Actualidad del mercado inmobiliario..


Monday, 1 December 2014

En Ontinyent, Jumilla y Elda es donde se vende más barato

Ontinyent (545,2 euros/ m2) Jumilla (557,8 euros/m2) y Elda (588,0 euros/m2) son los municipios españoles de más de 25.000 habitantes donde se venden los pisos más baratos (sin contar los de protección oficial). Así lo apunta la estadística del precio de vivienda del tercer trimestre del año del Ministerio de Fomento.

A estos tres municipios les siguen Yecla (598,6 euros/m2), Villarrobledo (610,0 euros/m2) y Crevillent (615,8 euros/m2) entre los más baratos. En la otra punta, la de los más caros, aparece: San Sebastián (3.154,0 euros/m2), Getxo (2.842,4 euros/m2), Alcobendas (2.464,3 euros/m2), Calvià (2.463,0 euros/m2), Sant Cugat del Vallès (2.447,1 euros/m2), Barcelona (2.404,2 euros/m2) y Bilbao (2.387,7 euros/m2). Sorprendentemente en el listado de los más caros no aparecen ni Madrid ni Valencia.

En el tercer trimestre de 2014, el precio medio del metro cuadrado de vivienda libre en España ha sido de 1.455,8 euros, lo que representa una variación interanual del -2,6% y trimestral del -0,2%.

Por comunidades, las mayores caídas en tasa interanual se han producido en Navarra (-7,5%), Extremadura (-5,5%), Murcia (-5,2%), Aragón (-4,3%), La Rioja (-4,3%) y Castilla La Macha (-4,1%).

En el lado opuesto se sitúan Ceuta y Melilla (0,4%), Canarias (-0,1%), Baleares (-0,2%), Cataluña (-1,0%) y Cantabria (-1,3%).

El precio medio del metro cuadrado de la vivienda libre de hasta dos años de antigüedad se situó en 1.518,5 euros. La variación interanual fue del -2,9%. En cuanto a la vivienda libre de más de dos años de antigüedad el precio alcanzó los 1.434,1 euros por metro cuadrado, con una caída del 2,6% en tasa interanual.

Un descenso mínimo en los precios

El índice general de precios de vivienda registró en el tercer trimestre de 2014 un descenso del 0,2% respecto del trimestre anterior. La tasa de variación interanual fue del -2,5%.

variaciones precios viviendas


Dicha caída se atempera aún más si se tiene en cuenta el efecto de la inflación que se ha moderado en el último año. Así, la variación en términos reales se ha situado en el 3T de 2014 en el -2,2%, debiéndonos remontar al 2T de 2008 para encontrar una variación similar.

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Monday, 24 November 2014

Ya no llegamos a mileuristas

El 34% de las personas con salario en España son seiscientoseuristas. Son 5,7 millones que forman una nueva generación salarial que ya no llega al mileurismo de antes de la crisis. Cobra el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), unos 9.034 euros al año, es decir, una media de 645 euros al mes en 14 pagas.

Son cifras publicadas por la Agencia Tributaria a partir de los datos proporcionados por los empleadores en la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190) en 2013. El Mundo recoge los datos y apunta que el seiscientoseurismo afecta a los trabajadores más jóvenes pero también se extiende por el resto de tramos de edad, incluso en los más elevados.

salario españoles

Quiénes son los seiscientoseuristas

- 86% de los jóvenes de menos de 18 años con empleo (33.681 personas).

- 74,7% (1.107.104) de los que figuran con una edad de entre 18 y 25 años.

- 38% (1.646.016) de los que se encuentran en el tramo de 26 a 35 años

- 28,7% (1.427.204) de los que tienen entre 36 y 45 años.

- 24% (956.603) de entre 44 y 55 años.

- 26% (493.780) de los que tienen entre 56 a 65 años.

- 63,7% (87.652 personas) de los trabajadores que han decidido prolongar su vida laboral después de cumplir los 65 años porque deciden seguir trabajando ante la posibilidad de tener una pensión pequeña.

¿Y qué hay después?

A los seiscientoseuristas le sigue otro grupo de casi dos millones de personas, que ganan entre una y 1,5 veces el SMI (9.034 a 13.551 euros al año, entre 645 euros y 970 euros al mes en 14 pagas). Por tanto, hay casi 7,7 millones de trabajadores, el 46,4% de los asalariados totales, que ganan por debajo o muy por debajo de los mil euros.

Hay otros 2,2 millones de asalariados que están en el tramo siguiente: los que ganan entre 970 y 1.290 euros al mes (entre 13.551 y 18.068 euros).

Si hablamos de rentas medias y medias altas, (más de 18.068 euros y hasta 5.000 euros) hay casi el mismo número que de seiscientoseuristas (unos 5,7 millones). Y es aquí donde parece que se ha concentrado el ajuste en el último año, porque hay 250.000 menos que hace un año. Pero la media salarial de este colectivo es prácticamente la misma del año pasado (unos 31.000 euros).

salario españoles

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Monday, 17 November 2014

Okupación de pisos de bancos en Barcelona

El 46% de los 100 primeros pisos de bancos inspeccionados por el Ayuntamiento de Barcelona en los barrios de Ciutat Meridiana, Trinitat Vella y El Besòs-Maresme están okupados. En otro 16% viven legalmente inquilinos y el 32% están vacíos.

Estos pisos forman parte del censo de 400 viviendas de entidades financieras que centran la mirada del Ayuntamiento para certificar si están vacías. El objetivo es que los bancos alquilen o vendan las viviendas vacías y si no lo hacen serán multados de acuerdo la Ley de Derecho a la Vivienda, según publica El País.

barcelona al atardecer

Todavía no se sabe en qué barrio están estas viviendas okupadas ni a qué entidades bancarias pertenecen, aunque el fenómeno de las ocupaciones por parte de familias desahuciadas es una tendencia creciente en Ciutat Meridiana, el barrio más pobre de la ciudad.

Captación de pisos para el alquiler social

Estos primeros datos sobre los resultados de la inspección municipal han surgido durante la firma de un convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Taula del Tercer Sector Social.

El convenio prevé que la fundación que está creando la Taula, Habitat3, gestione los primeros 200 pisos de particulares que capte el Ayuntamiento y adjudiquen los servicios sociales.

La aportación de Barcelona es de 6,3 millones de euros en cuatro años que se dedicarán a costear las obras de rehabilitación en los pisos que lo precisen –que las realizarán personas en riesgo de exclusión– y a subvencionar la diferencia entre lo que pagarán los inquilinos –familias con bajos ingresos– y lo que percibirán los propietarios. Un máximo de 700 euros mensuales.

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Monday, 10 November 2014

Si compras piso, mira las deudas

Si estás comprando piso, acuérdate de pedirle al dueño el certificado de deudas con la comunidad de propietarios y comprueba que no haya nada pendiente para evitar problemas futuros. El vendedor está obligado a facilitar este papel al comprador junto con toda la documentación de compraventa.

edificios

Cuando se vende un piso, o cualquier inmueble que forma parte de una propiedad horizontal, el vendedor debe aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios que acredite que está al corriente en el pago de los gastos de comunidad o especifique las deudas que tenga (art 9.1.f Ley de Propiedad Horizontal).

Así lo publica NotarioFranciscoRosales.com y también lo explica aquí


Cómo debe ser el certificado de la comunidad de propietarios

El certificado lo debe expedir el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.

Qué pasa si hay deudas pendientes

Tras la ley 8/2013 el piso responde de las deudas no pagadas por el vendedor de la anualidad en curso y las tres anteriores. Y esta responsabilidad del piso se produce independientemente de que la escritura de compraventa se inscriba o no en el Registro de la Propiedad.

Es el piso quien responde de las deudas, pero eso no significa que sea el nuevo propietario el responsable. Es decir, si se transmite un piso con deudas no pagadas a la comunidad de propietarios, el comprador, si no quiere ver cómo se embarga y se ejecuta el piso, se ve afectado por la deuda y le conviene pagar, pero todo lo pagado podrá repetirlo contra el vendedor, salvo que expresamente haya asumido sus deudas (cosa nada frecuente).

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Tuesday, 4 November 2014

Las claves en la reforma fiscal para la venta de pisos

El Gobierno finalmente ha aceptado suavizar el hachazo fiscal a la venta de viviendas de segunda mano. El Grupo Parlamentario popular ha introducido en el Senado una enmienda sobre la reforma tributaria para mantener los coeficientes de abatimiento, que reducen la factura impositiva de las ganancias patrimoniales de bienes comprados antes de 1995, aunque fija un límite: sólo se podrán aplicar sobre los primeros 400.000 euros del valor de transmisión. Aquí te explicamos su aplicación práctica.

Inversor compra piso

Un piso comprado por 100.000 euros en 1990 y vendido por 400.000 euros.

Si se vende el piso antes de finalizar 2014 se pagarán unos 29.800 euros de IRPF por los 300.000 euros de plusvalías generadas.

Si se vende el piso en 2015, la factura fiscal se eleva a 33.400 euros ya que, a pesar de beneficiarse de los coeficientes de abatimiento, ya no disfrutaría de los de corrección monetaria.

No obstante, con el anterior proyecto de reforma fiscal, esta vivienda hubiese tenido que destinar a Hacienda 60.000 euros. Es decir, se ha suavizado el hachazo fiscal en 26.600 euros.

Venta de un piso antiguo por 250.000 euros en 2015

A partir de enero, se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento a las viviendas adquiridas antes de 1995 hasta un máximo de 400.000 euros por valor de transmisión.

Ejemplo: si un contribuyente traspasa un piso antiguo por 250.000 euros en 2015, se aplicará la bonificación por completo. Si dos años después esa misma persona vende unas acciones de hace veinte años por 150.000 euros, agotará el límite y se beneficiará de la bonificación completa, ya que la suma de ambas transacciones completa los 400.000 euros.

La legislación vigente prevé unos coeficientes de abatimiento que reducen considerablemente e incluso anulan en muchos casos la tributación de la venta de inmuebles, acciones u otros activos comprados antes de 1995. Además, hay unos índices que corrigen la inflación y permite pagar por la plusvalía real generada.

Piso comprado en 2000 y vendido con una plusvalía de 20.000 euros

El piso se compró en 2000 por 120.000 euros y ahora vale 140.000 euros. Si se vende este año no se tendrá que pagar IRPF por la plusvalía. No obstante, si se hace en 2015, la factura será de 4.280 euros.

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Monday, 27 October 2014

Los extranjeros compran el 13% de los pisos en España

Los extranjeros siguen atraídos por el ladrillo español. Durante el segundo trimestre del año acapararon el 13,03% de las compras de vivienda inscritas en España marcando un nuevo máximo histórico, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Los británicos mantuvieron su tradicional primera posición con el 15,77% de las compras de vivienda realizadas por extranjeros, seguidos de franceses (10,11%), rusos (8,08%), alemanes (7,53%), belgas (7,26%) y suecos (5,93%).

Compraventa Pisos España

Descienden las ventas de pisos

El número de compraventas de vivienda inscritas en el segundo trimestre del año ha sido 78.464, con un descenso sobre el trimestre anterior del 5,49%, aunque significativamente por encima del mínimo histórico del cuarto trimestre de 2013 (72.560 compraventas inscritas).

La vivienda nueva es la causante de este descenso con 30.605 compraventas (39,01% del total), marcando el mínimo de la serie histórica con un descenso intertrimestral del 18,89%. Por el contrario, la vivienda usada alcanza 47.859 operaciones inscritas (60,99%), con un incremento del 5,67%. La vivienda protegida continuó perdiendo peso relativo y supuso el 3,24% del total de compraventas de vivienda del segundo trimestre, frente al 5,19% del primero.

compraventas

Andalucía fue la comunidad autónoma con mayor número de compraventas registradas, con 15.583, seguida de Catalunya (11.980), Comunitat Valenciana (11.591) y Comunidad de Madrid (10.522).

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Monday, 20 October 2014

TDT para todos

Más de la mitad de la población, más concretamente un 55%, deberá resintonizar sus antenas colectivas de TDT para adaptarse a los cambios tecnológicos aprobados por el Gobierno. Son aproximadamente un millón de edificios afectados y costará unos 290 millones de euros hacer la adaptación. El Gobierno ha prometido subvenciones, pero el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) considera que el reparto en su comunidad autónoma es “injusto y poco equitativo”.

edificios

Se estima que hay unos 31 millones de euros en subvenciones para un total de 112.000 edificios madrileños afectados. Pero el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), considera que “se trata de una ayuda cuyo reparto es claramente injusto y poco equitativo”. Según Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid, “esta adaptación, por su condición de necesaria, debería llegar a la totalidad de las comunidades de propietarias afectadas, máxime cuando las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos”.

En este sentido, el CAFMadrid considera que “a diferencia de lo que ocurre con otras subvenciones públicas, esta adaptación es obligatoria por ley y, por lo tanto, obliga al pago de todos los propietarios”. “En consecuencia”, continúa, “las subvenciones deberían llegar a toda la sociedad y no sólo hasta que se agoten los fondos”.

Hay que resintonizar antes del 31 de diciembre

En total son unas 12,9 millones de viviendas afectadas por esta resintonización de las antenas colectivas y deberán hacer la adaptación antes del 31 de diciembre. Desde el 1 de enero de 2.015, los edificios que hayan adaptado sus antenas, seguirán recibiendo el 100% de los canales. Sin embargo aquellos edificios que no se hayan adaptado, recibirán en término medio, el 90% de los canales, y podrían dejar de recibir los canales de menor audiencia, según informa el Ministerio de Industria.

Las subvenciones oscilan entre los 100 euros para las actuaciones en centralitas programables y entre 150 y 550 euros en el caso de actuación sobre amplificadores monocanal, según el equipamiento adicional que se tenga que instalar.

Las comunidades de vecinos afectadas pueden contactar ya con los antenistas para resintonizar sus aparatos. Las comunidades deberán asumir los gastos y luego remitir la factura al ministerio de Industria.

Esta resintonización de las antenas se hace para dejar libres varias frecuencias y que el Gobierno saque a concurso nuevos canales en un plazo de seis meses. El Real Decreto aprobado por el Gobierno fomentará que estos nuevos canales estén orientados a la emisión en alta definición, aunque habrá que esperar a que salga a la luz la normativa del concurso para conocer más detalles del proceso.

Las viviendas unifamiliares no están afectadas

Estos cambios no afectan a las viviendas unifamiliares (45% de la población). Los únicos cambios que tendrán que realizar será la resintonización de canales en el televisor, que en un tercio de los casos se realiza de forma automática.

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Monday, 13 October 2014

¿Tienes amnistía catastral?

Si tienes una vivienda en situación irregular te interesa esta noticia. Podrías acogerte a la ‘amnistía catastral’ que ofrece el Gobierno y que te permitiría legalizarla pagando una tasa de 60 euros y evitar una multa que puede llegar hasta los 6.000 euros. Eso sí, tu casa debe estar en uno de los 342 municipios escogidos para esta amnistía. La Administración está ya actuando de oficio, pero tú también puedes tomar la iniciativa y acogerte a la amnistía. La cara triste de la noticia: al regularizarse la vivienda, subirá lo que pagas de IBI.

casas en el pueblo

Una amnistía que sube el IBI

Fue a finales de 2012 cuando el gobierno aprobó esta amnistía catastral para ciudadanos con viviendas sin declarar. Muchas son casetas de campo convertidas en viviendas, ampliaciones de chalets, una habitación en un terrado … Al regularizar las viviendas se incrementa el valor catastral del inmueble revisado y, por tanto, se incrementa también la base imponible de tributos como el IBI.

Los contribuyentes que se acojan a la regularización deberán liquidar otra vez este impuesto por los últimos cuatro ejercicios con el nuevo valor catastral. Es decir, la Administración exigirá recalcular la cuota a pagar del IBI y abonar la diferencia con los correspondientes intereses de demora. Afecta a los cuatro últimos ejercicios ya que los anteriores se consideran prescritos. El cambio catastral también puede variar a la imputación de rentas en el IRPF. Con la excepción de la vivienda habitual, los contribuyentes tributan entre el 1,1% y el 2% del valor catastral de sus inmuebles. El impuesto sobre plusvalías, otro tributo de titularidad estatal y que se aplica al vender una propiedad, también está vinculado al precio catastral.

La amnistía no incluye a las viviendas ilegales

Se pueden regularizar inmuebles que no figuran en el Catastro o presentan errores. Sin embargo, ello no incluye a viviendas ilegales que, por ejemplo, se han levantado en suelo no urbanizable.

La Administración es la que inicia el proceso de oficio. Es el catastro quien comunica las irregularidades detectadas en los pueblos incluidos en el programa de regularización, pero un contribuyente también puede por iniciativa acogerse a la amnistía. Para ello debe presentar su propuesta de regularización y pagar la tasa de 60 euros.

Los municipios que pueden acogerse a la amnistía catastral

Han habido varias resoluciones enumerando los municipios que se pueden acoger a esta amninistía catastral y la última ha sido hace unos días. En esta última resolución se reconoce que hay muchas más viviendas en situación irregular que las que se se esperaba inicialmente y, por tanto, se amplía el plazo para regularizarla en algunos municipios hasta el 30 de noviembre de 2014. Aquí abajo tienes los distintos listados de municipios con los plazos que tienen para acogerse a la amnistía catastral.

1.- Listado de Municipios que pueden regularizar sus viviendas en estado irregular hasta el 30 de noviembre de 2014

Ampliar el plazo para la aplicación del procedimiento de regularización catastral hasta el 30 de noviembre de 2014, en los siguientes municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro, determinados en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 5 de marzo de 2014 (BOE de 10 de marzo):

Gerencia Territorial de Alicante: Alcalalí, Pilar de la Horadada.

Gerencia Regional de Cataluña-Barcelona: Bigues i Riells, Masquefa, Sant Cugat del Vallès.

Gerencia Territorial de Cádiz: Alcalá de los Gazules, Los Barrios, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, Benalup-Casas Viejas.

Gerencia Regional de Cantabria: Camargo, Medio Cudeyo.

Gerencia Territorial de Córdoba: Belalcázar, Santa Eufemia.

Gerencia Territorial de Cuenca: Fuentenava de Jábaga.

Gerencia Regional de Galicia-A Coruña: Boqueixón, Cabana de Bergantiños, Culleredo, A Laracha, Sada.

Gerencia Territorial de Girona: Calonge, San Feliu de Guixols.

Gerencia Territorial de Huesca: Alcampell.

Gerencia Territorial de Málaga: Coín, Mijas.

Gerencia Territorial de Ourense: Verín.

Gerencia Territorial de Pontevedra: Pazos de Borbén.

Gerencia Regional de Andalucía- Sevilla: Arahal, Brenes, Las Cabezas de San Juan, Castilleja de la Cuesta, Olivares, La Puebla de Cazalla, Villamanrique de la Condesa.

Gerencia Territorial de Soria: Ágreda, San Esteban de Gormaz.

Gerencia Territorial de Tarragona: Garcia, Poboleda, Riba-roja d´Ebre, La Torre de l´Espanyol, Ulldemolins, Vinebre.

Gerencia Regional de Castilla-La Mancha- Toledo: Navahermosa, Quintanar de la Orden.

2.- Listado de Municipios que pueden regularizar sus viviendas en estado irregular hasta el 30 de octubre de 2014

El procedimiento de regularización catastral será de aplicación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 30 de octubre de 2014, en los siguientes municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro*:

Gerencia Territorial de Albacete: Jorquera, Ossa de Montiel, Riópar.

Gerencia Territorial de Alicante: Algorfa, Beniarbeig, Benifato, Benilloba, Cox, Pego.

Gerencia Territorial de Almería: Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Cóbdar, Chercos, Lijar, Olula de Castro, Senés, Tahal, Uleila del Campo, Velefique.

Gerencia Territorial de Ávila: Las Navas del Marqués, Poyales del Hoyo, San Juan de la Nava, Sotalvo, La Torre.

Gerencia Regional de Extremadura-Badajoz: Alburquerque, Fuenlabrada de los Montes, Helechosa de los Montes, Montijo, Puebla de la Calzada, Siruela.

Gerencia Regional de Illes Balears: Escorca, Estellencs.

Gerencia Regional de Cataluña-Barcelona: Calaf, Caldes d´Estrac, Capellades, Collsuspina, Les Franqueses del Vallès, Mollet del Valles, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Rajadell, Vilassar de Dalt, Sant Quirze del Valles, Cerdanyola del Valles, Tona, Vallbona d´Anoia, Vilanova del Camí.

Gerencia Territorial de Burgos: Alcocero de Mola, Arija, Castildelgado, Cuevas de San Clemente, Grisaleña, Pedrosa del Páramo, Tobar.

Gerencia Territorial de Cáceres: Jarandilla de la Vera, Madrigal de la Vera, Puerto de Santa Cruz, Valverde de la Vera, Villasbuenas de Gata.

Gerencia Territorial de Castellón: Oropesa/Oropesa del Mar.

Gerencia Territorial de Ciudad Real: Cañada de Calatrava, Chillón, Guadalmez, Hinojosas de Calatrava, San Lorenzo de Calatrava, Torralba de Calatrava, Valdemanco del Esteras, Villamayor de Calatrava, Villar del Pozo.

Gerencia Territorial de Córdoba: Alcaracejos.

Gerencia Regional de Galicia-A Coruña: Fene, Mugardos, Valdoviño.

Gerencia Territorial de Cuenca: Albaladejo del Cuende, Alconchel de la Estrella, Almodóvar del Pinar, Belmonte, Cardenete, Chumillas, Fuente de Pedro Naharro, Rada de Haro, Solera de Gabaldón, Valdetórtola, Villaescusa de Haro, Villanueva de Guadamejud, Villar del Infantado, Villarrubio, Villarta, Villaverde y Pasaconsol, Villora, Vindel, Yémeda.

Gerencia Territorial de Girona: Arbucies, Begur, Cantallops, Colera, Fontanilles, Forallac, Hostalrich, La Jonquera, Llançà, Vila-Sacra.

Gerencia Territorial de Granada: Huétor Vega.

Gerencia Territorial de Guadalajara: Campillo de Dueñas, Olmeda de Cobeta, El Pedregal, Selas.

Gerencia Territorial de Huelva: Alosno, Bollullos par del Condado, El Cerro de Andévalo, Isla Cristina, Minas de Riotinto, Nerva, Palos de la Frontera.

Gerencia Territorial de Huesca: Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Castelflorite.

Gerencia Territorial de León: Astorga, Torre del Bierzo.

Gerencia Territorial de Lleida: Guissona.

Gerencia Regional de La Rioja: Berceo, Bergasa, Bergasillas Bajera, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Cárdenas, Estollo, Ledesma de la Cogolla, Matute, Munilla, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Santa Coloma, Tobía, Villar de Torre, Villarejo, Zarzosa.

Gerencia Territorial de Lugo: Barreiros.

Gerencia Regional de Madrid: Aranjuez, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, El Álamo, El Escorial, Los Molinos, Navarredonda y San Mamés, Quijorna, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada, Villalbilla.

Gerencia Territorial de Málaga: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Benalmádena, Fuengirola.

Gerencia Regional de Murcia: Abarán, Fortuna, Puerto-Lumbreras.

Gerencia Territorial de Pontevedra: Arbo.

Gerencia Territorial de Salamanca: San Miguel de Robledo, Cantalpino, Carbajosa de la Sagrada, Hinojosa de Duero, La Hoya, Valdelacasa, Valderrodrigo, Valverde de Valdelacasa, Ventosa del Río Almar.

Gerencia Regional de Cantabria: Camargo, Mazcuerras, Medio Cudeyo.

Gerencia Territorial de Segovia: Aldeanueva del Codonal, Aldehuela de Codonal, Arevalillo de Cega, Fuente de Santa Cruz, Fuentepiñel, Juarros de Riomoros, Matabuena, Membibre de la Hoz, Navares de Enmedio, Ortigosa de Pestaño, Pradales, San Cristóbal de Cuéllar, Sequera de Fresno, Sotillo, Tolocirio, Torreadrada, Valdeprados, Valle de Tabladillo, Ventosilla y Tejadilla.

Gerencia Regional de Andalucía-Sevilla: Alanís, Alcalá del Río, Bormujos, Brenes, Burguillos, Camas, Guadalcanal, El Rubio.

Gerencia Territorial de Soria: Alcubilla de Avellaneda, Espeja de San Marcelino, Ucero.

Gerencia Territorial de Tarragona: La Bisbal de Falset, Bonastre, Capçanes, Caseres, La Sénia, Colldejou, Freginals, El Lloar, La Masó, El Molar, Rasquera, Roda de Berà, El Rourell, Sarral, Torroja del Priorat.

Gerencia Territorial de Teruel: Aguaviva, Báguena, Bañón, Barrachina, Bello, Bordón, Burbáguena, Caminreal, Castejón de Tornos, Castellote, Foz-Calanda, Monreal del Campo, Montalbán, Las Parras de Castellote, San Martín del Río, Seno, Tornos, Torrijo
del Campo.

Gerencia Regional de Castilla-La Mancha-Toledo: Alcabón, Burujón, Camarena, Carmena, El Carpio de Tajo, Escalonilla, Méntrida, Portillo de Toledo, San Bartolomé de las Abiertas.

Gerencia Regional de Valencia: Albalat dels Sorells, Alcàntera de Xùquer, Alfauir, Alfarp, Cofrentes.

Gerencia Regional de Castilla-León-Valladolid: Amusquillo, Ataquines, Becilla de Valderaduey, Berceruelo, Castrejón de Trabancos, Ciguñuela, Cogeces de Íscar, Fuensaldaña, Herrín de Campos, Hornillos de Eresma, Lomoviejo, Matapozuelos, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Moral de la Reina, Moraleja de las Panaderas, Morales de Campos, La Mudarra, Muriel de Zapardiel, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Salvador de Zapardiel, San Cebrián de Mazote, Santervás de Campos, San Vicente del Palacio, Torrecilla de la Orden, Torrecilla de la Torre, Ventosa de la Cuesta, Viana de Cega, Villafrades de Campos, Villalba de la Loma, Villalbarba, Villalón de Campos, Villanubla, La Zarza.

Gerencia Regional de Aragón-Zaragoza: Ainzon, Boquiñeni, Botorrita, Figueruelas, Leciñena, Mainar, Monegrillo, Montón, Plasencia de Jalón, Samper del Salz, San Mateo de Gallego, Talamantes, Villadoz.

*Hemos quitado de este listado original los municipios cuyo plazo ha sido ampliado hasta el 30 de noviembre.

3.- Listado de Municipios que podían regularizar sus viviendas en estado irregular hasta el 30 de abril de 2014

El procedimiento de regularización catastral será de aplicación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 30 de abril de 2014, en los siguientes municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro:

Gerencia Territorial de Albacete: Abengibre, Ayna, Valdeganga.

Gerencia Territorial de Ávila: San Bartolomé de Pinares.

Gerencia Regional de Extremadura-Badajoz: Esparragalejo.

Gerencia Regional de Islas Baleares: Alaior, Alcudia, Es Migjorn Gran, María de la Salut, Sant Lluís, Santa Eugenia, Selva.

Gerencia Regional de Cataluña-Barcelona: Calldetenes, Casserres, Fogars de la Selva, Gelida, Lluçà, Muntanyola, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu de Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Feliu Sasserra, Sant
Julià de Cerdanyola, Sant Martí D’Albars, Sobremunt, Subirats, Vilobí del Penedès.

Gerencia Territorial de Burgos: Alfoz de Santa Gadea.

Gerencia Territorial de Cáceres: Perales del Puerto, Valverde del Fresno.

Gerencia Territorial de Cádiz: La Línea de la Concepción, San Fernando.

Gerencia Territorial de Ciudad Real: Almadén, Arenales de San Gregorio, Cabezarrubias del Puerto.

Gerencia Territorial de Córdoba: Añora, Conquista, Fuente la Lancha, Guijo, La Granjuela, Torrecampo, Valsequillo.

Gerencia Territorial de Cuenca: El Pedernoso.

Gerencia Territorial de Girona: Anglès.

Gerencia Territorial de Granada: Cúllar Vega, Iznalloz.

Gerencia Territorial de Guadalajara: Fuentenovilla, Hita, Hontoba, Molina de Aragón, Yebes.

Gerencia Territorial de Huelva: Aljaraque, Moguer.

Gerencia Territorial de Huesca: Adahuesca, Angüés, Arén, Azlor, Benabarre, Biscarrués, Capdesaso, Estadilla, Gistaín, Huesca, Lascuarre, Plan, Sallent de Gàllego, San Juan de Plan, Sariñena, Tramaced, Villanúa.

Gerencia Territorial de Jaén: Carboneros, La Carolina, Mengíbar, Santa Elena.

Gerencia Territorial de León: Cabañas Raras, La Bañeza, Santovenia de la Valdoncina.

Gerencia Territorial de Lleida: Coll de Nargó, Sant Guim de Freixenet, Vilagrassa.

Gerencia Regional de La Rioja: Navajún, Valdemadera, Villarroya, Villaverde de Rioja.

Gerencia Territorial de Lugo: O Vicedo, Rábade.

Gerencia Regional de Madrid: Sevilla la Nueva.

Gerencia Territorial de Málaga: Algarrobo, Mollina y Vélez Málaga.

Gerencia Regional de Asturias: Cabranes, Cangas de Onís, Castrillón, Cudillero, Muros de Nalón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pravia, Salas, San Martín del Rey Aurelio, Soto del Barco, Tapia de Casariego.

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Monday, 6 October 2014

Vender o no vender

Cuando vendes tu casa ganas dinero y Hacienda se queda con parte. Hasta ahí todo claro. Pero la reforma fiscal que se anuncia en el horizonte traerá cambios en la forma de calcular los impuestos a pagar por venta de inmuebles así que, ¿es mejor vender ya o esperar a 2015 o incluso a 2016? ¿Cuál es el mejor momento para vender? No hay una respuesta única y clara. Todo depende del año de compra de la vivienda en venta y qué se hará con el dinero obtenido. Aquí te aclaramos las ideas.

A quién afecta los cambios fiscales

Si reinviertes el dinero que obtienes por la venta de tu casa en otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años da igual que vendas en 2014, 2015 ó 2016. No hay ni incentivo, ni penalización fiscal.

Hay tres colectivos de propietarios que son los principales afectados por la cuestión fiscal:

1.- Quienes no venden una vivienda habitual (una segunda residencia de la playa, la montaña o el campo).

2.- Quienes no reinvertirán el dinero ganado por la venta del inmueble en otra vivienda.

3.- Quienes venden su vivienda pero no compran otra en el plazo de dos años.

Para todos estos casos, el proyecto de Ley de Reforma Fiscal presentado por el Gobierno cambia radicalmente la tributación de las ganancias obtenidas en la venta de las propiedades.

Impacto fiscal en el mercado inmobiliario - Fuente: El País


Mimos y castigos para los que vendan en 2015 o 2016

La reforma fiscal ‘mima’ a los propietarios que vendan en 2015 o 2016. Simplemente porque rebaja los tipos impositivos que se aplicarán sobre las ganancias de un máximo del 27% actual a otro del 23% o de un mínimo del 21% a otro del 19%. Además, deja de tener importancia el tiempo que haya estado la vivienda en poder del comprador (lo que no ocurre en 2014, que diferencia entre más o menos de un año).

Pero también ‘castiga’ a los propietarios que vendan en 2015 o 2016. Simplemente porque elimina los llamados coeficientes monetarios sobre el precio de compra que a día de hoy (y hasta finales de año) permiten actualizar el precio de adquisición de las viviendas, es decir, corregirlo al alza (y con ello reducir las ganancias por las que se deben pagar impuestos).

Además, y aunque exclusivamente afecta a los propietarios de viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, borra de la legislación los llamados coeficientes de abatimiento que permiten reducir las ganancias fiscales acumuladas hasta el 20 de enero de 1996 en un 11,11% anual.

A hacer cuentas


Para el resto, hay que hacer cuentas: depende de la fecha de compra y, sobre todo, tener en cuenta las ganancias obtenidas

“Cada caso necesita de un análisis individual pero, a grandes rasgos, resultará más beneficioso vender en 2014 viviendas adquiridas antes de 1994 (para utilizar la exención acumulada del 11,11% anual) y los inmuebles con mayor antigüedad desde esa fecha y hasta hoy (por la aplicación de los coeficientes monetarios). Puede llegar a compensar [hay que hacer previamente el cálculo de los impuestos a pagar en 2014 o 2015] negociar una bajada en el precio de la vivienda para cerrar la operación antes de que termine el año”, explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores.

Más información
El País:
¿Vendo ya la casa o espero a 2015?

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Wednesday, 24 September 2014

La golden visa empieza a brillar

La golden visa, concesión de la residencia a los extranjeros que compren vivienda que cueste a partir de 500.000 euros o hagan una inversión significativa de capital, parece que empieza a dar sus frutos. El pasado mes de mayo contábamos que sólo se habían concedido 81 golden visa, 72 de ellas por compra de inmueble. Ahora los números son bastante más apetecibles. Son ya miles de extranjeros no residentes los que han adquirido casa en España y, aunque no sabemos cuántos han comprado una vivienda lo suficientemente cara como para pedir su ‘golden visa’, sí que hay un interés claro por invertir en ladrillo español.

Baile de cifras

Se puede afirmar que son miles los extranjeros no residentes que se han acercado a España a comprar casa en los últimos meses, pero ¿cuántos? Hay un baile de cifras. Según el Consejo General del Notariado son 10.018 los extranjeros no residentes que compraron vivienda durante el segundo trimestre del año. Pero para el Ministerio de Fomento fueron sólo 1.202, eso sí, son un 13,7% más que hace un año.

Para el Ministerio de Fomento son los extranjeros que ya tienen el status de residentes los que siguen comprando más: de las 16.154 compraventas hechas por extranjeros, 14.952 las hicieron los residentes y 1.202 los no residentes. Estas 16.154 operaciones suponen el 17,7% del total de las compraventas realizadas en todo el país.

Para el Consejo General del Notariado, las compraventas realizadas por extranjeros no residentes son superiores a las hechas por los residentes. Concretamente, los extranjeros no residentes compraron 10.018 viviendas y los residentes 8.448. Es decir, las compras de los no residentes suponen el 54,25% de las transacciones realizadas por extranjeros en todo el país.

Aquí está el reparto de la compra de vivienda por parte de extranjeros no residentes según nacionalidad desde 2012. Ha sido elaborada por el Consejo General del Notariado a partir de los datos del Centro de Información Estadísticas del Notariado.

compra piso extranjeros no residentes

Condiciones y Papeleo para Obtener la Residencia en España por Comprar Vivienda

1.- Cómo pueden obtener el visado de residencia los extranjeros no residentes

Una opción para que un extranjero no residente pueda solicitar su visado de estancia o, en su caso, de residencia para inversores es: comprar bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

2.- Cómo acreditan la inversión para obtener el visado de residencia

Para la concesión del visado de residencia para inversores, en el supuesto de inversión en bienes inmuebles, es necesario cumplir los siguientes requisitos: el solicitante debe acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

3.- Cuánto dura el visado de residencia

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.

Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

4.- Cómo pedir la autorización de residencia para inversores

Para solicitar una autorización de residencia para inversores en bienes inmuebles, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 62 de la Ley de Emprendedores, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.

b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

c) Demostrar que es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

5.- Cuánto dura la autorización de residencia para inversores

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.

Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

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