Monday, 10 September 2018

Los desahucios de hogares bajan un 38%

Los desahucios de vivienda habitual por impago de hipoteca bajan un 38,2%. En total fueron 1.762 las viviendas habituales de persona física con ejecución hipotecaria en el segundo trimestre de este año (un 38,2% menos que en el mismo trimestre de 2017) y 727 no son residencia habitual de los propietarios (un 17,7% menos). Todo según la última estadística de Ejecuciones Hipotecarias del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Ejecuciones Hipotecarias de vivienda habitual

Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el segundo trimestre (18.562.200), el 0,01% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo.

Ejecuciones Hipotecarias

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentran el 49,4% del total de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2018.

El 12,3% del total de ejecuciones hipotecarias son viviendas habituales de personas físicas. El 32,1% corresponde a viviendas de personas jurídicas (un 29,1% superior al de segundo trimestre de 2017) y el 5,0% a otras viviendas de personas físicas (un 17,7% inferior al del segundo trimestre de 2017).

Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 42,6% del total.

Desahucios según cuándo se firmó la hipoteca


El 22,0% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en el segundo trimestre corresponde a hipotecas constituidas en el año 2007, el 15,2% a hipotecas constituidas en 2006 y el 14,5% a hipotecas de 2008.

El periodo 2006-2008 concentra el 51,7% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre.

Ejecuciones Hipotecarias segun fecha firma hipoteca

Por Comunidades Autónomas


Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el segundo trimestre son Andalucía (3.012), Comunitat Valenciana (2.663) y Cataluña (2.096). Por su parte, País Vasco (63), Comunidad Foral de Navarra (74) y Cantabria (92) registran el menor número.

En el caso de viviendas, Andalucía (1.535), Comunitat Valenciana (1.413) y Cataluña (1.157) presentan el mayor número de ejecuciones. Y País Vasco (27), Comunidad Foral de Navarra (33) y Cantabria (45) los menores.

Desahucios por comunidades autónomas

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Wednesday, 6 September 2017

Las ejecuciones hipotecarias de hogares se reducen un 57% en solo un año

Durante el segundo trimestre de este año se produjeron 2.788 ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual de familias, un 56,8% menos que en el mismo trimestre de 2016. Fueron muchas menos las ejecuciones hipotecarias de viviendas que no son la residencia habitual del propietario, un total de 864, un 48,1% menos que en el mismo periodo del año anterior. Todo según el Instituto Nacional de Estadística.

Ejecuciones Hipotecarias

Tomando como referencia el total de viviendas familiares existentes en España en el segundo trimestre (18.505.200), el 0,02% iniciaron una ejecución hipotecaria en ese periodo.

Certificaciones por Ejecuciones Hipotecarias

El 20% viviendas habituales de personas físicas

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentran el 51,0% del total de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2017.

El 20,5% del total de ejecuciones hipotecarias son viviendas habituales de personas
físicas, el 24,1% corresponde a viviendas de personas jurídicas y el 6,4% a otras viviendas de personas físicas.

Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 36,7% del total.

distribución ejecuciones hipotecarias

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Thursday, 18 June 2015

Desahucian a más inquilinos que propietarios

Durante el primer trimestre del año se produjeron 18.869 lanzamientos, el 52,56% (9.917) se debieron a procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que por regla general son en su mayoría impagos del alquiler de viviendas o locales. Es decir, desahucios de inquilinos morosos. Un 43,34% (8.178) fueron desalojos por ejecución hipotecaria y un 4,10% (774) son otros casos. O sea, desahucian a más inquilinos que propietarios. Todo según las estadísticas proporcionadas por el Consejo General del Poder Judicial.

Estos porcentajes no son tampoco una sorpresa porque es habitual que haya más desahucios por conflictos en el alquiler de viviendas o locales que por impagos de hipoteca. Si nos fijamos en los desalojos producidos años atrás, vemos que en 2013 hubo 38.141 por alquiler y 25.811 por ejecución hipotecaria. Un año más tarde, en 2014, hubo 36.044 por alquiler y 28.877 por hipoteca.

Suben los desalojos por impago de hipoteca

Pese a que los lanzamientos por conflictos en el alquiler de vivienda o local sean más numerosos que los que se producen por impago de hipoteca, la evolución de ambos sigue caminos diferentes. El número de desahucios por alquiler está descendiendo (-5,5% de 2013 a 2014) y el número de desalojos por impago de hipoteca sube (+11,9% de 2013 a 2014).

Si nos fijamos en la evolución en el número de desalojos por conflictos en el alquiler de vivienda o local, la curva es descendente aunque el primer trimestre de este año no ha sido especialemente alentador porque se produjeron 9.917 lanzamientos, mientras que en el trimestre anterior el número fue menor (9.273).

Lanzamientos por alquiler de viviendas y locales - Fuente: Consejo General del Poder Judicial

En cambio, la curva de los desalojos por ejecución hipotecaria se dibuja hacia arriba. El último trimestre de 2014 sumaron 7.458, pero se inició el año al alza con 8.178 durante el primer trimestre.

Lanzamientos por ejecución hipotecaria - Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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Friday, 17 May 2013

El verano frena los desahucios

veranoEl periodo vacacional es el factor que más influye en el descenso de la cantidad de desahucios que se realiza a diario en España, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicadas por el diario El Mundo. Los datos aportados por el máximo órgano del Poder Judicial confirman que durante los meses estivales se produce un fuerte descenso de los desalojos por el impago de hipotecas o alquileres, cuya causa son las vacaciones de los funcionarios judiciales.

En ninguna otra época del año ni por ninguna otra circunstancia –presión ciudadana, medidas legislativas, decisiones judiciales- se detecta una caída en estos procesos desde que en 2008, coincidiendo con los inicios de la crisis, se intensificó el desalojo forzoso de familias que no podían hacer frente a los pagos por su vivienda.

Hace cinco años, los lanzamientos por ejecución hipotecaria pasaron de 8.316 en el segundo trimestre a 5.790 en el tercero, y volvieron a subir a 7.531 en el cuarto. Desde entonces, se ha mantenido la tendencia a disminuir el número de desahucios practicados entre los meses de julio y septiembre. Así, en 2009 hubo casi 2.500 desalojos menos en el tercer trimestre que en el segundo; en 2010, la diferencia fue de 3.500; en 2011, de 6.000, y en 2012 –cuando se alcanzó el record de 70.257 desalojos promovidos por la banca- se realizaron unos 7.000 lanzamientos menos en verano. En todos los años, una vez pasado el tiempo de descanso, los juzgados retoman su actividad y las cifras de desahucios vuelven a dispararse.

Esta ralentización de los lanzamientos en los meses de verano se produce en otras jurisdicciones –mucho menos en la penal- y también influye la bajada en la entrada a los juzgados de nuevos casos, según afirman fuentes del CGPJ. Los datos del pasado año indican que en España había 106 juzgados de primera instancia e instrucción, 677 de primera instancia y tres más específicos de ejecuciones hipotecarias; la mayoría de los funcionarios adscritos a estos órganos disfrutan de sus vacaciones entre julio y septiembre.

Más información
El Mundo:
Las vacaciones sí consiguen frenar los desahucios

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Wednesday, 15 May 2013

2.405 familias desalojadas a la fuerza por la banca en 2012

Las entidades bancarias obligaron al menos a 2.405 familias a abandonar por la fuerza sus viviendas habituales durante 2012, para lo que se recurrió a la policía en 355 casos, según las estadísticas elaboradas por el Banco de España en función de la información facilitada por los bancos que gestionan más del 85% del crédito hipotecario. La fuerza pública también intervino en otros 109 desalojos de los 563 que hubo el pasado año de otras viviendas consideradas no habituales (segundas residencias o viviendas para alquilar).

El Banco de España destaca que el número de viviendas que pasaron a manos de la banca es mínimo (no alcanza el 1%) en comparación con la cantidad de hipotecas vigentes en 2012 (más de 6 millones). No obstante, el pasado año casi 40.000 viviendas tuvieron que ser entregadas porque sus propietarios no pudieron hacer frente a la hipoteca, de las cuales, 32.490 correspondieron a las primeras viviendas donde residían las familias. En estos casos, más de la mitad decidieron entregarlas voluntariamente (14.110 mediante la dación en pago), pero en 14.165 el banco emprendió la vía judicial para hacerse con el inmueble. Muchas familias decidieron dejar la casa antes de que vinieran a echarles (11.760) aunque en 2.405 casos de desalojos la comisión judicial se encontró con personas en la vivienda cuando ejecutó el desahucio; en la mayoría de estas situaciones las familias abandonaron el piso aun en contra de su voluntad, pero en 355 desalojos se recurrió a la fuerza.

Esta es la primera vez que el Banco de España realiza una encuesta entre las principales entidades que manejan los créditos que se conceden a las familias para comprar pisos, por lo que el mismo banco advierte que “los resultados que de ella se obtienen han de tomarse con las debidas cautelas”. Y la divulgación de estos datos, que se suma a los entregados por otras instituciones en las últimas semanas después de muchos años de opacidad sobre las ejecuciones hipotecarias, es debida a la enorme repercusión social que está teniendo el incremento de los desahucios, según observaba el diario El País.

Más información
El País:
La banca desalojó por la fuerza de su casa al menos a 2.405 familias en 2012
Banco de España: Nota informativa sobre la presentación de una nueva estadística de procesos de ejecución hipotecaria sobre viviendas

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Monday, 18 March 2013

Cómo quedan los desahucios (ejecuciones hipotecarias)

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que afirma que las ejecuciones hipotecarias españolas no se ajustan al derecho comunitario está moviendo cimientos inmobiliarios. De momento, el Gobierno ha anunciado que limitará los intereses de demora de las hipotecas y alargará el periodo de impagos antes de poder proceder a la ejecución de una hipoteca. Y en el lado práctico, qué supone la sentencia para los afectados. Aquí lo explicamos con la ayuda de lo publicado en diversos medios de comunicación:

1.- ¿Cómo se aplica esta sentencia europea en casos concretos en España?

El juez podrá tomar como medida cautelar la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria (desahucio) si observa o tiene indicios de que existen cláusulas abusivas en el contrato hipotecario que originó ese impago. Esto no lo podían hacer antes. Así, ahora, mientras el juez decide si las cláusulas del contrato son o no abusivas, el ciudadano no perderá su casa.

Todos los jueces nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán tener en cuenta la sentencia seguir sus criterios para interpretar cuándo es abusiva una cláusula hipotecaria relativa al vencimiento anticipado de los contratos de larga duración, a la fijación de los intereses de demora y al pacto de liquidez.

La sentencia no obliga legalmente a España a cambiar la legislación actual sobre las ejecuciones hipotecarias, pero el Gobierno ha dicho que adecuará la actual reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se tramita en el Congreso al sentido de la sentencia, entre otras cosas para no crear una inseguridad jurídica entre lo que dice la ley española y lo que deben hacer los jueces conforme al derecho europeo.

El Ejecutivo tiene previsto introducir en la modificación de la Ley Hipotecaria para atenuar el problema de los desahucios una serie de cambios. Los más significativos ya han sido anunciados: se limitará los intereses de demora de las hipotecas y alargará el periodo de impagos antes de poder proceder a la ejecución de una hipoteca.

2.- ¿Se evitará el desahucio si hay cláusulas abusivas?

El juez podrá pausar el proceso si existe una denuncia por cláusula abusiva pero después deberá determinar si ese abuso es lo suficientemente grave como para impedir un desahucio o si merece una reparación independientemente del proceso de ejecución.

3.- ¿Qué es una cláusula abusiva?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE da algunas pautas, pero deja en manos de la Justicia nacional la potestad para decidir si existe o no abuso.

Sobre el vencimiento anticipado, el juez deberá examinar si el deudor ha incumplido una obligación “esencial”. Sobre los intereses de demora, habrá que compararlos con los de mercado, y verificar que no son abusivos. Se abre así un margen de interpretación amplio para el juez. No queda claro, por ejemplo, si las cláusulas suelo –muy habituales en los últimos años, y según las cuales el consumidor no se podría beneficiar de bajadas del euríbor a partir de un nivel determinado- son abusivas o no. Cada magistrado deberá determinarlo.

4.- ¿Se podrá aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE con caracter retroactivo?

Si el proceso ya ha concluido en desahucio, no hay nada que paralizar. Pero en casos donde el desahucio ha sido motivado originariamente por una cláusula abusiva, un cliente sí podría exigir daños y perjuicios porque la reparación que recibió en su caso ha sido inferior a la que obtendría tras esta sentencia.

5. Si se está en un proceso de ejecución, ¿qué se debe hacer?

Se podrá solicitar la paralización del desahucio invocando en un procedimiento paralelo la existencia de alguna cláusula abusiva en el préstamo hipotecario. Hasta ahora también podía hacerlo, pero eso no paralizaba la ejecución hipotecaria. Si el juez le daba la razón, en la gran mayoría de los casos el veredicto llegaba cuando la familia ya había perdido su casa y no había marcha atrás.

6. ¿Y si ya se ha ejecutado la vivienda?

Se podrá pedir una indemnización mayor de la que hasta ahora tenía derecho. Algunos juristas señalan además que se abre la puerta a dar marcha atrás al desahucio y recuperar la casa. “Todos lo que han perdido su vivienda y consideren que tenían un contrato con cláusulas abusivas pueden reclamar. Y si el juez les da la razón, solo habrá dos caminos: o deshacer lo hecho y devolverle la vivienda o indemnizarle. El Gobierno tiene que cambiar la ley lo más rápido posible la ley o esto va a ser un caos jurídico”, señala el notario José Ignacio Navas Olóriz a El País.

Más información
El País:
¿Y ahora qué ocurre con los desahucios?
El Mundo: ¿Qué supone la sentencia de la Justicia europea sobre desahucios?

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Tuesday, 5 March 2013

La Defensora del Pueblo plantea alojar a los desahuciados en las VPO vacías

EdificioEn el informe anual de la Defensora del Pueblo se apunta que hay muchas viviendas de protección pública (VPO) vacías donde se podría alojar a familias desahuciadas. Soledad Becerril, Defensora del Pueblo, indica que habría ue diversificar las fórmulas de cesión que actualmente contemplan las administraciones.

La oficina de la Defensora del Pueblo está investigando de oficio cuál es el número de viviendas que no han sido adjudicadas. Para ello está preguntando a las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y 10 municipios de más de 350.000 habitantes. Con la información que se está recopilando, la Defensora del Pueblo está preparando un informe monográfico, que previsiblemente será presentado a las Cortes Generales “en los primeros meses de 2013″.

Por qué están vacías las VPO más tiempo del imprescindible

En este informe se tratarán de exponer las causas de por qué esas viviendas se encuentran desocupadas más tiempo del imprescindible para ponerlas en uso, y se realizarán recomendaciones para fomentar el mercado del alquiler para las viviendas públicas y para fomentar que las administraciones “flexibilicen” los requisitos de acceso a las mismas, de modo que pueda ampliarse el número de beneficiarios.

En el Informe Anual 2012, Becerril trata de dejar claro que la situación de muchas familias que no cuentan con un hogar exige una respuesta rápida. Así, la institución constata un cambio en el perfil de las personas que acaban ocupando una vivienda, “pues comienzan a aparecer familias estructurales que han sido desalojadas por el impago de hipotecas o alquileres”. Asimismo, atestigua que “se ha recibido un número considerable de quejas de familias, otrora con una situación normalizada, afectadas por el desempleo de varios de sus miembros, que tras ser desahuciadas se ven abocadas a vivir en vehículos, cuando no en la calle, sin recursos económicos y con hijos a cargo”.

Además, aunque señala que en el caso de familias que ya habitan en una vivienda de protección, las administraciones “no hacen un uso extensivo de los desahucios”, recuerda que en este segmento también se producen estos procesos y que ello implica también “considerables esfuerzos e incluso perjuicios económicos para la Administración”.

Más información
El Mundo:
La Defensora del Pueblo insta a alojar a los desahuciados en las muchas VPO que hay vacías

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Thursday, 14 February 2013

La Inicitativa Legislativa Popular sobre desahucios se tramitará por la vía de urgencia

La iniciativa legislativa popular (ILP) sobre desahucios ha sido admitida a trámite con la unanimidad del Pleno del Congreso y se hará forma urgente en la Comisión de Economía y de manera conjunta con el proyecto de ley antidesahucios que ya se estaba debatiendo en la Cámara Baja. Así informa El País que añade que los detalles de este acuerdo entre los grupos se fijarán en la Mesa del Congreso cuando se analice un informe de los servicios jurídicos sobre cómo abordar esta tramitación conjunta.

Se manejan varias Las posibilidades que se manejan pasan por fusionar el texto de la iniciativa con el del proyecto de ley y, posteriormente, abrir un nuevo pero “breve” periodo para presentar enmiendas parciales; o realizar todo el procedimiento por separado y, al final, conjugar ambos textos.

Los grupos parlamentarios ya presentaron a finales de la semana pasada las enmiendas parciales al proyecto de ley, algunas de las cuales recogían las peticiones de la ILP — dación en pago (que la deuda quede saldada con la entrega de al casa) retroactiva, paralización inmediata de los desahucios y creación de un parque de viviendas en alquiler social—, por lo que se considera que no hacen falta plazos amplios dado que ya se ha trabajado mucho sobre este tema, con “avances” incluso en las negociaciones sobre las enmiendas.

Más información
El País:
La iniciativa sobre los desahucios se tramitará por la vía de urgencia

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Thursday, 27 December 2012

Ciudadanos ceden pisos a desahuciados

Se llaman Eulogio Carmona y Felisa García, Antonio Gimeno, Isabel y José. Son todos ciudadanos que están cediendo sus pisos vacíos para desahuciados. Ellos llegan donde no llegan las administraciones públicas. Y hay otros, anónimos, que también se solidarizan con las víctimas del estallido de la burbuja inmobiliaria. Te contamos algunas de estas historias que han llamado la atención de los medios de comunicación:

Eulogio Carmona y Felisa García, jubilados
Ceden su casa con spa y pista de pádel en una urbanización de lujo


Eulogio Carmona y Felisa García, son dos jubilados de 64 y 62 años que viven en Mataró (Barcelona). Ceden su casa de la playa en Almería durante dos años. Tiene 85 metros cuadrados más terraza con jardín y un césped rasurado y una piscina cubierta con jacuzzi. La familia que la ocupe podrá también jugar al pádel con sus vecinos de urbanización. Eulogio y Felisa solo piden que paguen los gastos de luz, agua y comunidad, que Eulogio calcula en unos 125 euros al mes. “Y que sea una familia de orden que trate la casa como si fuera suya”, apostilla ella.

Eulogio y Felisa viven una jubilación acomodada, pero no son especialmente adinerados. Dos de sus cuatro hijos están en paro. ¿Qué motivó su gesto? “Yo he conocido las cloacas de los bancos”, suelta Eulogio, que durante 30 años dirigió una pequeña empresa de intermediación entre clientes morosos y entidades. “En esa casa pasamos como mucho una semana al año, y nos dimos cuenta de que podíamos arreglarle la vida un poco a una familia”, explica él. Escribió un mensaje en Twitter, en el que ofrecía el piso. Y se desató la locura. Avalancha de tuits y llamadas de periodistas. De eso hace unos diez días, y ya han descartado candidatos por demasiado pobres. “Sería un acto de irresponsabilidad meter a alguien que no puede asumir los gastos mínimos”, defiende Eulogio. Una familia con dos niños pequeños y una mujer víctima de violencia de género con su hijo se reparten las papeletas para mudarse a la casa.


Antonio Gimeno, promotor, y una de las beneficiadas del alquiler social en L’Alcúdia
Fotografía: El Mundo I Vicent Bosch

Antonio Gimeno, empresario de la construcción
25 pisos nuevos en L’Alcúdia (Valencia)


Se llama Antonio Gimeno y es un empresario de la construcción madrileño que ha cedido al Ayuntamiento de L’Alcúdia (Valencia) 25 pisos nuevos para desahuciados. Los inquilinos pagarán 50 euros al mes por viviendas a estrenar de 90 metros cuadrados, con tres habitaciones, dos baños y buenas calidades que se podrían vender por unos 180.000 euros pero que nadie compra.

Gimeno, madrileño y con proyectos en distintos puntos de la península, ha creado una fundación para esta acción. Los pisos serán ocupados por familias de L’Alcúdia que en los últimos dos años hayan sido víctimas de un desahucio por no poder pagar su hipoteca. Estos son los requisitos que se exigen para acceder a este alquiler social.





Isabel y José, funcionaria y directivo de una empresa
Piso de 80 metros en Gijón.


“Cedemos gratuitamente piso a familia necesitada en Gijón”. Desde que Isabel y José pusieron este anuncio en un diario regional, hace casi un mes, su teléfono no ha parado de sonar: han recibido más de 800 llamadas. “Porque hoy más que nunca no podemos cerrar los ojos a las desgracias de nuestro alrededor. Algunos podemos contribuir a aliviar el sufrimiento que están sintiendo muchas familias”, rezaba el texto.

Este matrimonio vive con su hija en Bilbao y es propietario de un inmueble en el centro de la ciudad asturiana que solo utiliza en vacaciones y algunos fines de semana, cuando va a ver la familia. La entrega se hará a través de la firma de un contrato de cesión por un año. Quienes vivan en este ático de 80 metros cuadrados y amueblado, solo tendrán que pagar el consumo que hagan de los servicios básicos.

Ella tiene 34 años y es funcionaria. Él, de 40, es alto directivo de una empresa. Isabel y José, sin embargo, no son sus verdaderos nombres. No quieren que se sepa su identidad. “No somos lo relevante en esta noticia”, argumenta la joven. Con tal volumen de llamadas, la tarea de selección será ardua. Las historias que están escuchando son muy dramáticas. Isabel sabe que será duro dejar fuera a tanta gente, pero le reconforta que al menos una familia necesitada consiga un hogar.

Más información
El País:
Se ceden pisos a desahuciados

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Saturday, 17 November 2012

La paralización de los desahucios en el BOE

Pedro Hernández del OlmoEl Gobierno por medio de un Real Decreto Ley, el número 27 en lo que va de año, acuerda la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

¿A qué desahucios afecta?

Aquellos, procedentes de ejecuciones hipotecarias, en los que se haya adjudicado al acreedor o a otra persona la vivienda habitual del desahuciado.

¿Quiénes pueden acogerse a la suspensión?

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

Además deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Procedimiento para obtener la suspensión:

Solicitud de suspensión ante quien tramite la ejecución hipotecaria acreditando los ingresos de la unidad familiar, número de personas que habitan en la vivienda, bienes que poseen y una declaración responsable de reunir los requisitos anteriores.

Importante:

Se aplica a las ejecuciones en curso.

No se aplica si ya ha habido lanzamiento

No se refiere a los desahucios por alquileres, falta de pago, extinción del arriendo etc.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

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