Los que compraron vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 ya no podrán desgravar esa inversión en su declaración de la Renta 2013. Aunque los que lo hicieron antes sí que mantienen ese derecho. Si el inmueble está en el País Vasco o Navarra sí que podrán aplicar esa deducción los que compraron o iniciaron la construcción de su vivienda después del 1 de enero de 2013 porque estas autonomías tienen su propio IRPF.
Además, los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
VIDEO EXPLICATIVO
QUIÉN Y CÓMO SE PUEDE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
1.- Quién puede aplicarse la deducción
A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
Excepción: cuentas vivienda
A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual quedan fuera de los beneficios que otorga el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha.
2.- Cómo se aplica la deducción
La disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF mantiene, para los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio, la aplicación de la regulación contenida en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la nueva disposición transitoria duodécima del Reglamento del IRPF prevé para los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual la aplicación de lo dispuesto en su capítulo I del Título IV, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
3.- Obligación de presentar declaración
Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el IRPF.
4.- Modalidades de la deducción
La disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF mantiene tres de las cuatro moda- lidades de deducción por inversión en vivienda que hasta 2012 regulaba el artículo 68.1 de la citada Ley, que son:
1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
3. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.
4.- Bases máximas de inversiones deducibles
a) Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: 9.040 euros anuales.
Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
b) Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: 12.080 euros anuales.
Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
En ambos casos, el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.
Este último límite es independiente del límite de 9.040 euros establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
En consecuencia, si concurriera el derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razones de discapacidad con el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades invertidas en adquisición darían derecho a deducción hasta la cuantía máxima de 9.040 euros y las empleadas en obras e instalaciones de adecuación darían derecho, a su vez, a deducción hasta la cuantía máxima de 12.080 euros.
EJEMPLO PRÁCTICO


QUIÉN Y CÓMO SE PUEDE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
1.- Quiénes tienen derecho a esta deducción a partir de 1 de enero de 2013.
Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2013, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Si se trata de adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Si se incumple este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.
En todo caso, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior.
2.- Concepto de adquisición de vivienda
Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa, permuta, herencia, legado o donación. Se excluye, pues, del concepto de adquisición válido para la aplicación de la deducción, la adquisición de la nuda propiedad, usufructo u otros derechos reales de goce o disfrute sobre la vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual sólo podrá aplicarse si con anterioridad al 1 de enero de 2013 se hubiera adquirido jurídicamente la propiedad de la misma. Es decir, si con anterioridad a dicha fecha concurren el contrato (título) y la tradición o entrega de la vivienda (modo).
Een los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.040 euros anuales.
3.- Concepto de rehabilitación de vivienda
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12); en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE del 24).
b) Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de ad- quisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
4.- Conceptos que no dan derecho a deducción
A efectos de la deducción, en ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos:
a) Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.
b) Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
c) Las mejoras.
d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos.
e) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.
5.- Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción
Regla general
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades fi- nanciadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
Reglas especiales
Además de la regla general anteriormente comentada, para determinar la base de la deducción, es decir, las cantidades invertidas con derecho a deducción, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales:
- Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrán practicar deducciones por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción.
- Cuando la transmisión de la vivienda habitual hubiera generado una ganancia patri- monial exenta por reinversión (1), la base de deducción por adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual se minorará en el importe de la ganancia patrimonial exenta, no pudiéndose practicar deducciones hasta que el importe invertido supere la suma del precio de adquisición de las viviendas anteriores, en la medida en que hubiera gozado de deducción, más la ganancia patrimonial exenta en la anterior.
De igual modo, cuando la transmisión de la vivienda habitual hubiera generado una ga- nancia patrimonial parcialmente no sujeta por aplicación de la disposición transitoria no- vena de la Ley del Impuesto (por ser la fecha de adquisición anterior a 31 de diciembre de 1994) (2), la deducción por adquisición de la nueva vivienda no podrá comenzar hasta que el importe invertido en la misma no supere las cantidades invertidas en las anteriores viviendas habituales, en la medida en que hubieran gozado de deducción, más la ganancia patrimonial que resulte exenta por reinversión.
6.- Porcentajes de deducción
Los porcentajes de deducción aplicables en la adquisición o rehabilitación de la vivienda ha- bitual son los que se indican en el cuadro siguiente:


QUIÉN Y CÓMO SE PUEDE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
1.- Quiénes tienen derecho a esta deducción a partir de 1 de enero de 2013.
Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2013, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente hubiera satisfe- cho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubiese practicado por ello la deducción, salvo que hubiera sido de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2o de la Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
No es necesario que las obras se hayan iniciado antes de esa fecha bastando con que se haya realizado algún desembolso con esta finalidad.
La aplicación del régimen transitorio no finaliza con la terminación de las obras sino que continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente una vez construida por la adquisición de la misma, siempre y cuando se cumplan los re- quisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente.
b) En el caso de ampliación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Si se incumple este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.
2.- Concepto de construcción de vivienda habitual
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual cuando el contri- buyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Para el cómputo del plazo de cuatro años ha de tenerse en cuenta:
A.- Fecha de inicio de la inversión. El cómputo se iniciará a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo.
B.- Fecha de finalización de las obras:
- En los supuestos de autopromoción o autoconstrucción, la fecha de finalización de- berá poder acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. En ausencia de prueba se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.
- En caso de pagos al promotor, la fecha de finalización será la de la adquisición jurídica de la vivienda, es decir, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, sin que sea suficiente el hecho de la terminación de la vivienda.
Si las obras no fueran terminadas en el plazo de cuatro años, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por la construcción y se deberá proceder a regularizar la situación.
No obstante lo anterior, el plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) Situación de concurso del promotor de las obras. En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros cuatro años, siempre que el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el IRPF, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, acompañe a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido la referida situación.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras.
En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar de la Administración tributaria la ampliación del plazo. La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante los treinta días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, el titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, que no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en el plazo de tres meses, podrán entenderse desestimadas.
Para que la vivienda tenga la consideración de habitual debe ser ocupada por el contribuyente en el plazo máximo de doce meses desde la terminación de las obras, salvo que lo impida alguna de las circunstancias excepcionales comentadas anteriormen- te en el epígrafe “Concepto de vivienda habitual”, página 462 de este mismo Capítulo.
3.- Concepto de ampliación de vivienda habitual
Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Así, dentro de este concepto se entiende comprendida tanto la adquisición de una vivienda contigua como de una vivienda situada en un nivel inmediatamente superior o inferior, con el fin de unirla a la vivienda habitual y aumentar de esta forma la superficie habitable de la misma.
4.- Conceptos que no dan derecho a deducción
En ningún caso generan derecho a deducción por construcción o ampliación de la vivienda habitual los siguientes conceptos:
a) Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.
b) Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
c) Las mejoras.
d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos.
e) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.
5.- Cantidades satisfechas con derecho a deducción
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la de- ducción está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Pueden citarse, entre otros, los siguientes: honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras, declaración de obra nueva, gastos de notaría y registro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, etc.
Todo ello, sin perjuicio del resultado que arroje la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente, en los términos anteriormente comentados.
6.- Porcentajes de deducción
Los porcentajes de deducción aplicables en la construcción o ampliación de la vivienda habi- tual son los que se indican en el cuadro siguiente:


QUIÉN Y CÓMO SE PUEDE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR RAZONES DE DISCAPACIDAD
1.- Quiénes tienen derecho a esta deducción a partir de 1 de enero de 2013
Tendrán derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda ha- bitual los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
2.- Concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
A efectos de la deducción, tienen la consideración de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual las siguientes:
a) Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
b) Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
c) Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para supe- rar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.
3.- Acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.
4.- Requisitos subjetivos de la deducción
Los requisitos subjetivos que deben cumplirse para aplicar esta deducción son los siguientes:
1o Que la persona con discapacidad sea el propio contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que con- viva con él.
2o Que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
5.- Contribuyentes con derecho a deducción
Pueden aplicar la presente deducción los siguientes contribuyentes:
a) Cualquiera de las personas relacionadas en el punto 1o anterior.
b) Los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que residan las personas con discapacidad y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquiera otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
6.- Cantidades invertidas con derecho a deducción
La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho en el ejercicio por el contribuyente (tanto la propia persona con discapacidad como, en su caso, los copropietarios del inmueble) en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad en los términos anteriormente comentados.
7.- Límite de la deducción (inversión máxima deducible)
El importe máximo de la inversión con derecho a esta deducción está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
8.- Porcentajes de deducción
Los porcentajes de deducción aplicables en el presente ejercicio son los que se indican en el siguiente cuadro:
El límite de 12.080 euros anuales por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad es independiente del límite de 9.040 euros anuales fijado para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.


Más información: Manual Práctico Renta y Patrimonio 2013
Esta edición electrónica del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2013 se cerró el día 1 de abril de 2014 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2013.
Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta.
País Vasco: Las Instituciones vascas, en virtud de la Legislación vigente (Estatuto de Gernika y Concierto Económico), regulan y recaudan los impuestos en Euskadi. Así, las Juntas Generales de cada Territorio aprueban las normas tributarias mientras que las Diputaciones Forales se encargan de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos.
Navarra: La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.
Share