse al ruido


Con estas premisas, CAFMadrid recomienda estos Seis Pasos para para enfrentarse a situaciones que pueden llegar a crispar la vida en comunidad a consecuencia del ruido en el interior de las viviendas.

1. Si va a realizar obras en su vivienda, tenga en cuenta que los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde radique la finca.

Por ejemplo, en Madrid capital rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21 horas hasta las 8 horas, en días laborables, y desde las 21 horas hasta las 9,30 horas los sábados, domingos y festivos.

2. No permita que los animales a su cargo perturben el descanso de sus vecinos.

Dado que la Ley de Propiedad Horizontal, que es la norma que regula la convivencia en las comunidades de propietarios, no dice nada al respecto, es importante consultar la normativa de tenencia de animales existente en el municipio donde se encuentra su inmueble. Esta norma generalmente establece los horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda. Si el propietario incumple esta normativa, pueden denunciarse los hechos ante el Ayuntamiento.

3. Respete las horas de descanso de sus vecinos, y evite tocar un instrumento musical, usar aparatos electrodomésticos ruidosos (aspiradora, friegaplatos, etc.) o subir el volumen de la radio o televisión a horas intempestivas.

Una vez más, la normativa existente a nivel municipal en materia de protección del medio ambiente urbano determina los índices de ruido permitidos en cada franja horaria y dependiendo de si es una vivienda o un local en el que se desarrolle una actividad.

4. En caso de tener alquilada su vivienda, tenga en cuenta que no residir en el inmueble no le exime de sus obligaciones como propietario.

Los vecinos pueden sentirse perjudicados por el ruido que provoquen sus inquilinos. Si es así, puede ejercitar la acción de resolución de contrato de alquiler por actividades molestas, como así contempla el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para ello, en el contrato de arrendamiento debe incluirse una cláusula que haga referencia a este tipo de situaciones.

A este respecto, dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 que ni el propietario ni el ocupante del piso pueden desarrollar en él actividades molestas, por lo que se aconseja a los propietarios afectados que acudan al presidente de la comunidad para que de forma fehaciente inste al dueño de la vivienda y a los inquilinos en el cese de los ruidos.

5. Si detecta ruidos o vibraciones inferidos por las instalaciones del edificio, tales como el ascensor, aparatos de aire acondicionado o puertas de garaje, póngase en contacto con el presidente o administrador de fincas para solventar este problema.

La Ley de Propiedad Horizontal es clara: la comunidad está obligada a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.

En consecuencia, el presidente o administrador deberá ponerse en contacto con la empresa mantenedora para arreglar los daños en las instalaciones o, en su caso, con la constructora si los ruidos tienen su procedencia en patologías o defectos de la construcción y no ha transcurrido el plazo de reclamación.

6. Apelar al sentido común para hacer frente a los ruidos molestos. La caída de objetos, pasos repetitivos con zapatos en suelo de tarima de madera o el corrimiento de muebles provoca molestias al vecino del piso de abajo. Póngase en su posición y actúe en consecuencia.

Casos prácticos sobre cómo enfrentarse al ruido en una comunidad de propietarios


Caso 1: ¿Qué puedo hacer si el vecino de arriba toca el piano a diferentes horas del día? ¿Existe alguna normativa que regule los horarios y la intensidad del ruido?

Caso 2: En mi comunidad hay perros que están todo el día ladrando en la terraza. ¿Qué podemos hacer?

Caso 3: Los inquilinos de una de las viviendas organizan fiestas multitudinarias hasta altas horas de la madrugada. Estamos cansados de llamar a la Policía, ¿qué más puede hacer la comunidad?

Caso 4: El ascensor de nuestro edificio, que es de nueva construcción, genera un ruido insoportable para los vecinos de los áticos, ¿se puede solucionar?

Respuestas: Cómo enfrentarse al ruido en tu comunidad de vecinos

¿Y si hay un vecino ruidoso que no dialoga ni atiende a los otros vecinos cuando quieren indicarle que debe respetar las normas de convivencia?


¿Qué pasos se ha de seguir para lidiar con ese vecino? Respuesta: Cómo ganar la batalla al ruido en una comunidad de propietarios

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Wednesday, 26 March 2014

Cómo proteger tu casa de ladrones

EdificioEl número de robos con fuerza en domicilios ha aumentado un 11% en un año (2012-2013) en la Comunidad de Madrid. Son datos del Ministerio del Interior a los que hace referencia el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) para difundir una serie de consejos para proteger tu casa de los ladrones. Aquí están:

1.- Nunca abra la puerta del portal y la de su vivienda a desconocidos, pues no solamente compromete su propia seguridad sino también la del resto de sus vecinos.

En este sentido, además de los falsos revisores de gas, cada vez son más los falsos comerciales de telefonía móvil o compañías eléctricas que intentan acceder al inmueble. Y no sólo con el firme propósito de estafar sino también para sacar información de los pisos (personas que habitan la vivienda, edad, distribución de las estancias, etc.).

2.- Antes de irse de fin de semana, puente o vacaciones, compruebe que todos los servicios de suministros de agua están cortados. De esta manera evitará problemas que puedan afectar al resto de las viviendas del edificio (filtraciones de agua por dejarse un grifo abierto, por ejemplo).

3.- Al igual que el edificio sigue en pleno rendimiento durante los periodos vacacionales, su vivienda debe dar la impresión de estar habitada.

Para ello, se aconseja utilizar temporizadores de luz como señales aparentes de que el piso está ocupado. Las ventanas deben estar cerradas y las persianas no bajadas en su totalidad, pues puede dar pistas al delincuente sobre actividad en el interior de la vivienda.

4.- Pida a un vecino o al portero o conserje de la finca que recoja, en su ausencia, el correo postal para aparentar que la vivienda está habitada.

5.- Es recomendable cortar el suministro eléctrico, pues pueden producirse fallos por sobretensiones en la red.

No obstante, también es recomendable instalar medidas automáticas (detectores y rociadores) ya que, en caso de un posible incendio, estos aparatos avisan a una central desde donde se encargan de activar el protocolo de actuación. Si bien es cierto que normalmente funcionan con electricidad, también existen detectores a pilas o con alimentación independiente.

6.- Cada vez son más los pisos que se ponen en alquiler, situación que lleva a un desconocimiento generalizado de las personas que habitan la finca. Por ello es fundamental conocer a todos los vecinos.

7.- En urbanizaciones de reciente creación, como son las que se encuentran en el extrarradio de las ciudades, tome referencias del conserje o vigilante 24 horas. También de los operarios que, aprovechando el trasiego de personas, se hacen pasar por empleados de empresas de mudanza para obtener información de las comunidades.

8.- Las comunidades de propietarios que tengan en sus bajos entidades financieras o locales de artículos de lujo deben estar vigilantes a posibles ruidos extraños (taladro o pico), pues uno de los métodos más utilizados por los ladrones es el butrón, realizado a través de los cuartos de limpieza o contadores y salas de calderas del edificio. Los fines de semana, puentes y en horario no comercial es cuando más actúan este tipo de cacos.

9.- Si reside en un piso bajo, primero o ático extreme la seguridad poniendo verjas o rejas en sus ventanas y puertas, pues son las viviendas a las que primero acceden los ladrones por resultarles más fácil la escapatoria.

Rehabilitación Edificio10.- En caso de obras en el edificio, hay que tener en cuentas dos aspectos importantes: si se arregla la fachada utilizando para ello andamios, la comunidad debe tener en cuenta que estos pueden servir de acceso a los delincuentes, por lo que se aconseja poner alarmas o vigilancia.

No hay que olvidar que el método del escalo es uno de los más empleados por los “amigos de lo ajeno”. Asimismo, es recomendable que cualquier operario que acceda a la finca esté acompañado por un responsable de la comunidad. Además de ello, cada comunidad debe tener claro quién es la persona encargada de las llaves de acceso a las salas comunitarias.

11.- Antes de su marcha, deje unas llaves a una persona de confianza del edificio, pues puede ocurrir que en su ausencia se produzca una avería comunitaria, sólo reparable si se accede a la vivienda. También es aconsejable informar al portero, conserje o presidente de la comunidad de un teléfono de contacto.

12.- Realice un inventario descriptivo y fotográfico de todos los objetos de valor o joyas así como de los electrodomésticos (incluir número de serie de fabricación), para en caso de robo facilitar la mayor información a la Policía.

13.- La colaboración de los miembros de la comunidad es fundamental, razón por la cual se aconseja a los vecinos que si ven algo extraño o a personas desconocidas merodeando por la finca den aviso a la Policía, pues aunque se trate de una falsa alarma puede ser una pista fiable para completar otra investigación por parte del resto de unidades operativas.

14.- No divulgue a personas ajenas a su confianza los planes de sus vacaciones; tampoco a través de las redes sociales. Es muy importante vigilar los perfiles que los hijos tienen en dichas redes, pues en ocasiones cuelgan fotos que aportan datos del estatus de sus padres e incluso hacen comentarios de que se encuentran solos.

15.- Si con todo, encuentra la puerta abierta o una ventana de su vivienda rota nunca acceda a la misma. Acuda al piso de un vecino y llame desde allí a la Policía. No toque nada hasta su llegada.

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Tuesday, 24 December 2013

Las comunidades de propietarios deberán declarar pagos superiores a 3.005,6 euros

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Las comunidades de propietarios deberán rendir cuentas a Hacienda por pagos superiores a 3.005,6 euros

A partir del 1 de enero de 2014, las comunidades de propietarios deberán rendir cuentas con Hacienda de todos los pagos que hagan por importe superior a 3.005,6 euros. Es decir, si se paga a la empresa de limpieza, servicios de jardinería, reparaciones o reformas y su importe supera esa cantidad, se deberá declarar a la Agencia Tributaria.

Cómo declarar esos pagos a Hacienda

1.- Se debe rellenar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas.
2.- Una vez rellenado, se debe presentar en febrero de 2015.


Qué no se debe declarar

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) aclara que las comunidades no están obligadas a declarar las compras de combustible y suministro de energía eléctrica o agua para uso comunitario. Tampoco los seguros que protejan zonas o elementos comunes. Ni el alquiler si han alquilado alguna vivienda, ya que está exento de IVA.

Más información
El País:
Las comunidades de propietarios tienen que declarar a Hacienda

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